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Co-Sponsors: Presidential Taskforce on Employment of Adults with Disabilities, President's Committee on Employment of People with Disabilities, Department of State, Center for Mental Health Services, National Council on Disability, US Agency for International Development, US Information Agency, Office of Special Education and Rehabilitative Services
Theresia Degener
Profesora de Derecho, Administración y Organización,
Universidad de Ciencias Aplicadas Rheinland-Westfalen-Lippe,
Bochum, Alemania
Gerard Quinn
Profesor titular de derecho, Universidad Nacional de Irlanda (campus Galway)
Colaboradores: Fuerza Presidencial en Empleo de adultos con discapacidades (Presidential Taskforce on Employment of Adults with Disabilities), Comité presidencial de empleo para personas con discapacidades (President's Committee on Employment of People with Disabilities), Departamento de Estado (Department of State), Centro de Servicios de Salud Mental (Center for Mental Health Services), Consejo Nacional sobre discapacidad (National Council on Discapacidad), Agencia de los EEUU para el desarrollo internacional (US Agency for International Development), Agencia de información de los EEUU (US Information Agency), Oficina de Servicios especiales de educación y rehabilitación (Office of Special Education and Rehabilitative Services).
PROYECTO: NO APTO PARA SU DISTRIBUCIÓN
TABLA GENERAL DE CONTENIDOS
PARTE 1
El paradigma del cambio en el derecho internacional y comparado
Bases del cambio: las personas discapacitadas como sujetos y no como objetos.
Derechos humanos internacionales y discapacidad: desarrollos dentro de la maquinaria de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
El proceso de reforma en el derecho comparado.
PARTE 2
Caso de estudio: Uso del derecho regional como catalizador del cambio -
Hacia una 'Acta de Europeos con Discapacidades'
A: El Consejo de Europa y la Discapacidad
Antecedentes: las herramientas legales e instrumentos de política del Consejo de Europa.
Convenciones de los derechos humanos del Consejo de Europa en el contexto de la discapacidad.
Recomendaciones políticas del Consejo de Europa en el contexto de la Discapacidad.
Grupos de trabajo, estudios, etc del Consejo de Europa en el contexto de la discapacidad.
B: La Unión Europea y la Discapacidad
Antecedentes: herramientas legales e instrumentos de política de la Unión Europea.
Política de discapacidad de la UE en los años 80.
El cambio hacia un modelo de la igualdad de oportunidades/ no-discriminación de los años 90.
C: Conclusiones Perspectivas para una Acta de Europeos con Discapacidades (EDA)
PARTE 3
Tendencias Actuales y Perspectivas Futuras
TABLA DETALLADA DE CONTENIDOS
PARTE 1
El paradigma del cambio en el derecho internacional y comparado
- Las bases del cambio: personas con discapacidades vistos como sujetos y no como objetos.
La Importancia de Visualizar la Discapacidad como un Problema de Derechos Humanos.
La Rica Diversidad de Conceptos de Igualdad
Proceso de Reforma de Varias Capas: desarrollos internacionales, regionales y nacionales.
- Derechos Humanos Internacionales y Discapacidad: Desarrollos dentro de la maquinaria de los Derechos Humanos de la ONU.
- Desarrollos de Ley de Política Suave.
- Desarrollos de Ley Dura: Protección bajo instrumentos de los Derechos Humanos Generales.
- La nueva agenda: ¿Hacia un nuevo Tratado Internacional sobre Discapacidad?
- El Proceso de Reforma en el Derecho Comparado
- Plantilla: Empleo Global del ADA y Normativas Estándar como Modelos Legales.
- Excursión: Ley de Discapacidad como Ley Piadosa en Europa
- Comparación Global de Leyes Anti-Discriminatorias
- Amplia Diversidad de Acercamiento Legal
- Empleo del Derecho Criminal
- Empleo del Derecho Constitucional
- La Declaración de Leyes Civiles Anti-Discriminatorias
- Leyes de Servicios Sociales y Discapacidad
- Grupos protegidos: el Acercamiento Específico de la Discapacidad o el Acercamiento Más Allá del Grupo
- La Diversidad de los Conceptos de Igualdad y Discriminación en Juego
- Variedad de Mecanismos de Refuerzo.
- Conclusiones de las Tendencias dentro del Derecho Comparado.
PARTE 2
Caso de Estudio: Empleo del Derecho Regional como Catalizador del Cambio -
Hacia un 'Acta de Europeos con Discapacidades'
El Consejo de Europa y la Discapacidad
- Antecedentes: Herramientas Legales e Instrumentos Políticos en el Consejo de Europa.
- Convenciones de los Derechos Humanos del Consejo de Europa en el Contexto de la Discapacidad.
- Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR) y Discapacidad (1950).
- La Carta Social Europea (1961), Carta Social Revisada (1996), Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que Proporciona un Sistema de Reclamaciones Colectivas (1995) y Discapacidad.
- Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y Medicina: Convención sobre Biomedicina y Derechos Humanos (1997).
- Convención sobre la Prevención de la Tortura y Trato inhumano y Degradante (1987) y Discapacidad (CPT).
- Marco de la Convención sobre la Protección de Minorías Nacionales (1995) en el contexto de la Discapacidad.
- Recomendaciones de la Política del Consejo de Europa en el Contexto de la Discapacidad.
- Recomendación R (92) 6 sobre una Política Coherente para Personas con Discapacidades.
- Recomendación R (83) 2 sobre la Protección Legal de Personas con
Alteraciones Mentales como Pacientes Involuntarios y su Posterior Desarrollo.
- Carta Europea sobre Deporte para Todos: Personas Discapacitadas (1986).
- Recomendación AP (95) 3 sobre la Carta de Formación Profesional para Personas con Discapacidades.
- Recomendación R (98) 3 sobre el Acceso a Estudios Superiores.
- Recomendación R (99) 4 sobre los Principios Respecto a la Protección Legal de Adultos Discapacitados.
- Grupos de Trabajo, Estudios, etc. del Consejo de Europa en el Contexto de la Discapacidad.
- Revisión Periódica de la Legislación Europea de Discapacidad.
- Grupo de Expertos en el ICIDH.
- Estudios de Trabajo de Discapacidad.
- Grupo de Expertos sobre Violencia contra las Personas con Discapacidades.
- Grupo de Trabajo sobre Diseño Universal.
- Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra las Personas con Discapacidades.
- La Unión Europea y la Discapacidad
- Antecedentes: Herramientas Legales e Instrumentos Políticos de la Unión Europea.
- El enfoque Económico de la Unión.
- Ley de Tratado de la CE/UE como Base para el 'Orden Constitucional' de la UE.
- Tenue Disposición de los Derechos Humanos en los tratados Originales la Importancia de los ‘Principios Generales del Derecho Comunitario' en el contexto de la discapacidad.
- Política de Discapacidad de la UE en los años 80.
- El Campo de la Política Social como Base Inicial de la Política de Discapacidad de la UE.
- Los Sucesivos programas Helios.
- Recomendación del Consejo sobre el Trabajo de Personas con Discapacidades (1986)
- Resolución del Consejo sobre la Integración de Niños y Jóvenes dentro de los Sistemas Educativos Ordinarios (1990)
El cambio hacia el modelo de Igualdad de Oportunidades/ No-Discriminación en los años 90
- El Camino hacia el Cambio
- La Reforma de la Política Social- de los Servicios Sociales a la Ciudadanía Activa (1993-1994)
- La Adopción Política del Modelo de Igualdad de Oportunidades/ No-Discriminación por parte de la Comisión Europea y el Consejo de Ministros (1996)
- Las Razones de las ONGs para los Cambios Generales en los Tratados y Especialmente en el Ámbito de la Discriminación de la Discapacidad.
- El Cambio en la Ley de Tratados: El Tratado de Ámsterdam (1997)
- Informe del Grupo de Reflexión de Westendorp
- Desarrollos Positivos en el Tratado de Ámsterdam Artículo 13 sobre la No-Discriminación en el Campo de la Discapacidad
- Hacer Realidad el modelo de la Igualdad de Oportunidades/ No-Discriminación para las Personas con Discapacidades.
Tratamiento Adecuado de la Discriminación
- Propuesta de la Comisión de una Directiva en el Artículo 13 prohibiendo la Discriminación de la discapacidad en el Contexto Laboral (1999).
Aumentar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
- Evaluación Sistemática de la Situación Laboral para las Personas con Discapacidades.
Crear Igualdad de Acceso a las Herramientas de la Sociedad de la Información
- Propuestas de Política de Igualdad de Oportunidades en el Área de Acceso a la Sociedad de la Información para Personas con Discapacidades (2000)
La Adaptación a las Nuevas Iniciativas de los Derechos Humanos de la UE
- El Anteproyecto de Carta de la UE sobre los Derechos Fundamentales y Discapacidad.
C: Conclusiones Perspectivas de una Acta de Europeos con Discapacidades (EDA)
PARTE 3
Tendencias Actuales y Perspectivas Futuras
Anexo 1:
Lista de países y leyes contempladas.
Anexo 2:
Lista de Sitios Web útiles sobre Discapacidad en Europa.
El propósito de este documento es el de examinar el nacimiento y la influencia del enfoque de la discapacidad basado en los derechos en todo el mundo. Toma como punto de partida clave el modelo de igualdad de oportunidades con particular énfasis en la no-discriminación.
Contempla el estado creciente y la autoridad de este modelo en el ámbito internacional en el sistema de las Naciones Unidas. Examina el proceso de reforma en marcha en muchos países en todo el mundo. A pesar de que este proceso de reforma es, por definición, variado y complejo tiende cada vez más hacia un modelo de igualdad de oportunidades / no discriminación especialmente desde principios de los años 90. No hay duda de que las normativas estándar de la ONU de 1993 proporcionaron la clave moral imperativa para el cambio mundial. Tampoco cabe duda de que la promulgación del ADA Acta de Americanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) demostró que el cambio era factible y practicable.
Este documento toma como caso de estudio el movimiento estable hacia la promulgación definitiva del equivalente del ADA en la región europea llamémosle 'Acta de Europeos con Discapacidades'. Los primeros pasos tentativos en esa dirección se están dando en estos momentos dentro de la UE. Organizaciones regionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea pueden jugar un importante papel como catalizadores en el proceso de cambio tanto regionalmente como dentro de los Estados Miembros.
Este documento está dividido en tres partes:
La primera parte 1 se ocupa de los supuestos filosóficos subyacentes que conducen el proceso de cambio y el paradigma de la transformación de los servicios sociales a los derechos. Examina la creciente autoridad de estos valores y principios en cuanto a lo que respecta a las Naciones Unidas. También contempla de cerca la variedad de estrategias empleadas en muchos países para operar este paradigma de cambio en las leyes de no-discriminación y viceversa.
La segunda parte2 examina cómo una región dentro del mundo comienza a tomar nota de este paradigma de cambio y cómo comienza a moverse hacia este proceso de cambio hacia la ley y la política. Demuestra la importancia de las organizaciones regionales en la conducción del proceso del cambio tanto en el ámbito regional como en los Estados Miembros relevantes.
La tercera parte perfila algunas tentativas de conclusión del proceso de reforma, sobre cómo podría estimularse mejor y el espacio que dejan las nuevas agendas incluyendo el desarrollo del derecho social de secundar (y no de minar) las realizaciones positivas del ideal de la no-discriminación dentro del campo de la discapacidad.
PARTE 1
El paradigma del Cambio en el Derecho Internacional y Comparado
Las bases del Cambio: Personas con Discapacidad como Sujetos y no como Objetos
La ley de la Discapacidad no ha supuesto un campo de investigación legal ni de enseñanza dentro de muchas universidades en los Estados Unidos ni tampoco ha obtenido reconocimiento dentro de otros países del mundo. En Norteamérica y en muchos países europeos el asunto de la discapacidad como tema legal se ha visto incluido normalmente dentro de la legislación de seguridad y servicios sociales, sanitarios o de tutela. De esta forma las personas con discapacidad se describían no como sujetos a derechos legales, sino como objetos de la beneficencia o de programas sanitarios o de caridad. La política subyacente ha sido la de segregar y excluir de la corriente social a las personas con discapacidades, a veces proporcionándoles escuelas especiales, talleres de trabajo, alojamiento y transporte especial. Se creía en esta política simplemente porque se pensaba que las personas discapacitadas no podían adaptarse en gran medida ni a la sociedad ni a ninguna o alguna de sus actividades vitales.
Afortunadamente, cuando algunos países han realizado intentos de un enfoque más integrado e inclusivo en la política de discapacidad, se han llevado a cabo mayores reformas. Los intentos de apertura de empleo, educación, vivienda y bienes y servicios a las personas, sin tener en cuenta sus discapacidades ha transformado el concepto de discapacidad de una categoría médica a una categoría social. Un elemento clave de este nuevo concepto es el reconocimiento de que la exclusión y segregación de las personas discapacitadas no responde de forma lógica a los prejuicios, sino las decisiones políticas basadas en falsas presunciones sobre la discapacidad. Los problemas de inaccesibilidad no resultan tanto de las deficiencias motoras, visuales o auditivas como de un corolario de una decisión política de construir escaleras en lugar de rampas, de dar información sólo en letra impresa o de excluir el lenguaje de signos u otras formas de comunicación. En lugar de contemplar la discapacidad como un problema del individuo, el enfoque se trasladó al ambiente y la sociedad como conjunto y a la falta de consideración de las diferencias entre los seres humanos.
- La Importancia de Contemplar la Discapacidad como un Asunto de Derechos Humanos
Con el paradigma del cambio del modelo médico al social de discapacidad,3 ésta se clasificó de nuevo como un tema de los derechos humanos. Las reformas legales dentro de esta área querían proporcionar igualdad de oportunidades a las personas discapacitadas y combatir la segregación, institucionalización y expulsión como formas típicas de discriminación basadas en la discapacidad. Con la evolución de la legislación de los derechos civiles para personas discapacitadas, como por ejemplo el Acta de Americanos con Discapacidades (ADA), el paradigma legal cambió de la ley de servicios sociales a la ley de derecho civil. Esta nueva dimensión de la ley de discapacidad ha sido acogida como todo un hito en el camino hacia el reconocimiento definitivo de los derechos humanos en las personas discapacitadas, un ejemplo que cada vez más gobiernos parecen dispuestos a seguir.4
Lo que no parece muy claro sin embargo es el ámbito del cambio. Si la ahora socavable asunción de que la discapacidad es un problema médico se apegó a gran parte de la antigua ley de servicios sociales y discapacidad, ¿Debería acaso el gobierno sustituirla por la ahora denominada legislación de derechos civiles? ¿Necesitamos aún los beneficios que se daban tradicionalmente por la exclusión? ¿Cuáles son las consecuencias legales de la sustitución del modelo social de discapacidad por el modelo médico? Por supuesto, esto toca la delicada pregunta de cómo distribuir los recursos en la sociedad.
Entonces, también el tema está estrechamente ligado a otra pregunta que afecta los resultados de las reformas legales en la ley de la discapacidad, el principio de igualdad. Este principio, uno de los derechos humanos más fundamentales, es relacional: la igualdad para las personas con discapacidad plantea preguntas como ¿Comparada con quién, hasta qué punto, y bajo qué circunstancias? ¿Bastará con abrir las puertas a la educación, empleo y participación política o necesitamos ayudar a que todo el mundo se introduzca? ¿Hemos ayudado a todos a acceder a las escuelas, centros laborales, y son accesibles los edificios públicos pero no el transporte público? ¿Es suficiente con prohibir la discriminación flagrante de la discapacidad en el trabajo o hace falta asegurarnos de cubrir formas de discriminación más sutiles o incluso de "buena voluntad"5 ¿Bastará con permitir que algunas personas con discapacidades vivan fuera de las instituciones o tendremos que asegurarnos que todos lo hagan?6 ¿Habremos alcanzado la igualdad si los trabajadores discapacitados reciben el mismo salario que sus colegas no discapacitados, pero que del salario de éstos últimos es necesario un sesenta por ciento para servicios de ayuda médica que estos empleados no discapacitados no necesitan?
- La Rica Diversidad de Conceptos de Igualdad
Mientras se llega a un consenso sobre la naturaleza fundamental del principio de igualdad en la ley tanto internacional como nacional, la interpretación de este principio varía. Las tres principales formas de entender la igualdad son (1) igualdad formal o jurídica, (2) igualdad de resultados, e (3) igualdad de oportunidades o igualdad estructural.7
La igualdad jurídica prohíbe la discriminación directa y apunta al cambio del enfoque de un discriminador potencial fuera de características como la raza, género, discapacidad, u orientación sexual. Debido a que se considera arbitrario el legitimar el tratamiento desigual de tal característica, es preciso que la igualdad jurídica ignore las diferencias. Este concepto cumple las exigencias de los activistas pro derechos de los discapacitados que intentan superar el modelo médico de la discapacidad, y subraya la idea de que la discapacidad no es el problema. Sin embargo, para alcanzar la igualdad, la discapacidad no ha de tenerse en cuenta a la hora de dar acceso a adaptaciones como cambios arquitectónicos o ajustes de programas. El garantizar el igual acceso a todos los miembros de la sociedad supone el ver las diferencias que existen entre sus miembros. Martha Minow ha señalado el dilema de la política moral de tratar las diferencias entre los seres humanos como las discapacidades.8 El hecho de ignorar las diferencias ayuda a prevenir los estereotipos y la estigmatización pero al precio de errar haciendo justicia a la realidad de la diferencia. Teniendo en cuenta la diferencia se hace justicia a la realidad de la diferencia aunque al precio potencial de perpetuar las falsas presunciones acerca de la naturaleza de la diferencia.
En esencia, la igualdad de resultados examina la discapacidad con un análisis de los mismos. De esta forma, de acuerdo con la igualdad de resultados, los trabajadores discapacitados que reciban la misma paga pero tengan una carga desigual con respecto a sus necesidades se encuentran discriminados. En el centro de esta forma de entender la igualdad se encuentra la teoría de los derechos humanos de que todos los seres humanos tienen el mismo valor y la misma dignidad humana. Ya que no existe justificación para que los seres inherentemente iguales posean recursos comunes de forma desigual, esta teoría legitima la demanda de igualdad de reparto de recursos.
Sin embargo la igualdad de resultados plantea algunos problemas difíciles. El principio deberá plantear en primer lugar la cuestión de la responsabilidad. ¿Quién es responsable de satisfacer estas necesidades? ¿El estado o el sector privado? En segundo lugar, la igualdad de resultados puede que requiera un fuerte estado de bienestar que puede que interfiera con la ideología de un sistema de libre mercado. Al mismo tiempo la igualdad de resultados puede perpetuar la injusticia debido a su enfoque en los resultados más que en el tratamiento. La educación segregada para los estudiantes discapacitados, por ejemplo, puede considerarse legítima si las escuelas para estudiantes discapacitados proporcionaran las mismas oportunidades educativas y títulos que el resto de las escuelas. Dicho de otro modo, si aceptamos la igualdad de resultados como el único modo de entender la igualdad, la corriente de estudiantes discapacitados que accediese a las escuelas normales podría ser una meta ilegítima.
La tercera forma de considerar la igualdad, la igualdad de oportunidades, es menos rígida que los otros dos conceptos ya que proporciona las mismas oportunidades pero no los mismos resultados. De esta forma la igualdad de oportunidades se hace más compatible con la economía de mercado. Contempla la historia de la discriminación de grupos e identifica las formas de discriminación tradicionales o clásicas. El paradigma de igualdad de oportunidades contempla ambos estereotipos y barreras estructurales como obstáculos para la inclusión; uno debe ignorar la discapacidad si los estereotipos son la base para la acción, pero deberá considerarlo si cambia el ambiente o la vida social para poder garantizar un acceso genuino e inclusión. El término clave para ésta ultima es proporcionar una "adaptación razonable," desarrollado en los Estados Unidos en los años 70.9 Desde entonces se ha adoptado en todo el mundo aunque se ha renombrado en algunos países.10
El concepto de igualdad de oportunidades es en la actualidad el que se aplica con mayor frecuencia en la legislación moderna de discapacidad. Una razón para ello puede suponer que el concepto de igualdad es el más compatible con la economía de libre mercado, que es en la actualidad el modelo global de economía. Ya que la legislación que proporciona igualdad de oportunidades para grupos o minorías bajo representación, abre las puertas a aquellos que no han podido participar en el mercado. En ausencia de una legislación de no-discriminación siempre habrá instancias en las que la operación del mercado libre producirá resultados satisfactorios para las personas con discapacidades, bien de forma individual o como grupos. Así, el concepto de igualdad de oportunidades para todos también apunta a cambiar la noción del mercado capitalista. Este último objetivo puede explicar porqué aquellos que no se han visto beneficiados por la economía de mercado en el pasado apoyan este modelo intermedio de igualdad.
Proceso de Reforma de Varios Estratos: desarrollos internacionales, regionales y nacionales
El proceso de reforma en la ley de discapacidad ha viajado por todo el mundo. Estados Unidos y Canadá fueron los primeros países en adoptar una ley anti-discriminatoria y otras legislaciones de derechos humanos para personas con discapacidades, comenzando con disposiciones dispersas de igualdad en varias áreas del derecho en los años 70 y continuando con leyes más comprensivas en los años 90.11 Esta década en particular supuso un baluarte para la ley de discapacidad; más de cuarenta naciones promulgaron leyes de discriminación de la discapacidad en este periodo. Han surgido nuevas leyes de igualdad para personas discapacitadas tanto en el ámbito nacional como supranacional e internacional. Hoy en día tenemos declaraciones vinculantes y no vinculantes de los derechos humanos explícitamente para personas discapacitadas que se han adoptado por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el ámbito regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) han pasado una fuerte legislación de igualdad en discapacidad. La OEA fue la primera organización intergubernamental con un tratado de derechos humanos vinculante a la discapacidad. Se adoptó en 1999 en la Convención Interamericana de supresión de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas (Inter-American Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Persons with Disabilities) (IACPWD) 12 . Si bien no contiene derechos individuales, es el primer tratado regional que define la discriminación basada en la discapacidad.
Las fuerzas que conducen estos cambios legales han sido los movimientos nacionales de derechos de la discapacidad, que según parece han sido capaces de aprender rápidamente de otros así como de cooperar entre ellos en el ámbito internacional.
- Derechos Humanos Internacionales y Discapacidad: Desarrollos dentro de la maquinaria de los derechos humanos de la ONU
- Desarrollos de la Ley Política Suave
A pesar de ser uno de los mayores grupos minoritarios del mundo, reuniendo a 600 millones de personas (de los cuales dos de cada tres viven en países en vías de desarrollo), las personas discapacitadas han sido ignoradas durante las tres primeras décadas de la existencia de las Naciones Unidas. Los redactores de la Carta Internacional de los Derechos Humanos no incluyeron a las personas discapacitadas como grupo vulnerable a las violaciones de los derechos humanos. Ninguna de las cláusulas de igualdad de ninguno de los tres instrumentos de esta carta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), y el Pacto Internacional en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), se menciona la discapacidad como una categoría protegida.13 Si la discapacidad se señala como un tema de derechos humanos en estos documentos, es sólo en conexión con la política de seguridad social y de prevención de la salud.14
Sólo en los años 70, con la promulgación de la Declaración de los Derechos de las Personas con Retrasos Mentales (Declaration on the Rights of the Mentally Retarded Persons) (1971)15 y la Declaración de Derechos de las Personas Discapacitadas (Declaration on the Rights of Disabled Persons) (1975),16 las personas discapacitadas se convirtieron en sujetos de la Declaración de los Derechos Humanos. Incluso estos tempranos instrumentos reflejan una noción del modelo médico, de acuerdo a que las personas con discapacidades se contemplan como personas con problemas médicos, dependiendo de la seguridad social y de los servicios sociales y necesitando servicios e instituciones segregadas. También fue en esa época cuando la Asamblea General afirmó que la frase de igualdad de disposiciones del "otro estado" de la Carta Internacional de Los Derechos Humanos cubría a las personas discapacitadas.17
Durante los años 70 y 80 la Asamblea General de las Naciones Unidas pasó un número de resoluciones que llevaron al Programa Mundial de Acción de Personas Discapacitadas de 1982 (World Programme of Action Concerning Disabled Persons )(WPA), el instrumento guía de la Década de las Naciones Unidas de las Personas Discapacitadas 19821993. 18 Los dos primeros objetivos de la WPA, prevención y rehabilitación, reflejaban un acercamiento más tradicional a la ley y política de discapacidad; la tercera meta, igualdad de oportunidades, abrió el camino para el cambio en el ámbito internacional. La igualdad de oportunidades se definió como el proceso a través del cual el sistema general de la sociedad se hacía accesible a todos, como el ambiente físico y cultural, alojamiento y transporte, servicios sociales y de salud, oportunidades laborales y educativas, vida cultural y social, incluyendo instalaciones deportivas y recreativas.19
A lo largo de la década, el componente de la política y la ley de igualdad de la discapacidad se convirtió en el objetivo principal del emergente movimiento internacional de los derechos de los discapacitados.
Otros sucesos importantes que ayudaron a cambiar el paradigma del modelo médico al modelo de los derechos humanos con respecto a la discapacidad fueron dos informes temáticos, uno de los derechos humanos en el campo de la salud mental y otro sobre la violación de los derechos humanos con respecto a las personas discapacitadas; la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas preparó ambos.20 Estos informes fueron los primeros en reconocer la discapacidad como un sujeto temático dentro de la división de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, que ayudó a tener en cuenta a las personas discapacitadas no sólo como receptores de medidas de caridad, sino como sujetos de derechos humanos (violaciones). Mientras que uno de los informes resultó en un instrumento de derechos humanos internacionales no vinculante que protegía a las personas discapacitadas en las instituciones,21 el resultado de otro ha sido bastante pobre. No se tomaron actividades significativas de seguimiento bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Mientras que se adoptaban durante esta década otras directrices significativas y estándares, 22 la propuesta de un tratado vinculante en la protección de los derechos humanos de las personas discapacitadas no encontró un apoyo mayoritario dentro de la Asamblea General de 1987.
Como una alternativa compensatoria, la Asamblea General adoptó las normativas estándar no vinculantes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidades Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities (StRE) en 1993.23 El StRE estaba firmemente asentado sobre el WPA y acentúa claramente la igualdad, que se define ahora como sigue:
El principio de los derechos de igualdad implica que las necesidades de todos y cada uno de los individuos tienen igual importancia, que esas necesidades han de componer la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de forma que se asegure que cada individuo tiene igualdad de oportunidades de participación. Las personas discapacitadas son miembros de la sociedad y tienen el derecho de permanecer dentro de sus comunidades locales. Deberán recibir el apoyo que necesitan dentro de las estructuras ordinarias de servicios educativos, médicos, laborales y sociales. 24
En contraste con otros instrumentos internacionales no vinculantes de discapacidad, el StRE tiene un informador especial y una plana de expertos que tienen el poder de promover y de vigilar la puesta en práctica de estas reglar. La plana de expertos consiste en 10 representantes de las seis mayores organizaciones internacionales no gubernamentales en el campo de la discapacidad.25 Los informes reflejan un acercamiento claro a los derechos humanos en la vigilancia de la actuación, aunque el cuerpo de supervisión se encuentra bajo los auspicios de la comisión de desarrollo social de las Naciones Unidas en lugar de la Comisión de Derechos Humanos. 26
- Desarrollos de la Ley Política Dura: Protección bajo Instrumentos Generales de los Derechos Humanos
Cada vez más, las organizaciones no gubernamentales que se centran en la discapacidad tienen un impacto en la interpretación y puesta en marcha de las normas de los derechos humanos tradicionales así como en el diseño de los instrumentos modernos de los derechos humanos.27 Mientras que la discapacidad fue una categoría olvidada cuando se redactaron el ICCPR y el ICESCR, estos tratados se interpretan hoy en día de forma que apoyan el acercamiento de los derechos humanos a la discapacidad. El Comentario General No. 18 al ICCPR, que trata del derecho a la igualdad (ICCPR Art. 25), es una clara afirmación de que el concepto de igualdad formal no se aplica. Afirma que el igual tratamiento no siempre significa tratamiento idéntico y que los estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para eliminar las condiciones que perpetúan la discriminación.28
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue incluso más allá y adoptó el Comentario General de cómo interpretar y poner en marcha el ICESCR respetando a las personas con discapacidades.29 El Comentario General No. 5, adoptado por el comité en 1994, es el único documento legal de la ONU hasta la fecha que ofrece una definición amplia de la discriminación basada en la discapacidad:
La discriminación tanto de jure como de facto contra las personas discapacitadas tiene una larga historia y puede tomar varias formas. Varían de la discriminación flagrante, como por ejemplo la negación de las oportunidades, hasta formas más ‘sutiles' de discriminación como la segregación y el aislamiento alcanzados mediante la imposición de barreras físicas y sociales. Para el propósito del Pacto, "la discriminación basada en la discapacidad" puede definirse como dentro de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, o negación de viviendas razonables basadas en la discapacidad que tiene el efecto de anular o de socavar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.30
El Comentario también enfatiza el acercamiento de los derechos humanos a la discapacidad incluyendo una clara demanda de una legislación anti discriminatoria:
Para poner remedio a la discriminación presente y pasada, y para prevenirla en el futuro, parece indispensable una legislación anti discriminatoria comprensiva en relación con la discapacidad prácticamente en todos los estados partes.31
En una tendencia similar, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha adoptado recomendaciones generales que piden a los estados parte que incluyan información específica del estado de las mujeres discapacitadas, 32 y han señalado el tema de la discapacidad en otras recomendaciones temáticas.33
Tratados de derechos humanos más recientes, como por ejemplo la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incluyen disposiciones específicas concernientes a las personas con discapacidades que reflejan un gran acercamiento de los derechos humanos.34
- La nueva Agenda: ¿Hacia un nuevo Tratado Internacional en Discapacidad?
Desde que no existe una legislación vinculante a los derechos humanos para las personas con discapacidades en el ámbito global, los activistas de los derechos de los discapacitados y los estudiosos presionan por la adopción de una nueva convención contra la discriminación de las personas discapacitadas.
Los defensores esta idea se muestran reticentes a adoptar cualquier otro tratado especial de derechos humanos. Su preocupación es que la abundancia de las obligaciones de los tratados existentes de derechos humanos ha generado una ‘fatiga de tratados' ya que los Estados Miembros ya están abrumados e incapaces de cumplir sus obligaciones informativas existentes.35
Sin embargo, existen al menos seis razones principales a favor de un nuevo tratado de derechos de discapacitados. La primera es que un nuevo tratado sería un avance importante en la creación de leyes vinculantes. En contraste, los estándares internacionales actuales, representan un régimen que supone poco más que un "tigre desdentado" cuando se trata de defender los derechos humanos actuales. En segundo lugar, un nuevo tratado resultaría en reclamaciones de mayor atención y recursos dentro de la división de los derechos humanos de las Naciones Unidas, en los gobiernos y otras organizaciones. En tercer lugar, un tratado sobre los derechos de los discapacitados proporcionaría una oportunidad para añadir un contexto específico a los derechos humanos de las personas con discapacidades y dirigirse hacia terrenos no explorados, como por ejemplo el derecho a ser diferente. A luz vista de los recientes desarrollos en el área de la bioética y de la biomedicina concerniente al derecho de ser diferente, este derecho puede ser tan fundamental como el derecho de igualdad de las personas con discapacidades.36 En cuarto lugar, un nuevo tratado proporcionaría a las organizaciones pro derechos de los discapacitados en el contexto nacional. En quinto lugar, un nuevo tratado supondría un catalizador para dotar de poder y de movilización al movimiento global de los derechos de los discapacitados. Por último, la adopción de un tratado de discapacidad situaría la agenda de discapacidad directamente dentro del programa de las Naciones Unidas para los derechos humanos. De este modo, este paso subrayaría el hecho de que la discapacidad es en esencia un tema de derechos humanos más que de servicios sociales.
Estas son las razones por las cuales las Naciones Unidas, los Estados Miembros y las organizaciones pro derechos de los discapacitados deberían iniciar el proceso de adopción de un tratado internacional que se ocupe primordialmente de los derechos humanos de las personas discapacitadas. Una resolución se basa tradicionalmente en los derechos de las personas discapacitadas en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. Irlanda ha asumido el papel de principal abanderado de la resolución de las Filipinas en los últimos años. Durante la 56 sesión de la Comisión en marzo-abril del presente año (2000) Irlanda entabló una resolución que, inter alia, llamaba a la redacción de una convención internacional. La parte relevante decía:
- Considera que el próximo avance lógico para adelantar el disfrute efectivo de los derechos de los discapacitados requiere que la Comisión para el desarrollo social, como asunto urgente, examine el deseo de una convención internacional de los derechos de los discapacitados y la forma y contenido de dicho instrumento, y solicitar la inserción y propuestas de las partes interesadas, incluyendo la plana de expertos en particular [instaurada para ayudar al Informe de la ONU bajo las normativas estándar de la ONU].
Irlanda recibió un apoyo considerable pero no es suficiente para asegurar el éxito de este pasaje de la resolución 30. Durante la tarde se adoptó una resolución que permaneció acallada en la emisión de la convención. Esta resolución se propondrá de nuevo en el año 2002 e Irlanda ha manifestado su intención de plantear y acordar el tema de una convención.
- El Proceso de Reforma en el Derecho Comparado
La ley de discapacidad en el ámbito nacional ha experimentado cambios significativos durante las pasadas décadas. Más de 40 de los 189 Estados Miembros de la ONU han adoptado algún tipo de ley anti discriminatoria contra las personas con discapacidades.37 Comparar y analizar estas leyes de forma global resulta una tarea complicada debido a una serie de razones. En primer lugar estos países no sólo tienen distintos antecedentes históricos, políticos y económicos. También está el hecho de que pertenecen a distintos sistemas legales, sobre todo resulta notable la tradición en cuanto al derecho común o civil. Ya que la tradición del derecho común se basa en la legislación del caso el jurista juega otro papel en la tradición del derecho civil. En segundo lugar, la legislación de discapacidad como una rama de investigación legal ha sido un desarrollo apenas reciente en la mayoría de los países. De este modo, la literatura sobre la legislación de discapacidad y los estudios comparativos sobre la misma siguen aún siendo poco frecuentes.38 La mayoría de la literatura legal comparativa se encuentra centrada en los países europeos.
- El modelo: Empleo Global del ADA y de las Normas Estándar como Modelos Legales
Con estas reservas en mente pueden hacerse algunas observaciones con respecto a las leyes anti discriminatorias para personas discapacitadas en todo el mundo. La mayoría de estas leyes anti discriminatorias se promulgaron en la última década, mientras que algunos países las promulgaron en los años 80. Los Estados Unidos se mostraron excepcionalmente precoces con la adopción del Acta de Rehabilitación en el año 1973 como una de las primeras piezas de la ley anti discriminatorias para personas discapacitadas. La ley de los EEUU ha sido un instrumento para la evolución de la discriminación contra la discapacidad en muchos países. Especialmente el Acta de Americanos con Discapacidades (ADA) de 1990 ha tenido tan grande impacto en el desarrollo de la ley en otros países, que podríamos vernos inclinados a decir que el impacto internacional de esta ley ha sido mucho mayor que su efecto nacional.39 Otro incentivo para promulgar la legislación de discriminación contra los discapacitados vino de las Normativas estándar de la ONU para la Igualdad de Oportunidades de 1993 (Normativas Estándar) que certifica en la Normativa 15:
Los estados tienen la responsabilidad de crear la base legal para las medidas de alcanzar los objetivos de entera participación e igualdad de las personas con discapacidades. (...) Los estados deben asegurarse de que las organizaciones de personas con discapacidades están implicadas en el desarrollo de una legislación nacional concerniente a los derechos de personas con discapacidades, así como en la evaluación continua de dicha legislación. (...) Cualquier disposición discriminatoria contra estas personas discapacitadas deberá ser eliminada. La legislación nacional deberá aplicar las sanciones apropiadas en caso de violaciones del principio de la no-discriminación (...)"40
La historia de la ley de la discriminación de la discapacidad en un número de países revela que bien el ADA y/o las Normativas estándar sirvieron de modelo para el desarrollo de la ley doméstica. Con respecto al carácter legal de las normativas estándar este hallazgo resulta un ejemplo interesante del impacto internacional que puede tener una ley suave si los gobiernos la toman en serio. Que estos gobiernos se tomaran la discapacidad de forma seria como un tema de discriminación es el resultado de los movimientos de discapacidad en cada país. Las leyes anti discriminatorias para las personas discapacitadas son el resultado de movimientos de personas organizadas con discapacidad y defensores de la discapacidad en todo el mundo. Estas personas discapacitadas exigían derechos humanos en lugar de leyes piadosas que reflejaran el paradigma del cambio en cuanto a la política de discapacidad nacional e internacionalmente.
- Excursión: La Discapacidad como una Ley piadosa en Europa
La ley de la discapacidad antes de la era de la anti discriminación servía con frecuencia a la construcción del modelo médico de discapacidad. La historia de la ley de la discapacidad europea resulta ilustrativa a este respecto. En Europa podemos distinguir tres periodos de ley moderna de discapacidad en el ámbito nacional.41
El primer periodo comienza tras la Primera Guerra Mundial, en el que se introdujo en gran parte de Europa la legislación de servicios sociales para los veteranos de guerra discapacitados Estas leyes de servicios sociales reflejaban la obligación de la sociedad de compensar a los veteranos de guerra, mediante pensiones de invalidez, beneficios de rehabilitación y cuotas laborales.
En los años 60 el segundo periodo de la ley de discapacidad extendió la legislación de servicios sociales a todas las personas discapacitadas, siendo los niños discapacitados el objetivo principal en algunos países. Estas leyes de servicios sociales trajeron la caridad para un amplio grupo de personas con discapacidades. Mientras que los veteranos discapacitados se encontraban en una situación privilegiada (aún lo siguen estando hoy en día) el segundo periodo de la legislación de la discapacidad se centró menos en la causa de las deficiencias. La meta era ahora rehabilitar a las personas con discapacidades sin tener en cuenta su deficiencia. Educación especial, beneficios de rehabilitación médica y vocacional, cuotas laborales, e servicios de asistencia institucionalizados suponían los contenidos de estas leyes.
Tanto el primero de cómo el segundo periodo de la ley de discapacidad en Europa reflejaba el modelo médico de la discapacidad. Las personas con discapacidades recibían beneficios de los servicios sociales porque la discapacidad se veía como un problema médico del individuo que no es capaz de enfrentarse en absoluto con la sociedad o con ninguna o alguna de las actividades vitales. Los niños discapacitados tenían derecho a la educación, pero en escuelas separadas para discapacitados. Las personas discapacitadas recibían rehabilitación bajo el control de los expertos en este campo. De esta forma, mientras que las personas discapacitadas pasaron a la de la categoría de objetos sin derechos a la de sujetos de servicios sociales, estos derechos se concedieron pagando el precio de la exclusión. Incluso estas leyes que tenían el propósito textual de integrar a las personas discapacitadas en el mercado libre de trabajo se basaban en el modelo médico. Las cuotas laborales que obligaban a contratar una determinada cuota de empleados discapacitados se introdujo porque los individuos discapacitados no se consideraban como competentes para trabajar por sus méritos. Estos esquemas de cuota no se basaban en una teoría de igualdad como sabemos de los programas de acción afirmativa dentro de un contexto de género o de raza.
De esta forma, los dos primeros periodos de la ley de discapacidad supusieron una ayuda para construir el modelo médico de discapacidad. A las personas discapacitadas se les negaba legalmente el estado de ciudadanos relegándolas al amparo de la ley piadosa. Un caso en Alemania aclara este proceso. En 1992 el juzgado local de Flensburg decidió que los turistas no discapacitados tenían derecho a que se les redujera el precio del viaje si se enfrentaban con turistas discapacitados en su hotel. Una pareja con dos niños que había reservado un paquete completo de vacaciones con una agencia de viajes alemana presentó una demanda contra esta agencia porque diez turistas con graves discapacidades pasaron sus vacaciones en el mismo hotel. La sentencia de este tribunal aclara la percepción de las personas discapacitadas como "el otro":
Durante una semana, el hotel estuvo ocupado por diez personas con discapacidades graves, algunos de los cuales se encontraban atados a una silla de ruedas. Estas personas discapacitadas participaban en comidas comunes en el comedor del hotel. La mayor parte de ellos no podía comer de manera normal, ya que la comida les caía de la boca a los baberos que llevaban alrededor del cuello. Comían empleando instrumentos, entre otros uno similar a una jeringuilla. Esta escena resultaba repulsiva y dañaba el bienestar de los demandantes y sus niños. No podían evitarla debido a las horas comunes de la comida y de las pequeñas dimensiones del comedor.42
El tribunal continúa encontrando legal:
los demandantes tienen derecho a que se les reduzca el precio del viaje (... ). El servicio ofrecido por el demandado fue inadecuado. La idoneidad de tener unas vacaciones sin impedimentos se vio afectada. Los demandantes y sus niños pequeños no pudieron disfrutar de sus comidas en el hotel sin ser perturbados. La inevitable visión de personas discapacitadas en un pequeño lugar, en la hora de cada comida, les causaba asco y les recordaba constantemente las posibilidades del sufrimiento humano de forma inolvidable. Típicamente, estas experiencias no pertenecen a las expectativas del transcurso de unas vacaciones. Si fuera posible, el ciudadano medio que va de vacaciones, evitaría estas experiencias. Una persona que va de vacaciones no tiene porqué ser un desinteresado ni tener altos estándares éticos. En concreto, las comidas tranquilas en un hotel suponen parte integrante de una experiencia relajante en unas vacaciones. Los anuncios de la mayoría de los organizadores de vacaciones se corresponden con esta idea.
Mientras esta decisión fue muy criticada en Alemania, no supone una excepción en la legislación de este país. Las personas discapacitadas no son contempladas como ciudadanos, sino como objetos. Se les pone a la cola junto con los lavabos rotos y las playas sucias porque pueden ser motivo de quejas garantizadas en la legislación alemana de viajes. Los ciudadanos no discapacitados tienen derecho a no verse enfrentadas con personas discapacitadas. La historia de Alemania de exclusión y eliminación de personas discapacitadas en el Nacional Socialismo puede haber tenido un impacto en esta percepción legal. La construcción de la legislación con respecto a la discapacidad como un tema de servicios sociales y de piedad ayuda a evitar que los temas de asuntos humanos se vean implicados en este caso. Con respecto a los derechos humanos de las personas discapacitados el Tribunal dicta lo siguiente:
Contrariamente al punto de vista del demandado, la dignidad humana de las personas discapacitadas, causando esta reducción, no se ve violada garantizando una reclamación. Es más, no existe exclusión de personas discapacitadas. Las personas discapacitadas no se ven directa ni indirectamente afectadas por estos procedimientos. Este caso no trata de sus derechos, sino de la cuestión de qué parte tiene que soportar el riesgo de las circunstancias que han conducido al inevitable daño de las vacaciones del demandante. Un sobreseimiento de la acción no desharía el desagradable encuentro con las personas discapacitadas, sino que sólo supondría una molestia para el demandante.
La negación del estado de ciudadanía de las personas discapacitadas no se deriva necesariamente de la legislación de los servicios sociales. Pero incluso en los estados ricos de bienestar, como Alemania, la legislación de servicios sociales no garantiza una perspectiva basada en los derechos en la política de discapacidad.
El tercer periodo de la legislación de discapacidad comenzó en los años 90 cuando algunos países europeos adoptaron una legislación anti discriminatoria para las personas discapacitadas. Con estas nuevas leyes las personas discapacitadas se ganaron el estatus de ciudadanos ya que el paradigma cambió del perjuicio individual a la exclusión social. Un elemento clave de la ley de discriminación de la discapacidad es el reconocimiento de que la exclusión y segregación de personas con discapacidades no sigue lógicamente los perjuicios sino las decisiones políticas basadas en falsas presunciones sobre la discapacidad. Con la introducción de estas leyes la discriminación se reconoce finalmente como el principal obstáculo en las vidas de las personas discapacitadas. Estas leyes también son las primeras leyes de discapacidad que se promulgan porque las mismas personas discapacitadas han luchado y abogado por sus propios derechos más que tener expertos en rehabilitación decidiendo qué es lo mejor para "los impedidos ".
Las leyes de discriminación de la discapacidad no surgieron de la noche a la mañana y se prepararon por lo que viene a llamarse las leyes de la integración. Durante los años 80 la era de la Década de los Discapacitados de las Naciones Unidas muchos países adoptaron leyes de integración y de corrientes de descentralización de las instituciones. Los países escandinavos destacaron con respecto a la integración y educación de niños discapacitados. Italia ha ostentado el liderazgo en el movimiento europeo de descentralización de las instituciones con la promulgación del Acta de Reforma Psiquiátrica en 1978. Estas leyes fueron importantes ya que ayudaron a condenar la segregación y exclusión de personas discapacitadas de la sociedad. Sin embargo estas leyes no identificaron la discriminación como el motivo principal de la exclusión y marginación.
- Comparación Global de las Leyes Anti-Discriminatorias
Las leyes en estos 42 países que hemos analizado difieren en gran medida con respecto al objetivo, en el concepto de igualdad y de discriminación, los grupos protegidos, refuerzos etc. Algunas leyes definen la discapacidad basándose en la discriminación y claramente prohíben estos actos de discriminación. Otros dejan el problema que constituye la discriminación a los tribunales u otros cuerpos de tutela. Algunas leyes apoyan el principio de igualdad pero no ofrecen ningún cuadro claro de lo que hace falta cambiar en la sociedad para poder alcanzar esta meta. Mientras estas preguntas normalmente se tratan en regulaciones separadas que enmiendan al acta, el lenguaje y estructura pueden revelar un intento legislativo. Algunas leyes ofrecen la impresión de que mientras que contienen algún tipo de lenguaje anti discriminatorio son programas que fomentan una ley de servicios sociales que no apuntan necesariamente a una igualdad e integración social completa para las personas con discapacidades.43 Sin embargo es importante tener en cuenta que la ley de discriminación de discapacidad es verdaderamente un desarrollo nuevo en cuanto a la política de discapacidad en todo el mundo. Estas leyes manifiestan legalmente el cambio del paradigma del modelo médico al modelo social de discapacidad. Para poder tratar de forma legal la discapacidad como una categoría de discriminación implica el reconocimiento de que las personas con discapacidades son personas con derechos, no con problemas.44 Algunas de estas leyes anti discriminatorias son fuertes, otras se revelan como "tigres desdentados". A menudo los grupos de discapacitados nacionales han luchado mucho para obtener leyes de igualdad y no se contentaron con al acta que se pasó finalmente por sus legisladores.45 Le historia de la discriminación en la ley de los EEUU nos revela que la batalla legislativa por la igualdad es larga y hará falta que el legislador pase más de un estatuto para alcanzar el objetivo de una protección comprensiva contra la discriminación. De los primeros intentos de incluir la discapacidad dentro del Acta de los Derechos Civiles de 1964 hasta el ADA en1990 han transcurrido varias décadas y al menos cinco actas federales de discriminación de la discapacidad 46 se presentaron por parte del Congreso.
- Una Amplia Diversidad de Diferentes Acercamientos Legales
Aquellos estados que han presentado algún tipo de ley de discriminación de la discapacidad hoy en día han escogido diferentes acercamientos legales. Hay cuatro que se distinguen claramente. Las propuestas de anti discriminación de las personas discapacitadas se han regulado en el derecho criminal (i) en el derecho constitucional (ii) en el derecho civil (iii) o en el derecho de bienestar social (iv).
- Empleo del Derecho Criminal
- Francia,47 Finlandia48 España 49 y Luxemburgo 50 prohíben la discriminación de las personas discapacitadas en sus legislaciones criminales. La ley española prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el reclutamiento o en el curso de un trabajo si el trabajador discapacitado es capaz de desempeñar el trabajo. Luxemburgo y Francia han perfilado la discriminación basada en la discapacidad en las actividades laborales, de negocio y en el abastecimiento de bienes y servicios al público. La pena es un máximo de dos años de cárcel o una multa. El código penal finés castiga la discriminación en el empleo y la relacionada con los bienes y servicios al público en general. Otros estados han adoptado estatutos de ley civiles o sociales en lugar de criminales en cuanto a la discriminación de la discapacidad que también imponen penas criminales o administrativas dentro de estas leyes sociales o civiles. Por ejemplo, las el estatuto de discriminación en Australia sanciona la incitación a la discriminación ilegal o acoso con seis meses de prisión o multa. El victimismo de una persona que ejerce sus derechos bajo este acto también se declara como ofensa.51 Propuestas similares se encuentran en la Ordenanza de Discriminación de Hong Kong. Una persona que incita al odio mediante serio desprecio o grave ridículo de personas con discapacidades incurre en una grave ofensa de vilipendio y siendo susceptible de una multa o dos años de prisión. 52 La ley de Mauricio sanciona determinadas violaciones de las normas de anti discriminación con una multa criminal o administrativa.53 Lo mismo se aplica para los actos respectivos en Israel,54 Filipinas,55 Zambia,56 y Zimbabwe.57
Mientras que Francia, Finlandia y España tienen propuestas de anti discriminación en otros campos de su sistema legal, Luxemburgo permanece fuera al regular la discriminación basada en la discapacidad exclusivamente en su código penal. Esto implica que la discriminación basada en la discapacidad sólo está prohibida si constituye un delito penal. Para lo cual es preciso que el perpetrador actúe con mala intención. La realidad, sin embargo es que la discriminación basada en la discapacidad se lleva a cabo frecuentemente con las mejores intenciones por parte del perpetrador. El propietario del restaurante que no sirve a los clientes en silla de ruedas porque la entrada es inaccesible normalmente no tiene ningún sentimiento hostil hacia las personas con discapacidades. Normalmente no se tiene por una persona que discrimine. Mientras no tengamos ninguna prueba estadística al respecto parece que la ley anti discriminatoria se aplica en raras ocasiones.
(ii). Empleo del Derecho Constitucional
Un número de países tiene propuestas de ley contra la discriminación que cubren la discapacidad de forma explícita. Éstos son: Austria58, Brasil59, Cánada60, Finlanda61, Fiji62, Gambia63, Ghana64 , Alemania65, Malawi66, Nueva Zelanda67, Suráfrica68, Suiza69 y Uganda70. Estas cláusulas normalmente prohíben (negativamente) la discriminación de las personas discapacitadas sin definir exactamente lo que constituye exactamente discriminación. Algunas cláusulas de igualdad mencionan directamente formas de discriminación directa e indirecta71 excepcionalmente amplia resulta es la cláusula de igualdad de la constitución de Fiji, que cubre directa e indirectamente la discriminación injusta y además constata lo siguiente:
Cada persona tiene el derecho de acceso, sin discriminación en ningún terreno prohibido [como la discapacidad] a tiendas, hoteles, pensiones, restaurantes públicos, lugares de ocio, servicios de transporte público, taxis y lugares públicos72 .
Las constituciones de Austria, Brasil, Canadá, Alemania, Ghana, Malawi, Sudáfrica, Suiza y Uganda han sido capaces o confiado al legislador para que emprenda acciones afirmativas y combata la discriminación de la discapacidad. Acción afirmativa implica un tratamiento preferente en forma de cuotas o otros medios de discriminación positiva. De esta forma, la acción afirmativa apunta a la discriminación estructural que es uno de los mayores obstáculos para la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas. En lo que respecta al área laboral muchos estados han introducido cuotas para el avance de las personas discapacitadas. Los empresarios tienen la obligación de contratar un determinado porcentaje de trabajadores discapacitados en muchos países. En un principio, estas cuotas laborales, cuando se introdujeron en la política de discapacidad tras la Segunda Guerra Mundial, son clásicas medidas de servicios sociales. Se fundaron en la idea de que las personas discapacitadas no pueden competir en el mundo real. Con el alzamiento de los movimientos de los derechos civiles dentro del contexto de raza y género, las políticas de cuota se convirtieron en un nuevo término de igualdad relativa. Esto en resumen has influenciado los esquemas de cuota en el campo de la discapacidad. A este respecto es interesante tener en cuenta que algunas de las constituciones proporcionan esquemas de cuota en el campo laboral73, y otros en el área de la representación política. Por ejemplo, la constitución de Malawi proporciona que el senado con su cuerpo legislativo incluya representantes de varios grupos de interés, entre ellos los de los discapacitados74 . De igual forma, la constitución de Uganda requiere que el parlamento se encuentre compuesto de un número de representantes de personas discapacitadas75. Mientras tanto, el parlamento ugandés tiene cinco asientos reservados para los representantes de la comunidad discapacitada (de mujeres y de la tercera edad), la Sra. Florence Nayiga Sekabiro es una persona discapacitada. Basándose en la cláusula de acción afirmativa de la constitución, los legisladores de Uganda han presentado diversas actas para aumentar la representación de las personas discapacitadas en la esfera pública. Por ejemplo, el Acta Local de Gobierno de 1997 han de situarse un cierto número para personas discapacitadas de acuerdo con un cierto número de asientos en los cuerpos políticos electos a todos los niveles. Como resultado hoy en día hay más de 2000 oficiales electos discapacitados en todos los niveles, desde las parroquias hasta los distritos76. Otro aspecto interesante de estas constituciones es que han sido modificadas para incluir la discapacidad dentro de la prohibición de la discriminación, es que reconocen el uso del lenguaje de signos. Finlandia77, Sudáfrica 78 y Canadá 79 tienen dichas disposiciones en sus constituciones.
Las cláusulas constitucionales contra la discriminación parecen haber tenido más efecto en la sociedad cambiante que en las cláusulas penales contra la discriminación. Ya que en la mayoría de los países la constitución es la ley más superior en ese país, las reformas constitucionales reciben más atención pública y puede hacer patente el hecho de que una ley inferior sea inconstitucional y nula. Las reformas constitucionales tienen que estar continuadas por la judicatura y así llevar a la reforma del caso de la ley de discapacidad. Aún existen varias razones por las cuales la ley constitucional de discriminación de la discapacidad tiene un efecto limitado.
En primer lugar, al depender del sistema legal, algunas constituciones no dan derechos sustantivos a los ciudadanos, lo que implica que la cláusula de anti discriminación no podría ser invocada por parte de una persona discapacitada ante un tribunal. En segundo lugar, los derechos constitucionales sólo se aplican en público en la llamada ley vertical. Las disposiciones constitucionales protegen a las personas discapacitadas contra la discriminación por entidades estatales, no por empresarios privados o proveedores particulares de bienes y servicios. Finalmente, las disposiciones constitucionales tienden a ser amplias y vagas. Ni la discapacidad ni la discriminación se definen en ninguna de las disposiciones constitucionales excepto en le ley constitucional de Nueva Zelanda 80. Esto da pie a una vasta discreción por parte de los juzgados. Sus normas se encuentran determinadas en gran medida por la cultura legal.
Por ejemplo en Alemania, donde no existe una historia de legislación de los derechos civiles y de litigio la cláusula constitucional anti discriminatoria se ha descrito como un tigre desdentado por el Tribunal Federal Constitucional en 1996. En un caso expuesto por una chica que utiliza una silla de ruedas y a la que se le negó el acceso a una escuela normal, el tribunal dictó que las autoridades escolares no habían violado la cláusula constitucional de anti discrminación81. Las razones del Tribunal Federal Constitucional Alemán recuerdan un caso que se falló hace más de 150 años por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para defender la segregación racial en las escuelas. Al igual que en Plessy contra Ferguson en 188682 el tribunal alemán razonó que la segregación educativa de los niños discapacitados no era discriminatoria ya que es separada pero igual. La cláusula separada pero igual de Plessy fue derribada en los EEUU en 1954 con la rompedora decisión de Brown contra el Consejo Educativo de Topeka 83 en la cual el Tribunal Supremo finalmente reconoció que las instalaciones educativas separadas eran inherentemente desiguales. Sin embargo, el Tribunal Federal Constitucional Alemán se mostraba muy reticente a considerar la exclusión de la educación en el contexto de discriminación. Mientras reconocía que sería discriminatorio negar la admisión de un estudiante discapacitado que no necesitara acomodación alguna o servicios, el tribunal no mostraba deseo alguno de incluir estudiantes que necesitasen de rampas, ascensores, intérpretes de lenguaje de signos, formatos alternativos de lectura o cualquier tipo de servicios de educación especial. De esta forma, el modelo médico de discapacidad se vio reforzado por esta primera decisión sobre la nueva cláusula alemana anti discriminatorio para personas discapacitadas.
Con estas deficiencias de las disposiciones constitucionales anti discriminatorias se podría llegar a la conclusión de que las reformas constitucionales son inútiles, si bien el ejemplo de Irlanda prueba lo contrario. Debido a la cláusula de igualdad en la Constitución Irlandesa de 1937 resulta excepcionalmente débil, la corte suprema irlandesa voló en pedazos la legislación de la discriminación, que entre otros también cubría la discapacidad, en 1997. El tribunal falló que el requisito estatutario de comprometerse en adaptaciones razonables violaba los derechos de propiedad de los empresarios84. Las leyes tuvieron que redactarse de nuevo y se debilitaron con respecto a la discapacidad. Así, las enmiendas constitucionales podrían servir como un fundamento importante para las leyes estatutarias de anti discriminación.
Por último, un ejemplo positivo de cómo interpretar de forma bastante vaga la igualdad constitucional según las cláusulas por una decisión tomada en 1997 por la Corte Suprema de Canadá. En Eldridge contra British Columbia 85 los demandantes presentaron su caso ante la Corte Suprema de British Columbia porque la provincia no proporcionaba servicios de intérpretes médicos a los pacientes sordos. Robin Eldridge había sido incapaz de comunicarse con su médico, y John y Linda Warren habían sufrido la penosa experiencia de dar a luz a sus gemelos sin poder entender completamente lo que les decían los médicos y las enfermeras. Los demandantes enmarcaban su acción bajo la cláusula de igualdad (Sec. 15) de la Carta, afirmando que la legislación de los hospitales provinciales discriminaba a los sordos por no proporcionar servicios de intérpretes cuando la comunicación efectiva es un componente necesario e inherente de la prestación de los servicios médicos. Mientras que otros tribunales inferiores desestimaron su demanda, la Corte Suprema de Canadá encontró que la cláusula de igualdad se había violado. A la hora de interpretar la cláusula de igualdad de forma que reconozca que ciertos grupos pueden necesitar algún tipo de acomodación pata disfrutar su igualdad, Eldridge al menos deja la puerta abierta a la posibilidad de que la Sec. 15 de la Carta Canadiense exija a los gobiernos que tomen pasos positivos y sustanciales para asegurar que las personas con discapacidades reciban "la misma protección y el mismo beneficio" por parte de la ley. Sin embargo, a pesar de fomentar los comentarios en obiter dicta, la Corte Suprema de Canadá continúa dejando abierto el tema de obligaciones positivas bajo la cláusula de igualdad86.
(iii) Promulgación de Leyes Civiles anti-discriminatorias
Un tercer acercamiento es la promulgación de leyes civiles de anti-discriminación para las personas discapacitadas. Una serie de países han adoptado dichas leyes, y bastantes más seguirán este mismo camino.87 Los países que tienen leyes de discriminación de la discapacidad orientadas a los derechos civiles son: Australia,88 Canadá,89 Chile,90 Costa Rica,91 Etiopía,92 Francia,93 Ghana,94 Guatemala,95 Hong Kong,96 Hungría,97 India,98 Irlanda,99 Israel,100 Corea,101 Madagascar,102 Mauricio,103 Namibia,104 Nigeria,105 las Filipinas,106 Sudáfrica,107 España,108 Sri Lanka,109 Suecia,110 Reino Unido,111 los Estados Unidos,112 Zambia,113 y Zimbabwe.114 Con la excepción de la ley de Chile, todos estos estatutos cubren el empleo relacionado con la discriminación de los discapacitados. Algunas leyes son sólo laborales con lo que sólo abarcan la discriminación en el empleo.115 Con respecto a otras áreas, las leyes difieren en gran medida. Las leyes de discriminación con más empatía hacia la discapacidad son las de Australia, Canadá, Hong Kong, las Filipinas, Reino Unido y los Estados Unidos.
El Acta de Discriminación Australiana de 1992 (Australian Disability Discrimination Act) prohíbe la discriminación en el área laboral, de la vivienda, educativa, acceso a instalaciones públicas, clubes y deportes y otras instalaciones, posesión de la tierra y suministro de bienes y servicios.116 El Acta de derechos humanos canadiense de 1985 (Canadian Human Rights Act) cubre la discriminación de en cuanto a la posesión de bienes, servicios, instalaciones o adaptaciones disponibles al público en general (incluyendo el transporte). Es más. Prohíbe la discriminación en el empleo, el suministro de bienes comerciales o la vivienda.117 La Ordenanza de Discriminación de la Discapacidad de 1995 (Disability Discrimination Ordinance) de Hong Kong cubre las áreas de empleo, educación, edificios públicos, bienes y servicios, instalaciones para el público en general, cámaras de abogados, clubes y deportes y actividades gubernamentales.118 La Carta Magna de las Personas Discapacitadas de 1992 de Filipinas prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el campo laboral, de transporte, vivienda pública y de bienes y servicios.119 El Acta británica de Discriminación de Discapacidad 1995 cubre la discriminación laboral, en el abastecimiento de bienes y servicios, instalaciones y servicios y hasta cierto punto también cubre el área educativa y de transporte público.120 Por último, el Acta de Americanos con Discapacidades de 1990 prohíbe la discriminación en el área laboral, en actividades de gobierno estatal o local (incluyendo la educación, el transporte, los servicios sociales etc.) viviendas públicas (bienes y servicios) y telecomunicaciones. 121
Las leyes civiles de otros países también son amplias en el sentido de que la legislación cubre una gran parte de áreas de la vida diaria. Sin embargo no todas estas áreas están abarcadas por las disposiciones legales anti-discriminatorias. Por ejemplo, el Acta de Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas 1996 (Act on Equal Opportunities for Disabled Persons) de Costa Rica cubre el acceso a la educación, al transporte público, al empleo, a los servicios públicos, la información y la comunicación y a actividades deportivas, culturales y de ocio. Sin embargo, la discriminación se prohíbe de forma explícita sólo en cuanto al empleo, servicios de salud públicos y a la participación en actividades culturales, deportivas y de ocio.122
El Acta india de Personas con Discapacidades (Igualdad de Oportunidades, Protección de los Derechos y Entera Participación) de 1995 se diferencia del resto de las legislaciones civiles en que tiene disposiciones de anti-discriminación bastante débiles, pero por otro lado proporciona cuotas en bastantes áreas. Las disposiciones anti-discriminatorias cubren el transporte, las carreteras, el entorno de la construcción y el empleo estatal (excluyendo el proceso de contratación).123 Las obligaciones para facilitar el acceso a las personas discapacitadas sólo se aplican "dentro de los límites de (...) la capacidad económica y el desarrollo" con lo cual resulta bastante fácil evadirlas. Los esquemas de un porcentaje de cuota del tres por ciento están relacionados con el empleo gubernamental, las instituciones educativas estatales y los esquemas de alivio de pobreza.124 El sistema de cuota de empleo de gobierno reserva el uno por ciento a las personas con cierto tipo de impedimentos, notables deficiencias visuales y auditivas.125 Resulta interesante ver que si hay alguna ausencia en el esquema de cuota del tres por ciento en el empleo estatal se acumulará al año siguiente.126 En teoría esto puede llevar a la situación de que una agencia gubernamental sólo puede contratar o ascender a empleados discapacitados. Muchas otras leyes extranjeras tienen disposiciones de cuota, especialmente en el campo laboral. Como ocurría en la breve excursión en la discapacidad Europea comparada, los esquemas de cuota de empleo tienen una vasta tradición y no pertenecen necesariamente al principio anti-discriminatorio.
Comparada al derecho penal y la legislación constitucional anti-discriminatoria, la legislación civil de discriminación de la discapacidad es más detallada desde el punto de vista legal. La mayoría de las leyes también proporcionan una definición de lo que constituye una práctica discriminatoria o equivalente. Además toda la legislación civil de discriminación de la discapacidad tiene disposiciones sobre mecanismos de refuerzo. Tanto los conceptos de discriminación e igualdad como los diferentes mecanismos de refuerzo se tratarán a continuación.
(iv). Leyes de Servicios Sociales y Discapacidad
Por último, algunos países han escogido acercarse el tema de la discriminación de la discapacidad en leyes tradicionales de asistencia social para personas discapacitadas. Estos países son: Bolivia,127 China,128 Costa Rica,129 Finlandia,130 Corea,131 Nicaragua,132 Panamá,133 y España.134
En estas leyes, las disposiciones anti-discriminatorias se encuentran próximas a las disposiciones más tradicionales sobre la prevención de la discapacidad y la rehabilitación. Exceptuando el Acta Fineza de 1992 sobre el estado y derecho de los pacientes, que dictamina que cualquier residente en Finlandia tiene derecho, sin discriminación, a recibir cuidados médicos y sanitarios, siendo el principal objetivo de estas leyes los servicios sociales y los principios de integración más las disposiciones anti-discriminatorias basadas en los derechos. Las disposiciones no discriminatorias en la legislación de la asistencia social tienden a ser vagas y/o limitadas a una sola área, como por ejemplo el empleo público o la educación pública. Por ejemplo el Acta Española de Integración del Discapacitado (1982) trata con la prevención de la discapacidad, la diagnosis y el asesoramiento, el sistema de beneficios en efectivo, la rehabilitación médica y vocacional, la integración laboral, los servicios comunitarios, etc. La única disposición anti discriminatoria en el acta afirma que cualquier discriminación basada en la discapacidad en las regulaciones laborales, acuerdos colectivos, contratos individuales o decisiones unilaterales será nula e inválida. 135
La ley china de Ley de la República Popular China de 1990 contiene una cláusula de prohibición general 136 pero no especifica lo que significa para la organización de la sociedad. Un análisis de la ley da la impresión de que el modelo médico tradicional de discapacidad, por ejemplo, la institucionalización y segregación es el marco de esta acta. Por ejemplo, el artículo 29 estipula como un principio guía la normativa de empleo concentrado para personas con discapacidades. Esto significa que las oportunidades de empleo se proporcionan en empresas de asistencia social especial e instituciones. Dentro de estas instituciones especiales, la discriminación contra las personas discapacitadas en cuanto al reclutamiento, empleo, ascensos, determinación de los títulos técnicos o profesionales, pagos, asistencia social y demás aspectos está prohibida.137 Dado que esta es la única disposición anti-discriminatoria en todo el acta, parece que la ley transmite un concepto bastante peculiar de igualdad. El acercamiento legal de modelo médico también se revela por unas disposiciones sobre las obligaciones de las personas discapacitadas. Según el Art.10 las personas chinas discapacitadas "deberían desplegar un espíritu optimista y emprendedor" lo cual implica la noción de la discapacidad resulta en actitudes negativas y en depresión.
Algunos países, como por ejemplo Filipinas tienen leyes que podrían caracterizarse como ambas, leyes de asistencia social y leyes de los derechos civiles. La Carta Magna de las Filipinas, supone una clara afirmación que manifiesta el intento del legislador de intentar del modelo médico de discapacidad al modelo de los derechos humanos. El título I del Capítulo I Sec. 2 (b) afirma que: " Los derechos de las personas discapacitadas nunca deberán percibirse como servicios de asistencia social por parte del gobierno."
La historia de la ley de discriminación de la discapacidad de los EEUU muestra que con frecuencia los estados comienzan con disposiciones para personas discapacitadas en la legislación de asistencia social. Este es el área del derecho en el que la legislación de la discapacidad tiende a desarrollarse. Los EEUU primero prohibieron ciertas formas de discriminación contra las personas discapacitadas en el Acta de Rehabilitación de 1973. La famosa Sección 504 dicta que cada entidad que recibe ayuda financiera federal o es guiada por cualquier agencia federal no debería discriminar a una persona discapacitada contra "una persona cualificada de otra forma". La reforma de 1988 del Acta de la Vivienda Justa, que prohíbe la discriminación en temas de vivienda, fue el primer paso hacia la inclusión de la discapacidad en la legislación de los derechos civiles en los EEUU. El último paso se tomó con la adopción del ADA. De igual forma, Costa Rica y España tienen disposiciones de discriminación de la discapacidad dentro de la legislación de la asistencia social así como leyes civiles.
En resumen, las disposiciones de la discriminación en la legislación de la asistencia social tienden a ser menos comprensivas y orientadas a la reforma. El cambio de paradigma del modelo médico de discapacidad hacia el modelo de los derechos humanos parece ser menos obvio en este tipo de legislación.
a. Grupos protegidos: el Acercamiento Específico de la Discapacidad o el Acercamiento Más Allá del Grupo
Algunas de las leyes anti-discriminatorias para las personas discapacitadas son parte de una legislación de grupo, mientras que otras leyes se centran exclusivamente en la discapacidad. El acercamiento de la legislación de grupo protege a otras minorías o grupos que históricamente han sido objeto de prácticas discriminatorias, como las mujeres, los homosexuales, los niños, la tercera edad, las minorías lingüísticas o religiosas y otras. Con la excepción de Ghana138 todas las disposiciones constitucionales de discriminación protegen a las personas discapacitadas como un grupo entre otros. Lo mismo sucede para las disposiciones de discriminación en el derecho laboral y penal. Las leyes de discriminación de la discapacidad están diseñadas como leyes civiles o sociales que tienden a ser exclusivamente para personas con discapacidades.
Además de proteger a las personas que en la actualidad sufren alguna discapacidad, algunas leyes también protegen a las personas que la tuvieron en el pasado (Australia, Canadá (Acta de los Derechos Humanos), Hong Kong, Nueva Zelanda, Filipinas, Reino Unido y los EEUU), las susceptibles de serlo en el futuro (Australia, Hong Kong, Suecia) o que son consideradas como estar discapacitadas (Australia, Hong Kong, Nueva Zelanda, Filipinas, EEUU). Es más, algunas legislaciones también protegen a los miembros de la familia o de igual forma a los asociados a las personas discapacitadas, (Australia, Hong Kong, Nueva Zelanda, Filipinas, EEUU139) así como las personas que se victimizan porque presentan una demanda sobre la discriminación o ejercen otros derechos anti-discriminatorios (Australia, Canadá (Acta de los Derechos Humanos), Nueva Zelanda, Reino Unido).
La mayoría de las leyes de discriminación del derecho civil o social contienen una definición de discapacidad. Comúnmente la definición está orientada de forma médica en el sentido de que la discapacidad se define como una deficiencia mental o física que resulta en algunas limitaciones funcionales significativas. Otro documento de esta conferencia es la publicación de las definiciones de discapacidad.140
- La Diversidad de los Conceptos de Igualdad y Discriminación en Juego
Los conceptos subyacentes de las leyes de discriminación de la discapacidad son diferentes. Algunas leyes apoyan un modelo de igualdad más formal en el que garantizan derechos de igualdad en la premisa de que una persona discapacitada se adapta por completo a la cultura y sociedad de los no discapacitados. Algunas de las cláusulas constitucionales de anti discriminación pueden leerse de forma como se muestra en el caso educativo alemán. Otras leyes mencionan explícitamente que la discapacidad puede ser un factor legítimo para la discriminación. Por ejemplo, el Acta Laboral de Namibia de 1992 afirma que una persona no deberá ser considerada como injustamente discriminada si la persona discapacitada no puede desempeñar un trabajo debido a esta discapacidad. 141 El Acta de Personas Discapacitadas de 1992 de Zimbabwe afirma que la discapacidad puede ser una excusa legítima para la discriminación laboral 142 y que la negación de cualquier servicio público o a un ambiente de vivienda parece estar excusado si está motivado por una preocupación genuina por la seguridad de las personas discapacitadas."143 Mientras que en la Ley de Promoción de la Educación Especial coreana según la reforma de 1994 prohíbe la discriminación contra los estudiantes discapacitados en todas las escuelas, sólo los directores de las escuelas especiales "deberían tomar medidas adecuadas para proporcionar facilidades para los exámenes de acceso y la escolarización de los estudiantes para los niños con discapacidades basándose en el nivel y los distintos tipos de discapacidad."144 De esta forma, los directores de las escuelas normales están implícitamente limitados en su responsabilidad de omisiones discriminatorias.
Aproximadamente un cuarto de las leyes revisadas aquí, sin embargo, se basa en un concepto de igualdad estructural. Esto incluye un compromiso de que la sociedad tiene que cambiar para garantizar una verdadera igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. La palabra clave a este respecto es una acomodación razonable o ajustes razonables que tienen que llevarse a cabo por parte del empresario, el proveedor de servicios, el gobierno o cualquier otra entidad bajo obligaciones anti discriminatorias. Los siguientes países tienen disposiciones en sus leyes de discriminación, aunque no siempre se aplican a todas las áreas cubiertas por la normativa de anti discriminación: Australia145, Canadá146, Hong Kong,147 Hungría, 148 Irlanda,149 Israel,150 Nueva Zelanda,151 Filipinas,152 Suecia,153 Reino Unido,154 EEUU155 y Zimbabwe.156
Otro indicador del concepto de igualdad estructural de la legislación de la discriminación puede verse en las disposiciones de acción afirmativa, ya que implican que es necesario tomar acción positiva para alcanzar la verdadera igualdad. Dieciséis países 157 tienen disposiciones de acción afirmativa en sus legislaciones, la mayoría de ellas referentes a los esquemas de cuota.
El objetivo principal de la mayoría de las leyes de discriminación es la discriminación laboral. Esto puede explicarse por el hecho de que este es el campo donde se ha desarrollado generalmente la ley de discriminación de grupos. La legislación de la discriminación relacionada con la raza y el género se adoptó primeramente en el sector laboral. De esta forma tiene sentido seguir ese camino para las personas discapacitadas. Sin embargo, sería necesario tener en cuenta que éste es el área de los derechos económicos, sociales y culturales. Este es el grupo de los derechos humanos que tradicionalmente se había aplicado a la discapacidad, mientras que los derechos políticos y civiles normalmente se han negado en la política de discapacidad. En este sentido resulta destacable que algunos de los estatutos de discriminación de la discapacidad explícitamente garantizan la no-discriminación con respecto a los derechos políticos y civiles de los discapacitados.158 Otros sin embargo no mencionan explícitamente los derechos civiles y políticos ya que están cubiertos por las disposiciones de anti discriminación con respecto a dependencias y viviendas públicas.
El concepto de discriminación puede derivarse de la discriminación basada en la discapacidad y las áreas cubiertas por las prohibiciones de discriminación. Esta última se ha tratado ya en este documento, por lo que nos centraremos en la definición de la discriminación contenida en la mitad de los estatutos revisados.
La mayoría definen la discriminación como un tratamiento no favorable basado en la discapacidad,159 mientras que una minoría de los estatutos define la discriminación como diferenciación injusta.160 Algunas leyes distinguen entre formas de discriminación directa e indirecta,161 ésta última se define comúnmente como aplicar los requisitos o condiciones que las personas discapacitadas normalmente tienen más dificultades en cumplir. La palabra clave anteriormente mencionada, ‘negación de instalaciones razonables' se encierra en el concepto de discriminación de los 12 estatutos.162 Es interesante comprobar que algunas actas de discriminación tienen disposiciones sobre el acceso a lugares públicos, edificios, transporte, etc., pero la inaccesibilidad no se define como una práctica discriminatoria.163 En concreto, si el acceso no se formula como un derecho individual, la accesibilidad parece ser más bien un servicio social.
Algunas de las leyes de victimismo atribuyen actos de acoso y victimismo al contexto de formas prohibidas de discriminación.164 El Acta de Derechos Humanos de Canadá, además señala los comunicados públicos discriminatorios, las publicaciones y mensajes de odio.165 Otro hallazgo interesante es que un número significativo de leyes de discriminación también menciona el tema de la explotación o abuso de personas discapacitadas.166
Mientras que unas pocas leyes de discriminación apoyan el principio de segregación de la educación para estudiantes discapacitados 167 sólo una minoría de las actas comunican una clara afirmación de que la educación separada es inherentemente desigual y una forma clásica de la discriminación de la discapacidad.168 La mayoría de las definiciones completas de discriminación de la discapacidad se encuentran en las leyes de Australia, Canadá, Hong Kong, Nueva Zelanda, Filipinas, Reino Unido y los EEUU. Estas leyes definen la discriminación con respecto a cada área cubierta, como el empleo, la vivienda pública, los bienes y servicios. Con respecto a cada área las definiciones abarcan amplias listas de actos que pueden considerarse discriminatorios, como la negación de la participación, participación en condiciones desiguales, o beneficios separados.169 Además de la discapacidad, algunas leyes mencionan explícitamente ayudas auxiliares, perros guía, intérpretes, etc., como razones ilegítimas de tratamiento discriminatorio (ej. Australia, Hong Kong).
- Variedad de Mecanismos de Refuerzo
Comúnmente el refuerzo de la legislación es una tarea de las agencias públicas administrativas y de los tribunales. La legislación que busca transformar la sociedad hasta cierto punto, como por ejemplo la legislación de derechos humanos y discriminación normalmente establece algún tipo de organismo de refuerzo especial. Éste puede ser una comisión de derechos humanos o de igualdad de oportunidades, un defensor del pueblo, un consejo nacional o una agencia. Entre la legislación de discapacidad bajo revisión sólo los estatutos de ley civil o social incluyen algunas disposiciones o refuerzos de control de ley.
De esta forma, el Acta Australiana de Discriminación de la Discapacidad establece una Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades y una Comisión de Discriminación de la Discapacidad.170 El Acta Canadiense de los Derechos Humanos está reforzada por una Comisión de Derechos Humanos y un Tribunal de Derechos Humanos. La ley israelí de Igualdad de Derechos para Personas Discapacitadas confía a varios ministros el refuerzo de la ley y además establece una Comisión de Igualdad de Derechos.171 En el Reino Unido el perro guardián del Acta de Discriminación de Discapacidad es la Comisión de los Derechos de Discapacidad.172
Un número significativo de actas confía a las organizaciones representantes de los discapacitados la supervisión de la ley. Por ejemplo, la Ley del Pueblo de la República de China sobre la Protección de las Personas Discapacitadas establece que la Federación China de personas discapacitadas tiene la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de las personas discapacitadas de China.173 El acta de discriminación Húngara establece un Consejo de Asuntos Nacionales de Discapacidad en el que las organizaciones de discapacitados tienen que tener representación.174 La ley india establece un plan multi-sectorial y un mecanismo de control. Existe el Comité de Coordinación Central con el Comisario Jefe para las Personas Discapacitadas y diversos Comités de Coordinación Estatales que suponen puntos de localización en el ámbito estatal en lo que respecta a asuntos de discapacidad. La ley requiere que en cada comité un cierto número de asientos esté ocupado por personas discapacitadas. 175 La ley de discriminación nigeriana establece una Comisión para Personas Discapacitadas cuyo presidente tiene que ser discapacitado y en el que todos los grupos importantes de discapacitados han de tener representación.176 De igual forma, el Acta de Ghana de Personas Discapacitados establece un Consejo Nacional de Discapacitados en el que se reservan seis asientos para los representantes de las organizaciones de discapacitados. La ley de Zimbabwe establece una Junta de Discapacitados en la que la mitad de los asientos han de estar ocupados por representantes de organizaciones de discapacitados.177 Lo mismo se aplica a la Agencia de Zambia de Personas Discapacitadas que es el organismo de refuerzo de la ley de discriminación de Zambia.178
Las funciones de estos organismos de control son numerosas y varían desde la recogida de información y avisos de concienciación por parte del gobierno al público en general hasta la investigación y la presentación de quejas. La Junta de Discapacidad en Zimbabwe y la Agencia de Zambia para Personas Discapacitadas también tienen la orden de emitir "órdenes de ajuste" solicitando acción especial por parte de los propietarios cuyas instalaciones y o servicios son inaccesibles para los discapacitados.
- Conclusiones sobre las Tendencias en el Derecho Comparado
Las leyes de la discriminación de la Discapacidad en todo el mundo siguen diversos acercamientos al tema. Las personas discapacitadas pueden estar protegidas contra la discriminación en el derecho constitucional, criminal, civil o social. El acercamiento legal más amplio para proteger y prevenir la discriminación basada en la discapacidad parece ser el camino de los derechos civiles. Sin embargo, es necesario tener en cuanta que el método principal de evaluación de estas leyes es un análisis textual de una parte de la legislación. Los pocos casos mencionados indican que el impacto de una ley anti discriminatoria depende en gran medida de la judicatura, más que del texto de la legislación.
Hoy en día no existe una definición universal de la discriminación basada en la discapacidad ni un concepto universal de la igualdad de oportunidades para discapacitados. Las definiciones de discriminación fluctúan desde la diferenciación injusta y el tratamiento desfavorable, directo o indirecto hasta listas detalladas de prácticas discriminatorias. Sin embargo podemos concluir que las leyes modernas discriminación de discapacidad se adhieren al principio de segregación, descentralización de las instituciones y la obligación de proporcionar instalaciones razonables, lo cual implica la abolición activa de la discriminación estructural. Además de una definición robusta de la discriminación la ley necesita proporcionar mecanismos de refuerzo claros y efectivos en los que los discapacitados jueguen un papel importante ya sea individualmente o como grupo.
En este documento no se han analizado todas las leyes de discapacidad que mejoran las condiciones de vida de los discapacitados y su integración. Muchos países tienen leyes que brindan la integración de los discapacitados en la comunidad y en la vida pública. Así, muchas leyes de construcción requieren que los edificios (nuevos) diseñados para el público en general sean accesibles a personas discapacitadas. Las leyes educativas proporcionan a menudo que la educación integrada sea un principio fundamental en la política educativa. Especialmente en las leyes sociales escandinavas se asegura que los discapacitados tengan unos ingresos mínimos. Otros países tienen disposiciones legales robustas sobre los servicios de vida independiente para las personas con graves discapacidades. Cabe destacar el Acta Fineza de Servicios y Asistencia a Discapacitados de 1987 que proporciona el derecho individual de obtener servicios de vida independiente para personas gravemente discapacitadas en Finlandia, como el transporte, vivienda, servicios de intérpretes y hasta cierto punto servicios de asistencia personal. Ya que el propósito principal del acta es el de capacitar a las personas discapacitadas para vivir como un miembro de la sociedad en igualdad de condiciones, el acta se denomina también Acta de Igualdad de las Personas Discapacitadas.179 Sin embargo, estas leyes de discapacidad no se han revisado ya que no entran dentro del concepto de leyes de discriminación. Aunque estas leyes apuntan a establecer igualdad de oportunidades para los discapacitados, no mencionan la inaccesibilidad, segregación, o negación de la vida independiente como formas de discriminación. Las leyes de discriminación no son el único camino a la igualdad para las personas discapacitadas. Son acercamientos basados en derechos llevado a cabo por muchos estados en el mundo hoy en día- Sólo las leyes de discriminación de la discapacidad que se han revisado en este documento deberían tenerse también en cuenta.
La visión global de las leyes de discriminación para los discapacitados dan pie a la esperanza y la preocupación. La preocupación es no todo el lenguaje anti discriminatorio de la legislación puede tener como objetivo la igualdad de derechos para los discapacitados. Las organizaciones de discapacitados necesitan actuar como perros guardianes para que sus legisladores no empleen el lenguaje anti discriminatorio como un pretexto para adherirse al modelo médico de la política de discapacidad. Sin embargo también está la esperanza realista de que la legislación anti discriminatoria para los discapacitados está globalmente en alza. Existe la esperanza de que la política de discapacidad finalmente se adhiera al principio de los derechos humanos y a la igualdad estructural.
Parte 2
Caso de Estudio: Empleo del Derecho Regional como Catalizador del cambio Hacia un ‘Acta de Europeos con Discapacidades'
El propósito de esta parte es el de investigar los principales desarrollos en Europa con vistas a establecer si existen perspectivas realistas para la adopción de una Acta de Europeos con Discapacidades similar con detenimiento y funciones al Acta de Americanos con Discapacidades.
Tras la Segunda Guerra Mundial se establecieron en Europa dos organizaciones muy diferentes y sin embargo complementarias: el Consejo de Europa (1949) y la Unión Europea UE (1957) anteriormente conocida como la Comunidad Económica Europea (CEE). Las competencias formales de ambas organizaciones se extendían al tema de la discapacidad.
De hecho ambas organizaciones han tomado un activo interés en la ley y política de discapacidad a lo largo de las décadas y sobre todo de los años 90 en adelante. El cambio del paradigma de los servicios sociales a los derechos tan característico del ADA de 1990 y que se ratificó en el ámbito internacional en las Normativas Estándar de la ONU de 1993 es chocantemente evidente en los cambios hechos en la política europea que comenzaron a tener lugar desde principios de los 90 en adelante.
Las leyes y políticas respectivas adoptadas por el Consejo de Europa y la Unión Europea reflejan esta tendencia dentro de los Estados Miembros y también ayudan a su auge y a guiar el proceso global de reforma por todo el continente.
No resulta sorprendente que las ideas nuevas y reformadoras vengan del Consejo de Europa ya que la raison d'etre de este organismo es adelantar y proteger los derechos humanos. El que la Unión Europea debería preocuparse por este tema causa sorpresa inicial ya que este organismo es más conocido por su éxito (y cercana preocupación) en el establecimiento de un mercado interno común así como entre los mercados nacionales de los Estados Miembros. Su reciente interés en el tema es, sin embargo, de una importancia significativa. Su apertura de miras con respecto a la discapacidad podría explicarse por el hecho de que tiende a contemplar estrategias de igualdad adecuadamente recortadas como un 'factor productivo' en una economía avanzada de mercado. Se señalará que este razonamiento de perfeccionamiento de mercado fue uno de los impulsos más fuertes detrás de la promulgación del ADA.
En términos legales puros, la implicación de la UE es importante en el sentido de que tiene a su disposición muchas más armas legales comparadas con aquellas del Consejo de Europa. De hecho, tiene el potencial para promulgar un Acta de Europeos con Discapacidades que rivalice con el ADA en objetivos y contenido. Como se verá el primer paso hacia una extensa medida ya se ha dado en Bruselas.
Las políticas y leyes relevantes del Consejo de Europa y de la Unión Europea reflejan el patrón del cambio que está teniendo lugar dentro de sus Estados Miembros respectivos y también ayudan al auge y guía de este proceso. La ética que dirige y este proceso de reforma surge directamente de las amplias nociones de igualdad y de no-discriminación. La manifestación específica de esta agenda en las iniciativas políticas y legales de ambas organizaciones resulta bastante admirable incluso para aquellos que son los vigilantes periódicos de estos organismos. Estas iniciativas pueden agruparse de forma útil en las siguientes áreas temáticas.
En primer lugar, ya que este proceso de reforma apunta a honorar la dignidad humana ayuda a restaurar la visibilidad de las personas, especialmente en los contextos donde son más vulnerables. Un buen ejemplo es el proceso de reforma en marcha en toda Europa. La restauración de la visión humana implica extender todos los beneficios de la normativa de ley y protección legal a aquellos que se encuentran involuntariamente detenidos. La misma atención se está prestando a las condiciones de confinamiento a la adecuación de los derechos al tratamiento y la prohibición de ciertas formas de tratamiento que degradan la dignidad de la persona. Bajo esta tendencia está la ética de la autovaloración humana subyace una política deliberada de restaurar la visibilidad. A este respecto el Consejo de Europa juega un papel crucial.
En segundo lugar, el proceso de reforma está llevando a una nueva concienciación de los derechos de las personas incapaces de reivindicar sus propios intereses y derechos y de la necesidad de respuestas legales flexibles. Un buen ejemplo es la reforma radical de la ley de la incompetencia en marcha en toda Europa. El Parlamento Europeo (un organismo de la Unión Europea) que ha tomado un activo interés en el pasado. Sin embargo el Consejo de Europa también ha desempeñado un papel clave para ayudar a poner en marcha el proceso de la reforma legal interna. Nada de esto podría pasar sin una estrategia general de igualdad.
En tercer lugar, el proceso de reforma se basa en una aceptación gradual de que uno de los requisitos más importantes para la igualdad de ciudadanía es que la vida diaria en el mundo debería estar abierta a todos en igualdad de condiciones. Un buen ejemplo es el cambio hacia la igualdad de oportunidades y las leyes de no-discriminación y programas para ayudar a las personas a tomar control sobre sus vidas y participar en términos que ellos mismos han impuesto. En concreto, lleva a la adopción de amplias leyes anti discriminatorias en diversos campos, como la educación, el empleo, transporte, telecomunicaciones, etc. Tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea han tomado un interés muy activo en esta dimensión del proceso de reforma. La Unión Europea de hecho se ha situado para adoptar fuertes medidas legales para garantizar el derecho a la no-discriminación (con el concepto asociado de instalaciones razonables) dentro del contexto importante del empleo.
En cuarto lugar, el proceso de reforma conduce a una concienciación de los programas económicos y sociales que tradicionalmente fueron parte de la solución si se orientaban para facilitar la participación y la elección. Esto se refleja en la reforma del modelo social europeo en marcha y especialmente dentro de la Unión Europea. Precisamente los políticos americanos se están dando cuenta de que las libertades formales han de ser aumentadas con apoyos sociales que hagan real esta libertad, de igual forma los políticos europeos se dan cuenta que la protección social se encuentra falta de propósito a menos que esté ligada a una estrategia de liberar a las personas y de garantizar sus derechos civiles.
Lo que sigue es una cuenta de cómo la igualdad de oportunidades y el modelo de no-discriminación está tomando el relevo en la política europea de discapacidad como se refleja en el Consejo de Europa y la Unión Europea. Tras examinar las políticas y leyes relevantes de ambas organizaciones concluiremos diseñando juntos algunas cadenas mediante el asesoramiento de la posibilidad de crear un Acta de Europeos con Discapacidades.
- El Consejo de Europa y la Discapacidad.
- Antecedentes: Las Herramientas Legales e Instrumentos de Política del Consejo
El Consejo de Europa se estableció en 1949 y es la más antigua de las dos organizaciones. Tiene una membresía mucho más extensa que la UE que en la actualidad está en 41. Sobre todo en términos de actividades relacionadas con la discapacidad, su membresía incluye la mayoría de países del este de Europa. El último Estado Miembro es Georgia. Los Estados Unidos, Canadá y México tienen carácter consultivo.
El objetivo principal del Consejo se constata en el Artículo 1:
1. (a)…alcanzar una mayor unidad entre sus miembros con el propósito de salvaguardar y llevar a cabo los ideales y principios que suponen su patrimonio común y facilitar el progreso común.
Estos objetivos se persiguen a través de los órganos del Consejo mediante
- (b)?discusión de los temas de común preocupación y por acuerdos y acción común en materia económica, social, cultural, científica y administrativa y en el mantenimiento y avance de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Subyacente al Consejo se encuentra una filosofía que busca el aumento del estado de la nación para evitar repetir cualquier desliz de totalitarismo y consecuente conflicto entre los estados europeos. Así el tradicional peso del énfasis del Consejo de Europa en mantener altos (sino exactamente uniformes) las normativas de derechos humanos en toda Europa.
En términos de carácter jurídico, el Consejo es una clásica organización inter gubernamental. Esto es, no tiene poder sobre los estados exceptuando sobre aquellos que quieren cederlo voluntariamente. Este énfasis en la inter gobernabilidad se refleja en los órganos del Consejo. E órgano político principal es el Comité de Ministros. La presidencia del Comité de Ministros cambia cada seis meses. En la actualidad la ostenta Italia. El Consejo posee su propio Secretariado experto (funcionarios internacionales permanentes) presidido por un Secretario General (en la actualidad Walter Schwimmer de Austria).
El Consejo también tiene una Asamblea Parlamentaria (anteriormente Asamblea Consultiva) cuyos miembros se definen en base proporcional de los parlamentos nacionales. La Asamblea a veces debate asuntos importantes relacionados con la discapacidad.
La competencia del Consejo es amplia. La política de defensa se encuentra explícitamente excluida en el Estatuto de Fundación180. Para mantener el carácter del Consejo, los instrumentos del mismo son por naturaleza clásicamente inter gubernamentales. La herramienta más importante a su disposición es la adopción de convenciones o tratamientos legales vinculantes que están abiertos para ser firmados por todos los Estados Miembros. Algunas convenciones están de hecho abiertas a ser firmadas por parte de los Estados Miembros. Al menos 177 tratados se han concluido de esta forma en temas que van desde la televisión más allá de las fronteras 181 el comercio interno 182 hasta un amplio rango de derechos humanos. La más importante de estas convenciones es, con diferencia, la mundialmente famosa Convención Europea de Derechos Humanos y libertades Fundamentales (ECHR).
Todas las convenciones de derechos humanos tienen una relevancia directa o indirecta en el contexto de la discapacidad, incluyendo la discriminación basada en la discapacidad.
El Comité de Ministros puede adoptar también las Recomendaciones a los gobiernos de los Estados tratando con la formulación de sus políticas. Aunque estas recomendaciones no son vinculantes con la ley pueden ser extremadamente influyentes. A veces la inspiración para la adopción de recomendaciones viene de casos líderes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A menudo estos casos revelan importantes lagunas en el derecho Europeo que podrían subsanarse mediante una reforma uniforme de la ley. Como se verá, algunos casos líderes en materia de salud mental han promovido importantes Recomendaciones. A menudo la inspiración de una recomendación viene de un proceso de reforma espontáneo que muestra diversos signos de divergencia y que necesita un giro conceptual firme desde Estrasburgo.
Es más, el Consejo de Europa tiene una red de actividades inter gubernamentales aturrullada que proporciona foros para la discusión de una amplia gama de materias. Donde un tema no parece encuadrar con el cometido del Consejo o donde sólo unos cuantos Estados Miembros desean perseguir un determinado asunto político, el Consejo podrá aun así facilitárselo concluyendo lo que se llama un Acuerdo Parcial. Bajo dichos Acuerdos Parciales el Consejo se pone a disposición de aquellos Estados Miembros que quieran utilizarlo para los propósitos del acuerdo. Bajo dicho Acuerdo Parcial el Acuerdo Parcial en el campo Social y de Salud Pública muchos asuntos relevantes en materia de discapacidad (incluyendo la discriminación basada en la discapacidad) se discuten y estudian 183. Estas actividades las guía el Comité de Rehabilitación e Integración de Personas con Discapacidades (CD-P-RR).
Un resultado interesante del fin de la Guerra Fría fue que el Consejo de Europa comenzó, por necesidad, a revisar su propio auto entendimiento. Ya no se veía como un ‘club democrático' sino también como una ‘escuela democrática' en especial en lo que respecta a los nuevos Estados Miembros del antiguo bloque soviético. La caída del muro de Berlín llevó a la formación de nuevas democracias del anterior bloque comunista. Con la prisa nacida de una imperativa política por admitir estos nuevos estados el Consejo se dio cuenta de que su papel también debía cambiar 184. Se encontró a sí mismo no sólo representando estándares políticos, sino también facilitando activamente la democratización de nuevos regímenes. Para alcanzar estos objetivos, el Consejo adquirió nuevas herramientas y organismos como el Programa ADACS.
ADACS significa Actividades para el desarrollo y la consolidación de la Estabilidad Democrática (Activities for the Development and Consolidation of Democratic Stability). El programa actual incluye Demosthenes (institución de construcción mediante el entrenamiento de políticos), Themis (entrenamiento de la judicatura) y Lode (desarrollo de la democracia local). Bajo el Programa ADACs del año 200 que trata de la cohesión social se están apoyando un número de proyectos relacionados con la discapacidad. Es interesante comprobar que un tipo de estos proyectos tiene que ver con el entrenamiento de funcionarios en la redacción de legislación de derechos de los discapacitados 185. Otros proyectos incluyen un programa para la descentralización de las instituciones de niños discapacitados en Rusia. Curiosamente, una reciente Estrategia de Cohesión Social del consejo de Europa no parece hacer mención a la discapacidad186.
Otros organismos relevantes del Consejo de Europa después de la Guerra fría incluyen la Comisión de Venecia sobre Democracia mediante la Ley 187, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos 188, y la creación de un proceso dentro de la Secretaría para el posterior control de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, etc. Todos ellos tienen un interés en el campo de la discapacidad.
Además, a la hora de mantener su naturaleza interestatal, estos foros no implicaron tradicionalmente ni activamente a las ONGs o las ONGIs en sus deliberaciones. Sin embargo ahora, y debido en no pequeña parte a la filosofía de igualdad de oportunidades, el consejo consulta de forma activa con las ONGs de discapacidad.
- Consejo de Europa Convenciones en el Contexto de la Discapacidad.
Existe una red de convenciones del Consejo de Europa que protegen una amplia gama de derechos incluyendo el de estar libres de discriminación. La mayoría de estas convenciones tienen una relevancia directa o indirecta en el contexto de la discapacidad.
- La Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR) y Discapacidad (1950).
Esta convención es el equivalente regional al Acuerdo Internacional en derechos políticos y civiles 189. Enuncia una lista completa y detallada de derechos políticos y - de igual importancia - establece un proceso elaborado de ejecución judicial mediante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hasta 1994 el Tribunal estaba asistido por la Comisión Europea de Derechos Humanos. El Protocolo No 11 de 1994 disolvió la Comisión, pero su jurisprudencia permaneció persuasiva ante el Tribunal190. Más bien, y de forma más precisa, el Tribunal proporciona un 'sistema exterior' de supervisión judicial para complementar los sistemas nacionales que aún se consideran primarios.
Las acciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberán iniciarse dentro de seis meses de una decisión final jurídica doméstica. Una decisión se toma en primer lugar sobre la base de su admisibilidad y después en cuanto al fondo. Las acciones contrarias se 'ejecutan' de forma política por el Comité de ministros que 'supervisa su cumplimiento '191.
Algunos derechos han resaltado de forma prominente en la jurisprudencia del Tribunal en materia de discapacidad. En particular, los derechos a la libertad (Artículo 5 ECHR), a un juicio justo (Artículo 6 ECHR) y a estar libre de tortura, y de tratamiento inhumano y degradante (Artículo 3 ECHR) han dado lugar a una jurisprudencia muy rica en materia de discapacidad mental y en especial en el compromiso civil 192.
El Artículo 5.1. (e) específicamente tiene en cuenta "la detención legal de las personas de mente insana " (esto es, el compromiso civil como una excepción al derecho general de libertad. Este poder excepcional ha sido refinado por una serie de juicios importantes. Esto es muy significativo ya que el proceso de compromiso civil tradicional estuvo muy en desventaja con respecto incluso al proceso criminal. Al contrario a éste, el terreno del encarcelamiento puede señalar una condición como tal y no una condición manifestada en cierto comportamiento. El proceso de toma de decisiones ha sido generalmente reflexivo, no reflector. Muy pocos derechos fundamentales o de procedimiento se permitían al individuo. La pérdida de libertad era indeterminada y las repercusiones en el resto de derechos fueron muy fuertes. Por lo general, el compromiso civil en el pasado llevó a una casi pérdida de la capacidad civil.
Por ejemplo, en Winterwerp contra Netherlands (1979) el Tribunal se negó a apegarse a una sola definición enfermedad mental y en lugar de ello unió la definición a los avances de la ciencia médica. Insistía en que el término de 'mente insana' nunca debería haberse empleado como subterfugio con el que encarcelar a aquellos que simplemente se desviaran de las convenciones sociales o cuyas visiones políticas resultaban impopulares. El tribunal también ha diseñado una jurisprudencia elaborada en el criterio de la 'legalidad' para la detención de una persona según el Artículo 5.1. (e). La prueba deberá ser creíble y objetiva. La parte móvil no deberá ser la misma que la parte receptora (o institución). El derecho nacional deberá estar enteramente conforme al respecto. La no-conformidad llevará a una infracción separada de la Convención. Es necesaria una revisión periódica según el Artículo 5. (4). El derecho a una acceso razonable a los tribunales regulares se garantiza mediante el Artículo 6 para airear una demanda civil o para recurrir contra la legalidad de la detención. El mero hecho de que exista un compromiso civil no implica de por sí garantía de que se retire la capacidad legal de una persona. El colocar a una persona mentalmente sana en una institución mental pone en relieve los temas registrados en los artículos 5. (1)(e) y 3. De igual forma, el tener a una persona de 'mente insana' en prisión sin recibir tratamiento presenta las mismas cuestiones.
En términos generales el Artículo 5 (por sí solo así como en combinación con los artículos 6 y 3) ha dado pie a una 'reptante criminalización' de la ley de compromiso civil en Europa. Esto implica que la mayoría de las garantías fundamentales y de procedimiento que se contemplan en las acciones criminales se implantan en el proceso del compromiso civil.
Sin embargo la debilidad más grave del ECHR en materia de discapacidad es con mucho la inadaptación de su constitución de no-discriminación. La principal norma de igualdad / no discriminación de la Convención se encuentra en el Artículo 14 que enuncia:
14. El disfrute de los derechos y libertades establecidas en esta Convención se asegurará sin discriminación alguna en ningún terreno como el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, política u otra opinión, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición.
La primera limitación general surge del hecho de que la consecuencia crítica del Artículo 14 se reserva exclusivamente para el disfrute de los derechos de la convención en sí mismos. Esto es, no proporciona una cláusula anti discriminatoria general que podría llegar a aplicarse, por ejemplo, en el campo del transporte público. En segundo lugar, en los terrenos en los que se prohíbe la discriminación no se incluye la discapacidad de forma explícita. Por supuesto, es perfectamente posible interpretar que la expresión 'otra condición' hace mención a las personas discapacitadas. Sin embargo habría sido más fácil mencionar la discapacidad de forma explícita.
Los puntos débiles del artículo 14 se reconocen por todos de forma franca. Podrían haberse ampliado a más campos de los mencionados. Podría haberse profundizado más ampliándola más allá de los derechos de la convención prohibiendo la discriminación en una amplio rango de campos. De hecho, surgió recientemente la posibilidad de ampliar y profundizar la protección del Artículo 14. El principal impulso de reforma de este proceso llegó de las perspectivas de raza y género. Desde el punto de vista del género se hizo patente la necesidad de la reforma por la preocupación de que el Artículo 14 ni siquiera podía sostener medidas suaves de acción afirmativa. Desde el punto de vista de la raza surgió la reforma porque el pequeño objetivo del Artículo 14 (el igual disfrute de los derechos de la convención) no era suficiente para asegurar igualdad real en los contextos de mayor importancia incluyendo el empleo y el disfrute de servicios sociales.
El producto final de este proceso de reforma fue el Protocolo 12 a la Convención, 1999193. El Artículo 1 del Protocolo constata lo siguiente
- El disfrute de cualquier derecho establecido por ley se encuentra garantizado en cualquier terreno, como el sexo, raza, color, idioma, religión, política u otra opinión, origen social o nacional, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición.
Es importante tener en cuenta que el Protocolo No 12 es adicional a la Convención, Esto es, no sustituye al Artículo 14 como tal. Con respecto a aquellos Estados Miembros que lo ratifiquen, el Protocolo supone una mera añadidura al Artículo 14. Con respecto a aquellos estados que no lo ratifiquen se aplicará el Artículo 14 (y nada más).
El texto en cursiva arriba escrito es la única añadidura al Artículo 14 original. Como tal, su función era la de llevar a cabo una cobertura de protección de la norma de no-discriminación del Artículo 14 más allá de los derechos asegurados por la convención en sí. No pretende añadir ni extender los terrenos de la prohibición de discriminación tal y como existían en el Artículo 14 original. Esto implica que la discapacidad aún no se encuentra explícitamente cubierta por el arma principal del Consejo de Europa contra la discriminación (a diferencia de la situación en la Unión Europea - véase a continuación). Aunque sólo sea por contraste con la UE, este hecho debería constar como motivo de vergüenza para el Consejo de Europa.
Se han añadido algunos derechos adicionales a los enunciados en la convención original por los Protocolos Adicionales. De especial interés en el contexto de la discapacidad es el derecho a la educación contenido en el Primer Protocolo (1952)194. Este derecho constata lo siguiente:
2. A ninguna persona se le negará el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida con relación a la educación y la enseñanza, el estado respetará el derecho de los padres de asegurar dicha educación y enseñanza de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y filosóficas.
La combinación del Artículo 2 del Primer Protocolo (educación) combinado con el Artículo 14 de la Convención (no-discriminación) debería ser una fuente fructífera de jurisprudencia en el contexto de la discriminación de estudiantes discapacitados en el contexto educativo. No se ha hecho así (al menos hasta ahora) por dos razones principales.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que se dan circunstancias donde la ambigüedad la interpretación de la convención dependerá en parte del estado del derecho nacional en toda Europa. Esto es, las normas que se desarrollan están fijadas al estado actual de la generalidad del derecho europeo. El Tribunal Europeo no emplea a la ligera las normas de la convención para atreverse a causar impacto y solicitar una reforma completa. La dura realidad es que la educación en Europa ha sido con anterioridad muy exclusivista y discriminatoria. Tal vez fue inevitable que los órganos de la convención reflejaran este hecho en una tímida interpretación del derecho a igualdad de educación. En segundo lugar, ejecutar el derecho en cualquier forma importante requiere resoluciones negativas que se apoyan en cómo se sitúan y emplean los recursos estatales. Para decirlo de otra forma, el pleno cumplimiento de una resolución negativa necesitaría una mejor planificación, nueva legislación y la localización de nuevos recursos. Para decirlo sencillamente, necesita carreteras interiores en las prerrogativas ejecutivas del estado.
Al menos dos aplicaciones de La Comisión Europea de los Derechos Humanos podría haber tomado una línea más emprendedora con respecto a la discriminación educativa contra los estudiantes discapacitados pero han escogido no hacerlo 195. Mientras que las preocupaciones de la estricta separación de poderes no han inhibido a la Comisión ni al Tribunal en el pasado donde se habían inclinado a ser activistas hacia los Estados Miembros han elegido no ser activistas con respecto a este tema.
Sin embargo, el tipo correcto de estrategia legal podría abrir puertas en el futuro por el simple hecho de que el derecho nacional y la política cambian en los Estados Miembros y el tribunal debe tomar conciencia de esta tendencia.
- Carta Social Europea (1961)
196, Protocolo Adicional a la Carta Social Europea con un Sistema de Reclamaciones Colectivas (1995)197 y la Carta Social Revisada (1996)198, y Discapacidad
Los derechos humanos no están agotados por los derechos civiles y políticos. De hecho, la idea de la no-discriminación tiene tanta participación en ayuda económica y social como la tiene con respecto al disfrute de los clásicos derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales también están implícitos en la amplia noción de derechos humanos y de hecho tienen una resonancia particular en el contexto de la discapacidad. De hecho, la discapacidad es uno de los mejores campos para probar (y no sólo afirmar) la ampliamente elogiada interdependencia e indivisibilidad de ambos grupos de derechos.
La Carta Social Europea de 1961 es el equivalente regional Europeo al Acuerdo Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). El título es equívoco, de hecho es un tratado vinculante con la ley. En su redacción original era bastante débil.
La Parte I señala 19 principios generales que las partes contratantes se comprometen a respetar en la formulación de políticas sociales y económicas. La Parte II enuncia en mayor detalle los derechos correspondientes a estos principios (Artículos 1-19). La Parte III trata de los tipos de 'compromisos' asumidos por las partes contratantes en cuanto a la ratificación (Artículo 20). La parte IV detalla el requisito informativo con respecto a los compromisos emprendidos por partes contratantes particulares (Artículos 21-29). Según la Parte 1
Las partes contratantes aceptan como objetivo de su política, aplicar con todos los medios adecuados, tanto en carácter nacional como internacional, le realización de las condiciones en las que deberán llevarse a cabo de manera efectiva los siguientes derechos y principios [19 siguientes principios].
La mayoría de los principios tienen una relevancia en general y una considerable relevancia indirecta en el contexto de la discapacidad. Incluyen principios como la oportunidad de ganarse un sueldo en una ocupación libre (principio 1), el derecho a condiciones laborales justas (principio 2), el derecho a instalaciones adecuadas para la formación profesional (principio 10), el derecho a beneficiarse de las medidas que permiten al individuo disfrutar del mejor estándar de salud posible (principio 11),
El derecho a beneficiarse de los servicios sociales (principio 14). De hecho, las personas con discapacidades se mencionan en los artículos 9 y 10. El principio 15 y el artículo 15 se aplican específicamente en el caso de personas discapacitadas.
Merecen mención tres puntos débiles estructurales de la Carta. El primero se refiere a la crítica de las normas. Las normas relevantes de la Carta original resultaban bastante vacías y parecían estar diseñadas más bien para ratificar la realidad contemporánea de la política social en Europa en un punto en concreto más que guiar un proceso de cambio social.
Otro segundo punto débil se refiere a la naturaleza de las obligaciones a la carte. A parte de tener que estar de acuerdo con determinados derechos clave (que no incluía el Artículo 15) cualquier parte contratante tenía la prudencia de a qué artículos debería acordar estar ligado 199. Como resultado, una parte contratante podría incluso decidir no tomar parte en el Artículo 15 original.
Hay un tercer punto débil relacionado con el 'mecanismo de ejecución' de la Carta Social que meramente implica informes periódicos al Consejo de Europa y a un comité independiente de expertos (anterior Comité de Expertos Independientes en la Carta Social Europea y que ahora nombrado el Comité Europeo de Derechos Sociales). Sin embargo, aunque ningún procedimiento ‘vinculante' podría resultar del mismo, el comité había constituido un organismo considerable de 'jurisprudencia' de interpretaciones de la Carta. El Comité de Ministros adoptó una resolución al final de cada ciclo de supervisión (cubriendo los artículos nombrados y los países). Tiene el poder de dictar recomendaciones más específicas dirigidas a las partes contratantes particulares que no cumplan con sus obligaciones según la Carta.
El Principio 15 señala en referencia específica a la discapacidad:
15. Las personas discapacitadas tienen derecho a la formación profesional, rehabilitación y reinserción, cualquiera que sea el origen y naturaleza de su discapacidad.
Nótese el énfasis en la formación profesional que se correspondía con el pensamiento de los tiempos. El Artículo 15 correspondiente constata:
- Con vistas a asegurar el ejercicio efectivo del derecho de los discapacitados mental o físicamente a una formación profesional, rehabilitación y reinserción, las partes contratantes se comprometen a:
Tomar las medidas adecuadas para la disposición o instalaciones formativas, incluyendo, donde sea necesario, instituciones especializadas, públicas o privadas;
Tomar las medidas necesarias para emplear a las personas discapacitadas, como por ejemplo servicios especializados de colocación, instalaciones y medidas para animar a los empresarios a contratar personas discapacitadas.
Como es obvio, tanto el principio 15 como el artículo 15 surgen de una mentalidad de servicios sociales y no de una mentalidad de derechos humanos o de igualdad de oportunidades. Esto, a pesar de que el artículo 15 incurre en un instrumento ostensiblemente dedicado a los derechos humanos. No había nada inusual en ello ya que la carta data de una época en la que el paradigma del cambio de plenos a igualdad de derechos ni siquiera se avistaba en el lejano horizonte. Los servicios sociales y la rehabilitación parecían ser el máximo de derechos humanos a los que podrían acceder los discapacitados.
Sin embargo y para darle un voto de confianza, el Comité europeo de Derechos Sociales ha interpretado el artículo 15 de forma bastante generosa. En el primer ciclo de conclusiones el Comité constató su visión del Artículo 15:
Durante mucho tiempo su meta fue la de clasificar juntos a los discapacitados con ayuda de la edad: desde la segunda guerra mundial la ayuda a los impedidos se ha desarrollado en dos líneas diferentes, bajo la influencia de la legislación anglosajona. Las políticas de ayuda tradicionales están ahora obsoletas y en la legislación el énfasis en cuanto a esta categoría de personas ha derivado en formación profesional y rehabilitación ?[y]? la reintegración dentro de la sociedad.
El propósito predominante es que dichas personas deberán estar capacitadas para trabajar y ser independientes. La Carta refleja esta tendencia y tras referirse a las personas impedidas [personas en los artículos 9 y 10], surge el derecho de las personas discapacitadas física o mentalmente a la formación vocacional, rehabilitación y reinserción social al nivel de un derecho social separado. Este derecho es inconcebible en la ausencia de medios de llevarlo a cabo, y la Carta incorpora por tanto algunas de las disposiciones ya contenidas en las importantes recomendaciones ILO ?. Bajo el Artículo 15 las partes contratantes se comprometen a garantizar para las personas discapacitadas
- Instalaciones formativas, incluyendo, donde sea necesario, instituciones sociales (párrafo 1)
- Que su situación deberá estar proporcionada por medios de servicios especiales, empleo acogido y medidas para animar a los empresarios que contraten a personas discapacitadas física o mentalmente (párrafo 2)200.
Incluso si la intención ha sido la de ampliar el acercamiento tradicional el hecho es que el texto acoge una contradicción entre la confianza en medidas especializadas, separadas o y medidas objetivadas y medidas de integración.
Entre los temas predominantes en el análisis de los informes del estado parte por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales han sido el tratamiento de los extranjeros con discapacidades. Italia incurrió en una violación del Artículo 15 en cuanto al excesivo e inexplicable número de personas con discapacidades empleadas pero que estaban buscando activamente una entrada en el mercado laboral 201.
A mediados de los 90 ya se hizo patente que la Carta estaba sorprendentemente obsoleta. Para una cosa, las constituciones europeas habían para entonces hecho al menos justificables algunos derechos económicos y sociales. Quizás el mejor ejemplo es la reciente constitución fineza de 1995. La riada de democracias emergentes en el Consejo implicaba que tenía que ponerse más énfasis en el disfrute real de estos derechos y no sólo en el disfrute retórico.
Le siguieron dos resultados concretos a este proceso de reflejo iniciado a principios de los años 90. El primero tiene que ver con la ‘ejecución'. Se concluyó un protocolo adicional en 1995 que, si estaba ratificado por un estado miembro en concreto puede capacitar a cualquier ONGI a mantener un estado consultivo con el Consejo de Europa para presentar una 'reclamación colectiva' contra dicho estado con el Comité Europeo de Derechos Sociales 202 (Artículo 1). Parece que al menos tres INGOs europeas de discapacitados (esto es, ONGs que abarcan varios estados europeos) tienen derecho en la actualidad203. Más INGOs Europeas pueden y deberían solicitarlo. De hecho, las partes contratantes pueden optar por permitir este derecho a las ONGs puramente nacionales (por ejemplo, organizaciones de discapacitados exclusivamente nacionales como por ejemplo el Foro de Personas con Discapacidades en Irlanda (Forum of People with Disabilities in Ireland Artículo 2).
Hasta ahora se han hecho suficientes ratificaciones para permitir que este Protocolo Adicional se haga operativo con respecto a aquellos estados que se han ratificado. De hecho, ya se han presentado ocho reclamaciones colectivas. La primera de ellas concerniente a la Comisión Internacional de Juristas (con sede en Ginebra) contra sobre su legislación en cuanto al trabajo infantil 204. Ninguna de las reclamaciones está relacionada con la discapacidad hasta ahora. Sin embargo es probablemente cuestión de tiempo el que se dé el caso. Esta convención podría servir por tanto como un foro útil para las ONGIs y las ONGs para poder tratar la discriminación en cuanto a los programas y derechos económicos, sociales y culturales.
El segundo resultado concreto tiene que ver con la sustancia. Las normas se volvieron a redactar por completo. El resultado fue la Revisión de la Carta Social Europea de 1996205. De forma significativa para nuestros propósitos, el principio 15 ha sido completamente modernizado y re escrito para abrazar la filosofía de igualdad de oportunidades (aunque no del todo). Ahora constata lo siguiente:
Principio 15.
Las personas discapacitadas tienen el derecho a la independencia, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad p.
Ahora el correspondiente artículo 15 constata lo siguiente:
- Con vistas a asegurar a las personas con discapacidades, sin importar su edad ni la naturaleza u origen de sus discapacidades, el ejercicio efectivo del derecho a la independencia, a la integración social y a la participación de la vida de la comunidad, las partes, se comprometen, en particular:
A tomar las medidas necesarias para proporcionar a los discapacitados orientación, educación y formación profesional en el marco de esquemas generales cuando sea posible, o en caso de no ser posible, mediante organismos especializados, ya sean públicos o privados;
Promover su acceso al empleo mediante todos las medidas que tiendan a animar a los empresarios a contratar a las personas con discapacidades en el ambiente de trabajo regular y ajustar las condiciones de trabajo de los discapacitados, o, donde no sea posible por razones de la discapacidad, arreglando o creando empleo protegido según el nivel de discapacidad. En algunos casos, dichas medidas pueden necesitar recurrir a localizaciones especializadas y servicios de apoyo.
A promover su plena integración social y participación en la vida de la comunidad, en concreto mediante medidas, incluyendo ayudas técnicas, cuyo objetivo es el de superar las barreras de la comunicación y la movilidad para permitir el acceso al transporte, la vivienda, las actividades culturales y recreativas.
Es bien patente que los redactores de la revisión del artículo 15 tomaron conciencia del paradigma de cambio de los servicios sociales a los derechos que estaba sucediendo en todo el mundo.
A parte de la referencia en su preámbulo, la Carta original de A 1961 no contenía la disposición legal relacionada con la discriminación206. Es interesante ver como una nueva disposición específica se añadió a la Revisión de la Carta Social (1996) que trataba sobre la no-discriminación en cuanto a los derechos asegurados (Parte V Artículo E). El texto copia al del artículo 14 del ECHR casi palabra por palabra. Por tanto no menciona específicamente la discapacidad como uno de los motivos prohibidos para la discriminación. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha enfatizado en su jurisprudencia que los motivos enumerados no eran exhaustivos 207. Por tanto es probable que si se presenta un caso adecuado el Comité Europeo de Derechos Sociales interpretara la expresión 'otro estado' para incluir a personas con discapacidades.
El Protocolo Adicional se aplicará a la Revisión de la Carta Social con respecto a aquellos estados que ratifiquen ambos (Parte IV, Artículo D de la Carta Revisada).
El valor de la Carta Revisada junto con el protocolo adicional sería lo ideal. Con la ratificación adecuada es completamente factible tratar temas de no-discriminación mediante el mecanismo de reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. Esto significa que los temas de discriminación cubren un amplio rango de campos de política social que podrían ventilarse en Estrasburgo. Todo lo que parece faltar es el conocimiento de este mecanismo y de suficientes ratificaciones adecuadas.
- Consejo de Europa Convención de la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a la Aplicación de la Biología y la Medicina. Convención de Biomedicina y Derechos Humanos (1997)
208
Esta convención tiene gran relieve en el contexto de la discapacidad por una serie de razones. En primer lugar, la ciencia puede generar información que puede emplearse en detrimento del individuo. Lo interesante sobre los hechos científicos es que tienen a encajar con el determinismo social. Por tanto, algunos mecanismos son necesarios para tratar el uso y abuso de dicha información.
En segundo lugar, la vulnerabilidad humana trae consigo muchos riesgos. Puede exacerbar los riesgos 'normales' que surgen en la inherentemente desigual relación entre el médico y su paciente. Tiende a hacer invisible a la persona en los procesos de toma de decisión que le afectan, lo cual tiende desafortunadamente a tener consecuencias drásticas para las actitudes de los demás en cuanto a las posturas de poder y de responsabilidad. En el peor de los casos la vulnerabilidad de las personas cuyas discapacidades se explotaron en el pasado conducía a viciosos experimentos y sometía a los discapacitados a juicios sin sentido o de mala fe. Los controles cuidadosos son por tanto necesarios para proteger los derechos e intereses de las personas vulnerables incluso donde el proceso en cuestión puede potencialmente llevar a avances en el conocimiento y tratamientos médicos. El papel de la ley es el de poner un límite para insistir en la dignidad y en el valor inherente igual en todos los seres humanos.
Desdichadamente la Convención de Biomedicina del Consejo de Europa ha fracasado a la hora de alcanzar su objetivo. Mientras presta una gran atención a importantes principios de los derechos humanos como:
Proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos y [garantizar] a todos, sin discriminación, respeto por su integridad y otros derechos y libertades fundamentales con respecto a la aplicación de la biología y la medicina.
La convención fracasa en su intento de proteger los derechos humanos de los discapacitados en el contexto de la investigación genética y la experimentación médica. En concreto, la Convención de Biomedicina permite la experimentación no terapéutica en personas que no pueden dar su consentimiento.209 Los grupos de derechos humanos, como por ejemplo la Comisión Internacional de Juristas y otras organizaciones no gubernamentales, como Discapacitados Internacionales criticaron el tratado mientras estaba siendo redactado por la Asamblea Parlamentaria debido a éstas y otras carencias. Algunos grupos nacionales de discapacitados, sobre todo en Alemania, convencieron a sus gobiernos para que no firmaran el tratado después de adoptarse en 1997. En una conferencia de expertos internacionales de la ONU sobre Normas y Estándares internacionales relacionados con la Discapacidad, que se celebró del 13-17 de diciembre de 1999 en Hong Kong (región especial administrativa), República Popular China la Convención Europea de Biomedicina se revisó desde la perspectiva de los derechos de los discapacitados. En concreto, la disposición relacionada con la experimentación no terapéutica se veía como incompatible con el artículo 7 del ICCPR210 y el Código de Nuremberg de 1947.211 Ambos documentos relativos a los derechos humanos especifican que la investigación médica nunca deberá llevarse a cabo sin consentimiento.
- Consejo de Europa Convención para la Prevención de la Tortura y del Trato Inhumano y Degradante (1987) y Discapacidad (CPT).
La prohibición formal de tortura y de trato inhumano y degradante se encuentra dentro del artículo 3 del ECHR. La adopción de esta convención estaba destinada a aumentar el Artículo 3 proporcionando un mecanismo pro activo (no judicial) para permitir a la comunidad internacional la prevención de la tortura en primer lugar.
Esta convención tiene aplicaciones obvias e importantes en el contexto de los discapacitados privados de libertad por una autoridad pública. Esto cubre a personas con discapacidades que son detenidas para un interrogatorio policial, que ingresan en prisión en el sistema penal, que son encarceladas en una institución mental o en otra residencia.
La Convención establece un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y el Trato Inhumano y Degradante (CPT). El artículo 1 afirma que el Comité deberá
Mediante visitas, examinar el tratamiento dado a las personas privadas de libertad con vistas a reforzar, si fuera necesario, la protección de dichas personas de la tortura y del trato inhumano y degradante.
Los miembros del CPT son expertos independientes e imparciales de una variedad de ambientes incluido el legislativo, médico y la política pública. Llevarán visitas periódicas a los lugares de detención en las partes contratantes y podrán conducir visitas ad hoc. Hasta el mes de agosto de 2000 hubo 72 visitas periódicas y 32 ad hoc. Todas estas visitas han de notificarse a la parte contratante y pueden producirse inmediatamente después de dicha notificación (Artículo 8). La parte contratante en cuestión deberá proporcionar todas las facilidades posibles al Comité incluyendo completo acceso al lugar de la detención El comité tiene derecho a entrevistar a cualquier persona detenida en privado y de hecho tiene derecho a recibir información de otra persona si piensa que puede proporcionar información relevante. (Por ejemplo, miembros de importantes ONGS). En circunstancias excepcionales una visita puede ser rechazada por la parte contratante, pero sólo por motivos de seguridad nacional, seguridad pública por miedo a un desorden público, la situación médica de la persona implicada y la necesidad de llevar a cabo un interrogatorio urgente (Artículo 9.1). Ninguno de estos motivos (excepto el motivo médico) podría parecer aplicable en el caso de una persona discapacitada. El derecho a rechazar visitas no es absoluto y el Comité tiene poder para negociar un acuerdo sobre el acceso.
El Comité trabaja sobre la base de la confidencialidad. Después de cada visita redacta un informe en el que subraya los hechos así como las recomendaciones correspondientes en cuanto a la reforma. Dichos informes se comparten con la parte contratante y no se publican a menos que lo solicite la parte contratante. La mayoría de los informes, junto con las respuestas de la parte contratante de hecho se publican por solicitud de las partes contratantes. Si una parte no coopera o no introduce las reformas adecuadas, el Comité podrá hacer una declaración pública a este efecto.
Sujeto a lo estricto de la confidencialidad el Comité pone a un informe general a disposición del Comité de Ministros del Consejo de Europa cada año. Este informe se entrega a la Asamblea Parlamentaria y se hace público (Artículo 12). Contiene una lista detallada de las actividades del CPT el año anterior y también diseña en una sección importante la esencia destilada de sus observaciones y recomendaciones en un tema seleccionado.
Parece que el CPT casi siempre visita instituciones psiquiátricas durante cada visita periódica. Al menos en dos ocasiones estas secciones temáticas han cubierto temas de discapacidad. Por ejemplo, el 3er informe anual que abarca el año 1992 contiene una sección detallada de los servicios médicos en las prisiones. Una parte importante de ese informe trata de los estándares adecuados del cuidado psiquiátrico y de las disposiciones para los prisioneros 212. El 8º informe anual de 1997 contiene una sección específica y detallada acerca de las visitas del Comité a sitios de detención psiquiátrica 213. Abarca temas como la prevención del mal tratamiento, las condiciones de vida y tratamiento del paciente, los empleados, los medios de restricción y vigilancia en el contexto del compromiso civil.
Con respecto al mal tratamiento constata en parte: La propia observación in situ del CPT's y los informes recibidos de otras fuentes que indican que el mal tratamiento deliberado de pacientes en instituciones psiquiátricas no se da de vez en cuando 214.
Un caso de estudio interesante es el Informe redactado por el CPT en su segunda visita periódica a Irlanda en 1998. Entre otros establecimientos, el CPT visitó el Hospital Mental Central que es el principal centro de Irlanda para la detención de aquellos a los que los tribunales criminales declaran 'criminalmente insanos'. El CPT hizo diversas recomendaciones con respecto a la calidad y adecuación del servicio relacionado con la plantilla, el tratamiento de los pacientes, la situación de vivienda del paciente, reclusión, vigilancia para pacientes involuntarios, etc. El informe se publicó con el consentimiento del gobierno en diciembre de 1999215. El gobierno en respuesta publicó sus propias opiniones (subrayando las acciones que se había propuesto llevar a cabo) el mismo día 216.
La publicación de los dos informes fue al menos una huella pata una mayor y mejor reforma legislativa así como una disposición. También proporcionaba a las ONGs una oportunidad centrada a proponer temas relevantes para el dominio público. En resumen, un sistema desarrollado existe para asesorar las condiciones de confinamiento de aquellos ciudadanos europeos con discapacidades que se encuentran bajo cuidado residencial o en prisión.
- Marco de la Convención de la Protección de las Minorías Nacionales (1995) en materia de Discapacidad
El Consejo de Europa ha tenido una larga historia en cuanto a la preocupación por las minorías nacionales o étnicas 217. Sin embargo, una convención como tal no se adoptó por parte del Consejo hasta mediados de los 90. La época coincide con el colapso del imperio Soviético y con la afluencia de nuevos Estados Miembros en el Consejo de Europa. Se temía que el problema de minorías nacionales que había estado soterrado durante tanto tiempo en Europa del Este estallara provocando violencia e inestabilidad política. Finalmente, se adoptó una convención que permanece como el único instrumento legal de 'ley dura' en este asunto en todo el mundo.
La filosofía detrás de la convención del Consejo de Europa es bastante clara y tiene resonancia con el meollo del tema de los movimientos para los derechos de los discapacitados (igualdad de oportunidades para todos). Subyacente a la convención se encuentra la noción de que la política justa se define exclusivamente sobre la base de la no-discriminación y en el entendimiento de que el espacio positivo a veces se necesita para expresar dicha diferencia. En cierto sentido, la filosofía de la convención surge del mismo amplio concepto de igualdad que incentiva el proceso de reforma de la discapacidad.
La Parte I de la convención declara ciertos principios (Artículos 1-3). La parte II enuncia los diversos derechos de los que pueden beneficiarse los miembros de las minorías nacionales. Reseñan una y otra vez la acción positiva en el continuo de la no-discriminación. No se crean derechos colectivos como tales. La ejecución se hace mediante informes periódicos al Comité de Ministros que es ayudado por un comité consejero de expertos. Nadie puede presentar una reclamación individual como tal.
Lo destacable de la convención es que la definición de lo que constituye una minoría nacional se deja abierta. De este modo, los redactores pretendían dejar claro que el significado del término puede evolucionar con el tiempo. También puede alegarse que si un grupo sufre el mismo tipo de marginación que la clásica minoría nacional (por ejemplo el pueblo de Roma) tuvo en el pasado, podría entonces considerarse como una 'minoría nacional ' para los propósitos de la convención.
La elección de los grupos que deberá incluir en sus informes periódicos se deja por tanto a las partes contratantes. Mientras que no haya nada que les obligue a incluir la situación concerniente a personas con discapacidades en sus informes no hay nada que tampoco les frene.
Esto es relevante sobre todo en el contexto de aquellos con discapacidades auditivas y que durante mucho tiempo han abogado por su constitución como una minoría lingüística. Muchos informes estatales han incluido comentarios detallados sobre el trato de las minorías lingüísticas dentro de su jurisdicción y la convención es muy explícita en los tipos de derechos que pueden esperar obtener las minorías lingüísticas (Artículo 10). De hecho, Finlandia ha hecho referencia indirecta a los sordos o parcialmente discapacitados auditivos en su informe como una ‘minoría nacional'. A pesar de que la referencia era de soslayo y aunque esto no sienta un precedente, es una muestra de que es posible.
Parece que si las ONGs europeas importantes pudieran persuadir a la parte contratante para que incluyese a los discapacitados auditivos en la categoría de 'minoría nacional ' podría hacerse poco para no informar de ello. De echo, las ONGs relevantes pudieran convencer a la parte contratante de que las personas con discapacidades sufren el mismo tipo de discriminación que se aplicaba antes a las 'minorías nacionales' tradicionales, no habría nada que les pudiera impedir informar sobre dicho grupo. Lo primero es más factible que lo último debido que la diferencia entre las 'minorías nacionales' tradicionales y todas las personas con discapacidades parece ser muy grande en estos momentos.
3. Política del Consejo de Europa. Recomendaciones en materia de Discapacidad.
Las recomendaciones sirven como una función útil de ayudar a los Estados Miembros a abordar el tipo adecuado de temas en cualquier proceso de reforma y de orientar sus políticas hacia soluciones europeas más o menos uniformes. Una amplia variedad de dichas recomendaciones existe en el campo de la discapacidad incluyendo las siguientes.
- Recomendación R (92) 6 sobre una Política Coherente para las Personas con Discapacidades
Esta recomendación es con mucho la más importante declarada por el Consejo de Europa en el contexto de la Discapacidad. Se adoptó en abril de 1992 por el Comité de Ministros dentro del marco del Acuerdo Parcial en el Campo de la Salud Social y pública más o menos en la misma época que la redacción de las normativas Estándar de la ONU. En cierto sentido, supone un intento de aplicar la igualdad de oportunidades y el modelo de no-discriminación en un entorno europeo. Tuvo un precursor en la forma de la Resolución AP (84) 3 en 'una política coherente para la rehabilitación de los discapacitados' de 1984 a la que sustituye 218. El modelo de 1984 estaba mucho más orientado a los servicios sociales.
Los principios que incentivan la Recomendación se enuncian en la Parte I que trata de la política general como sigue:
Una política coherente y global a favor de las personas con discapacidades o que tienen el riesgo de adquirirlas debería tener los siguientes objetivos:
- prevenir o eliminar la discapacidad, prevenir su empeoramiento y atenuar sus consecuencias;
- garantizar participación plena y activa en la vida de la comunidad;
- ayuda para que lleven una vida independiente, de acuerdo a sus propios deseos.
Es un proceso continuo y dinámico de adaptación mutua, que implica por una parte a las personas con discapacidades que viven según sus deseos, opciones y capacidades, que deberán desarrollarse en la mayor medida de lo posible, y por otra parte a la sociedad que deberá demostrar su apoyo tomando los pasos concretos y adecuados para asegurar la igualdad de oportunidades.
Entre los 'objetivos' definidos en esta sección de política general se encuentran los siguientes:
- [conservar] la mayor responsabilidad posible en la planificación así como en los procesos de implementación de la rehabilitación e integración;
- …
- [ejercer] sus derechos de ciudadanía plena y tener acceso a todas las instituciones de la comunidad incluyendo las educativas;
- …
- [Tener] la mayor auto-determinación personal e independencia posibles, incluyendo la independencia de sus propias familias, si así lo desean.
- …
- Es necesario prestar atención especial a la situación especial afrontada por las mujeres y la tercera edad con discapacidades.
El organismo de la Recomendación R (92) 6 viene en doce partes: (1) política general, (2) prevención y educación sanitaria, (3) identificación y diagnóstico, (4) tratamiento y ayudas terapéuticas, (5) educación, (6) temas formativos, (7)empleo (8) integración social y entorno, (9) protección, (10) formación de personal, (11)información (12) estadísticas e investigación.
Varios 'campos de intervención' se identifican en esta parte general y en las subsiguientes doce en las que se enuncian recomendaciones más específicas sector por sector.
La idea de no-discriminación permanece en todas estas 'áreas de intervención'. En concreto son bastante impresionantes las disposiciones de la Parte 5 que tratan de la educación. Es importante resaltar que la parte 9 trata del marco legal que debería aplicarse al modelo coherente de política de discapacidad. Las secciones relevantes constatan:
El ejercicio de los derechos legales básicos de los discapacitados ha de ser protegido, incluyendo el de estar libre de discriminación ?
- Recomendación R (83) 2 sobre la Protección Legal de las Personas con Desórdenes Mentales Situados como Pacientes Involuntarios
219 y su Posterior Desarrollo.
Un informe decisivo en lo que respecta a la situación de los enfermos mentales en Europa se publicó por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1977220. Llevó a una recomendación de la Asamblea Parlamentaria (Recomendación 818) que instó a los Estados Miembros a que revisaran su legislación y normas administrativas sobre el confinamiento de los enfermos mentales [específicamente]…reduciendo al mínimo la práctica de la detención obligatoria durante un tiempo indeterminado …221
La recomendación 818 también instaba al Comité de Ministros a formar un grupo de trabajo de expertos para preparar un proyecto de recomendación para los Estados Miembros. La necesidad de la política de Recomendación se hizo evidente por un número de casos clave en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que trajeron a la luz deficiencias de procedimiento sustanciales en el derecho europeo de compromiso civil.
El grupo de expertos fue conveniente y produjo en texto que se adoptó por el Comité de ministros en 1983 (Recomendación R (83) 2. Las normativas de la Recomendación estaban bastante avanzadas para su época y se referían a motivos de pérdida involuntaria de la libertad, la procura de ser acatados los derechos sustanciales de aquellos sujetos a este poder excepcional. Esta Recomendación tuvo mucha influencia en toda Europa.
La Asamblea Parlamentaria pasó otra Recomendación en 1994 (Recomendación 1235 sobre psiquiatría y derechos humanos) que invitaba al Comité de Ministros a actualizar la Recomendación R (83) 2 a la luz de los avances médicos y legales. La Recomendación de la Asamblea Parlamentaria contenía una lista de principios que sugería que debían guiar la revisión del instrumento de 1983.
El Comité de Ministros convocó apropiadamente un grupo de expertos (partido de trabajadores sobre Psiquiatría y derechos humanos (Working Party on Psychiatry and Human Rights: CDBI-PH) con el objetivo de actualizar la Recomendación R (83) 2. En marzo de 2000 el Comité de Ministros publicó un documento redactado por el Partido de Trabajo sobre las opciones de reforma 222 con propósitos consultivos. De forma equívoca se ha nombrado este documento como 'libro blanco'. La fecha de entrega es octubre de 2000. Aunque está técnicamente fuera del objetivo de este documento, el 'libro blanco' es un documento fascinante que merece un extenso análisis por parte de la comunidad de ONGs europeas. Se espera para finales del 2000 o principios del 2001 una recomendación completamente revisada sobre este tema por parte del Comité de Ministros.
- Carta Social Europea sobre Deporte para Todos: Personas Discapacitadas (1986)
El Consejo de Europa ha contemplado durante mucho tiempo el deporte como un elemento clave para ayudar a tener una mayor cohesión social. Una conferencia de los Ministros Europeos para el Deporte adoptó la Carta Europea de Deporte para Todos en 1975. Este es un documento básico en este campo. El artículo 1 de dicha carta aseguraba que "[C]ada individuo deberá tener derecho a participar en el deporte ". No se hará distinción por motivos de discapacidad o capacidad.
La tercera conferencia de ministros de este tipo adoptó una resolución más específica que trataba a las personas con discapacidades en 1981: La Resolución en el Deporte para Personas Impedidas (81/5). Enuncia en parte: [conferencia]…
Considera que el deporte es de importancia fundamental para prepararse para la vida, restablecer y mantener la salud, rehabilita las funciones motoras …
Reconoce el deporte como un valioso medio de educación, rehabilitación, realización de actividades recreativas e integración social …
La Conferencia de Ministros se comprometió a hacer lo mayor posible para introducir actividades físicas y deporte dentro de la educación, la rehabilitación y tratamiento preventivo de los discapacitados (2) y a tomar las medidas para hacer (existentes) las instalaciones deportivas fácilmente accesibles. La conferencia instaba al Comité de Ministros del Consejo de Europa, inter alia, a diseñar orientaciones y establecer prioridades.
El énfasis cambió gradualmente a la igualdad de oportunidades, la no-discriminación y la integración en el deporte. La 4a Conferencia de Ministros del Deporte Europeo invitaba al Comité de Ministros a recomendar a los Estados Miembros, inter alia,
- Al construir o adaptar instalaciones deportivas, asegurarse de que hay acceso adecuado para estos grupos, aumentando así sus oportunidades de participación en la educación física y el deporte …
4. [promover] la representación adecuada [ONGs de discapacidad] en los organismos de toma de decisiones concernientes a la educación física en el deporte...
Por último el Comité de Ministros adoptó la Carta Europea de Deporte Para Todos- Personas Discapacitadas (European Charter on Sport for All: Disabled Persons) en una Recomendación de 1986223 (R (86) 18). El organismo de la carta se divide en dos partes. La parte A subraya ciertas acciones adecuadas para los Estados Miembros. La parte B contiene acciones que conciernen a los organismos deportivos.
Las siguientes partes de la parte A no son válidas ya que coinciden ordenadamente con el modelo de igualdad de oportunidades /no-discriminación. Entre otras cosas exhorta a los gobiernos de los Estados Miembros a;
- Dar los pasos necesarios para asegurar que todas las autoridades públicas y organizaciones relevantes privadas sean conscientes de los deseos y necesidades deportivas y recreativas …de todas las personas discapacitadas;
- Orientar las políticas dirigidas a estas personas de forma que tengan las oportunidades adecuadas para participar en las actividades físicas recreativas que:
- Animarán su bienestar …
- Incentivarán la comunicación social entre ellos y las personas no discapacitadas;
- Animarán a las autoridades adecuadas a buscar asegurar que las instalaciones deportivas públicas sean accesibles y utilizables por y para las personas discapacitadas e incitar a las autoridades a
a) [considerar el apartar dinero público para ayudar a que las instalaciones cumplan las directrices de accesibilidad en una memoria explicativa a la Carta]
- Asegurar en la medida de lo posible que las futuras instalaciones deportivas cumplan [las directrices de accesibilidad] o estándares nacionales equivalentes.
La parte B d la Carta se hizo al efecto de que los estados deberían, inter alia, trabajar conjuntamente con las organizaciones deportivas para encontrar formas de integrar a las personas discapacitadas en la corriente deportiva (B: 2) y reconocer que pueden legítimamente aspirar a estar en la elite deportiva (B: 5).
En 1999 EL Comité de Ministros adoptó una Recomendación 'en el Papel del Deporte en una Mayor Cohesión Social '224. Exhorta a los Estados Miembros a adoptar una política global y de integración en el deporte para todos y después pasa a señalar diversas desventajas o grupos excluidos incluyendo a los discapacitados. Efectúa recomendaciones específicas con respecto a cada uno de tales grupos. La sección 1 (a) trata de la discapacidad y declara:
con respecto a los discapacitados:
- Adaptar las instalaciones deportivas y facilitar el acceso y el transporte hacia estas instalaciones y ocio según se señala en la Recomendación R (86) 18…;
- Instaurar proyectos diseñados para los discapacitados para estimular la confianza en sus habilidades físicas, junto con los programas que les hacen conscientes de los beneficios potenciales físicos, psicológicos y sociales del deporte;
- Animar a los organismos de la corriente del deporte a efectuar disposiciones, ponerse en contacto con los discapacitados y la corriente deportiva para proporcionar aceptación e integración de los discapacitados en el mundo del deporte.
- Recomendación AP (95) 3 sobre una Carta de Formación Profesional para las Personas Discapacitadas
Éste es un elemento muy interesante ya sea sólo porque demuestra los efectos del cambio de los servicios sociales a los derechos. Declara (en su recital) que la ratio legis de la rehabilitación es el de dar a las personas discapacitadas 'las mayores medidas posibles de participación social y económica así como independencia '.
La filosofía de igualdad de derechos también está reflejada en el modo en el que la Recomendación busca re orientar el asesoramiento formativo a las habilidades de las personas discapacitadas y a la necesidad de encajar de forma racional dichas habilidades con las oportunidades de trabajo en el mercado laboral (Principio 2.2.4). Es interesante lo que declara en el contexto del debate sobre la definición de la discapacidad:
2.2.3. Algunas clasificaciones médicas y en otros campos científicos se centran en la desviación de las normas y en las deficiencias. Dichas clasificaciones no parecen hacer justicia a las habilidades de las personas discapacitadas. Sólo centrándose en los puntos débiles, pueden evitar su integración social, colocándoles en desventaja y llevándoles a su exclusión.
Esto es los que las ONGs han venido diciendo durante años y fluye de ello la visibilidad desde el punto de vista de la filosofía de igualdad de oportunidades. El resto de la Carta especifica cómo podría haber un mejor ajuste entre el suministro (esto es, un mejor asesoramiento de las habilidades) y la demanda (esto es, los trabajos disponibles).
- Recomendación R (98) 3 sobre el Acceso a una Educación Superior
225
Un proyecto de tres años para acceder a una educación superior se llevó a cabo bajo los auspicios del Consejo de Europa entre 1993 y 1996. Un estudio profundo comparando las políticas de acceso de todos los Estados Miembros se llevó a cabo junto con varios ejes por parte del grupo de proyecto y se presentó en una conferencia de clausura en Parma en 1996. La Recomendación R (98) 3 fue el resultado político principal del proceso. Tiene una particular resonancia en el contexto de la discriminación de la discapacidad con respecto al acceso a la educación superior.
Para los propósitos de la Recomendación 'la política de acceso' se define ampliamente de la siguiente forma:
- Una política que tiene como objetivo la ampliación de la participación en la educación superior para todos los sectores de la sociedad, y asegurar que esta participación es efectiva (esto es, en condiciones que aseguran que el esfuerzo personal llevará a una realización con éxito).
La sección relevante en la explicación anexa amplía lo anterior:
El término 'política de acceso' incluye no sólo la admisión y la participación en la educación superior, sino también las dimensiones de la distribución equitativa y una oportunidad razonable de éxito para los individuos. Una larga escala bajo representación de ciertos grupos sociales …[es un] síntoma…de un fallo en la política de acceso …226
El término 'igualdad de oportunidades' se define en la Recomendación como
1.3. …diseñado para cumplir todos los requisitos del principio de igualdad, no sólo formal o de jure y la ausencia de discriminación, sino también una igualdad plena y efectiva en el sentido de permitir a todos los individuos el desarrollar y alcanzar su potencial. La promoción de la igualdad efectiva puede requerir la adopción de medidas especiales donde sean necesarias y consistentes con el principio de no-discriminación para tener en cuenta las condiciones específicas de los individuos o grupos en la sociedad.
Entre los objetivos de acceso recomendados para los gobiernos y las instituciones de educación superior se encuentran los siguientes:
- [que] todos aquellos que pueden y desean participar en la educación superior deberán tener una oportunidad justa e igualitaria de hacerlo;
- [que] la población de educación superior como conjunto debería de forma incremental reflejar la diversidad de una sociedad cambiante en cada estado miembro …
La Recomendación trata con la antigua tensión de la necesidad de mantener altos ciertos estándares académicos y la consecución de la igualdad de oportunidades para todos de forma interesante. Enuncia que 2.4. Los esfuerzos para mantener y crear calidad en la educación superior …deberían incluir los criterios de acceso efectivo ofrecidos a todos los grupos sociales, así como los de la excelencia de la enseñanza e investigación.
En otras palabras, trata el tema de la igualdad de acceso como un factor en el asesoramiento general de la calidad. El Artículo 3 de la Recomendación trata específicamente con la discriminación e incluye de forma explícita la situación de los estudiantes con discapacidades. Afirma en las partes relevantes:
- Se recomienda a los Estados Miembros que consideren la necesidad de que la ley subraye la discriminación en la educación superior con motivo de la [inter alia]…discapacidad. Se tendrá en cuenta [inter alia]…
- Los aparatos relevantes del Consejo de Europa cuyos miembros han adoptado políticas [inter alia] de preocupación de las personas con discapacidades …
- La necesidad de una mezcla equilibrada de medidas entre las que capacitan al individuo para ganar compensación contra la discriminación probada con aquellos que abordan las causas estructurales y promueven el cambio institucional.
En términos del área de la preocupación sustancial la Recomendación trata con las políticas de admisión y acceso (Artículo 4), el progreso del estudiante después de su acceso (Artículo 5), acceso y aprendizaje vital (Artículo 6), el personal y su desarrollo, la fundación (Artículo 7) y supervisión del progreso hacia la igualdad de oportunidades (Artículo 8). Todos los estándares relevantes tienen aplicaciones en el contexto de la discapacidad. El artículo 5.3. (progreso del estudiante) es de especial importancia en el contexto de la discapacidad que en su parte relevante enuncia;
5.3. deberán tomarse las siguientes medidas para permitir a todos los sectores el que diversos estudiantes puedan tomar parte para lograr el éxito académico:
- reorganizar el contenido del currículum donde sea necesario y modificar su entrega en la medida de lo necesario para reflejar la diversidad de una sociedad multi-cultural, teniendo en cuenta los puntos de vista de las minorías culturales…,
- promover un clima de tolerancia, solidaridad y democracia.
La modificación del contenido del currículo y su diseño es un sujeto contencioso en toda Europa pero al menos esta Recomendación viene de la parte que ve el ajuste del currículo como necesario para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades educativas. Hay una referencia específica en la disposición a la hora de tratar con la plantilla (Artículo 7.1) a la necesidad de aumentar el número de empleados con discapacidades.
En 1999 se adoptó una interesante Recomendación sobre la Declaración y Programa Educativo basado en la Ciudadanía Democrática, basada en los Derechos y Responsabilidades ciudadanos (Declaration and Programme on Education based on Democratic Citizenship, based on the Rights and Responsibilities of Citizens227). Entre otras cosas la declaración asegura que una de las funciones de la educación es la de 'preparar a las personas para la vida en una sociedad multi-cultural y tratar con la diferencia de conocimiento, sensibilidad, tolerancia y normalidad '228. En cierto sentido esto apoya el aspecto de que la integración de los niños discapacitados (de hecho de todos los niños 'diferentes') en la corriente principal educativa es para el beneficio de toda la sociedad.
- Recomendación R (99) 4 sobre los Principios que Conciernen la Protección Legal de los Adultos no Capaces
Parte de la agenda de reforma de la discapacidad en Europa está relacionada con la forma de tratar los derechos e intereses de los adultos no capaces. Si los ciudadanos con discapacidades son generalmente invisibles, aquellos que no pueden reivindicar sus derechos o intereses lo son aún más. Por lo general la ley o bien ha negado sus preocupaciones o bien los ha abandonado al destino de miembros familiares sin escrúpulos u otros. Incapacidad en un área normalmente se traslada a incapacidad en todas las áreas.
Para mantenerse con la nueva filosofía de la igualdad (vis, el inherente valor de igualdad para todos los ciudadanos independientemente de su capacidad) el Consejo de Europa ha mirado de cerca de la reforma de la ley de incompetencia europea durante los últimos años. La Dirección de Asuntos Legales dio una gran conferencia sobre el tema en Cádiz en 1994229. Se realizó una encuesta entre todos los Estados Miembros sobre la situación de sus leyes y propuestas para la reforma legal. Un modelo Recomendación con un informe adjunto se preparó por un eminente consultor (Prof. Eric Clive de la Universidad de Edimburgo 230) con el resultado de la Recomendación R (99) 4.
En esencia, el proceso de reforma tiene que ver con la restauración de los indicios de personalidad legal (e igual personalidad) a la persona en cuestión. Esto conlleva un abandono de las distinciones absolutas, una responsabilidad graduada que reconoce que la competencia e incompetencia puede subsistir en una persona, un acercamiento en pro de mantener los niveles existentes de competencia y protecciones adecuadas para las personas hasta el extremo de ser genuinamente incompetentes (asumiendo que tal frase sea la apropiada). Es un proceso de reforma necesario desde hace mucho tiempo y que está inspirado en la filosofía de igualdad de derechos del movimiento de discapacidad.
La Recomendación R (99) 4 es un documento notable y que mira al futuro. La Parte II declara ciertos principios de gobernabilidad (esto es, principios que deberían gobernar el proceso de reforma legal). La Recomendación asegura que el primer 'principio de gobernabilidad' en el proceso de reforma está respetado por los derechos humanos. Declara:
Principio 1 Respeto por los Derechos Humanos.
Con relación a la protección de los adultos no capaces
La ratio legis del resto de los principios es el respecto por la dignidad de cada persona como ser humano. Los procedimientos y prácticas relacionadas con la protección de los adultos no capaces deberían basarse en el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales …
El segundo de los principios de gobernabilidad tiene que ver con la necesidad de la flexibilidad (esto es, el abandono de la vieja distinción entre blanco y negro entre la competencia y la incompetencia). Entre otras cosas constata que "el rango de medidas debería incluir …aquellos que no impiden la capacidad legal de la persona afectada ". El tercer principio se relaciona con la conservación máxima de los niveles existentes de competencia. El cuarto tiene que ver con la necesidad de la publicidad para atender las medidas públicas. El quinto sienta los principios de necesidad y subsidio con respecto a las medidas de protección. El sexto añade tutela extra de proporcionalidad. El séptimo declara el requisito de justicia y eficacia en los procesos. El octavo declara la importancia de los intereses y los servicios sociales de la persona afectada en medidas proteccionistas determinantes. El noveno sienta la necesidad de respetar los deseos y sentimientos de la persona y el último declara la necesidad de consultar con todas las partes interesadas antes de adoptar medidas.
La Parte III trata en detalle con los principios de procedimiento. La Parte IV trata con el papel de los representantes (esto es, el objetivo legítimo de su autoridad de toma de decisiones sobre la persona afectada). La Parte V trata con los principios en cuanto a las intervenciones en el campo de la salud.
El pleno tratamiento de esta Recomendación está aquí fuera de lugar. Sin embargo debería verse como una parte de un proyecto mayor de ofrecer a las personas con discapacidades visibles en el orden legal un proyecto que ha resultado del cambio de los servicios sociales a los derechos y la igualdad de oportunidades.
1. Consejo de Europa Grupos de Trabajo, Estudios etc., en el contexto de la Discapacidad
El Consejo de Europa se ha comprometido en llevar a cabo una profunda investigación en temas de discapacidad a lo largo de una serie de años. Muchos de ellos toman ejemplo, sino los términos de referencia exactos directamente de la Recomendación R (92) 6. Los siguientes son particularmente destacables.
- Revisión Periódica de la Legislación Europea de la Discapacidad
En primer lugar, el Consejo de Europa publica una revisión periódica de la legislación de la discapacidad en toda Europa. Ahora existe una sexta edición 231.
- Grupo de Expertos del ICIDH
En segundo lugar, bajo el Acuerdo parcial, el Consejo de Europa estableció un Comité de Expertos en el WHO's ICIDH en 1987. Durante años este grupo ha tenido un papel de peso relevante en Europa a la hora de asesorar y proponer reformas al WHO's ICIDH. Han redactado valiosos informes en una amplia variedad de temas relacionados con el ICIDH232.
La cuestión principal desde la perspectiva de igualdad de derechos es la necesidad de una socialización estable para las tres definiciones de discapacidad en el ICIODH para reflejar una mayor igualdad de oportunidades y centrar la dignidad y autonomía de la persona. En una iniciativa más amplia el Consejo de Europa acogió un seminario conjunto entre el WHO y las diversas ONGs europeas de discapacidad NGOs en este tema en 1996233. El resultado de ese seminario y el proceso de diálogo iniciado entre el WHO y las ONGs europeas fue, por lo menos, un factor que llevó finalmente a la reforma del ICIDH.
- Estudios de Empleo de Discapacidad
El empleo de personas discapacitadas también ha sido una preocupación del Consejo de Europa durante muchos años. De 1993 a 1996 estas actividades se concentraron en estas la transición del empleo protegido al empleo abierto. De 1996 en adelante se concentraron en la inserción en el mercado de trabajo.
Se han publicado estudios útiles por el Consejo de Europa en un amplio rango de temas relacionados con el empleo incluyendo la transición del empleo protegido al empleo regular (1996), el estado del empleo protegido deberá ser los Estados Miembros (1997); análisis comparativo de la formación profesional y asesoramiento (1997). Se está preparando en la actualidad la publicación de un documento sobre estrategias de empleo para promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades para su acceso al mercado libre de trabajo.
- Grupo de Expertos en Violencia contra las Personas con Discapacidades
En 1999 se estableció un grupo de personas sobre la violencia contra los discapacitados. Se formó para estudiar el problema de la violencia contra los discapacitados y para hacer recomendaciones específicas sobre cómo combatirla y prevenirla. Se ha reunido tres veces y deberá reunirse en noviembre de 2000. Ha definido la violencia de forma amplia para incluir la violencia física, el abuso sexual, daños psicológicos, abuso financiero y negligencia. El grupo consulta con las ONGIs. El trabajo se completará para el año 2001. Puede ir seguida de una Recomendación del Comité de Ministros.
- Grupo de Trabajo de Diseño Universal
El Consejo de Europa también está preparando nuevas directrices de acceso así como trabajando en una recomendación para incorporar el principio de diseño universal en el currículo de todas las profesiones implicadas en el entorno de construcción.
Un Grupo de Trabajo de Expertos separado también está comprometido en el desarrollo de recomendaciones concretas con respecto a la máxima utilización de las nuevas tecnologías para el beneficio de los discapacitados. Otro grupo de expertos está desarrollando métodos de asesoramiento uniformes para indemnizaciones (por ejemplo, beneficios de seguros) para evitar la necesidad de un nuevo asesoramiento una vez que los individuos han emigrado hacia otras fronteras. Este informe se publicará a finales del año 2000.
- Grupo de Trabajo sobre la Discriminación de los Discapacitados
Obviamente, la filosofía de igualdad de oportunidades y no-discriminación es el principio guía en todas las actividades anteriormente descritas. Más concretamente, el Consejo de Europa ha establecido un grupo de trabajo sobre la discriminación contra las personas discapacitadas en noviembre de 1996. Ha conducido un análisis comparativo de la ley de discriminación de la discapacidad en los 41 Estados Miembros del Consejo de Europa (aún no publicado a fecha de septiembre de 2000). Ha analizado la postura de las ONGs así como a las federaciones empresariales y sindicatos.
En concreto, el grupo de trabajo se centra en la legislación para prohibir la discriminación, en la acción positiva, en medidas que abordan causas estructurales de la discriminación, la participación de las personas discapacitadas en el proceso de toma de decisiones. El informe final del grupo fue adoptado por el Comité de Rehabilitación e Integración de las Personas Discapacitadas del Consejo de Europa en primavera de 2000. Se publicará a finales de octubre de 2000. Está en las esperanzas de muchos que esta publicación lleve a una Recomendación del Comité de Ministros sobre la discriminación de la discapacidad.
- La Unión Europea y Discapacidad
- Antecedentes: Herramientas Legales e Instrumentos Políticos de la Unión Europea 234
- El Objetivo Económico de la UE
Desde un punto de vista histórico la Unión Europea es una fuente extraña de derecho y política en materia de discapacidad. La Unión Europea tuvo su origen en tres tratados diferentes que crearon tres 'comunidades' separadas; La Comunidad Europea del Carbón y el Acero (ECSC, París, 1951), la Comunidad Económica Europea (CEE, Tratado de Roma, 1957) y la Agencia Europea de Energía Atómica (EURATOM, 1958). La CEE se transformó en la Comunidad Europea o CE en 1965 tras la fusión de disposiciones clave de los tres tratados originales (Tratado de la Comunidad Europea o TEC).
La idea principal tras la CEE original era la de buscar la unidad europea mediante la unificación de sus mercados nacionales dispares en un solo mercado común (la teoría de la 'integración funcional'). Descansa en la visión deprimente (pero muy efectiva) de que las personas cooperan mejor cuando calculan dicha cooperación en su propio interés. Así, el integrar los mercados nacionales un mercado común sirve no sólo para la integración económica, sino también humana.
- CE/UE Tratado de Derecho como base del 'Orden Constitucional 'de la UE
El derecho de la CEE se centró sobre todo en las herramientas económicas principales para crear una gran república comercial en Europa. Entre otras cosas, esto daba derecho a las 'libertades' fundamentales económicas que ayudan a establecer y ampliar un mercado común como por ejemplo la libertad de movimiento de los trabajadores (Artículos 48-51, TEC), el libre movimiento de capital (Artículos 76-73, TEC), el libre movimiento de mercancías (Artículos 9-37, TEC)y el derecho de establecimiento (es decir, a instalarse como profesional en otro estado miembro - Artículos 52-58 TEC). Por supuesto es teórico el someter estas libertades económicas bajo la rúbrica general de los derechos humanos, pero no fueron concebidos como tales ni con esa intención en su inicio.
Cuando se redactó el Tratado de Roma (la original CEE) a finales de los 50, había algunos debates acerca de conseguir derechos humanos como tales que debería añadirse a los tratados como objetivo de la Comunidad 235. Entre otras cosas, esto habría creado una base legal ambigua para la legislación en la discriminación de la discapacidad. Sin embargo por una serie de razones se tomó la decisión exclusivamente enfocada a los medios económicos orientada a una integración funcional. Así que, a pesar de que el objetivo subyacente de la CE era la integración de las personas, la meta subyacente en los tratados era la de dejar bien patente los medios económicos para este fin. Desde la estrecha perspectiva de la ley del tratado, los medios para conseguir un fin eran más importantes que el fin en sí mismo.
En términos puramente institucionales, la CE contrasta con el Consejo de Europa. Para poder obviar la tentación natural de que los Estados Miembros conserven sus ventajas de competencia nacional, se concibió una institución que podría insistir en 'el interés público europeo' en general - la Comisión Europea (Artículos 155-163, TEC)236. Los miembros de la Comisión se nombran por parte de los Estados Miembros, pero tienen capacidad independiente (Artículo 157.1, TEC). Además de la garantía de autonomía de los Estados Miembros, la Comisión obtiene la única (y celosamente guardada) prerrogativa de hacer propuestas legislativas. Dependiendo de que se confiara en las disposiciones del tratado como una base legal para las propuestas, pueden ir ante el Parlamento Europeo (que desde 1979 es directamente elegido por el pueblo europeo) y por último para que se adopten por parte del Comité de Ministros que comprende los ministros relevantes de los Estados Miembros. Existe una agrupación informal dentro del Parlamento Europeo que trata con una serie de temas relacionados con los derechos de los discapacitados237. Un Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo tiene la tarea de interpretar y aplicar la ley del tratado (ECJ, Artículos 164-188, TEC). A menudo se confunde este tribunal con el Tribunal Europeo de derechos Humanos que interpreta un tratado del Consejo de Europa (la Convención Europea de Derechos Humanos) con sede en Estrasburgo.
Esto da pie a una rica (si no confusa) amalgama de gobierno en Europa en la que las competencias legales pueden bien reservarse a los Estados Miembros, compartidas con la Comunidad o bien transferidas a la Comunidad. Hasta el tratado de Ámsterdam de 1997, los asuntos de discapacidad eran la única prerrogativa de los Estados Miembros, pero como veremos esto ya no será así.
Una gran diferencia entre la CE y el Consejo de Europa es que una vez que una propuesta legislativa de la Comisión es adoptada por las mayorías necesarias en el Consejo de Ministros (en consulta con el Parlamento Europeo que se elige directamente) esta legislación sienta precedente en cualquier ley contraria a la de los Estados Miembros incluyendo cualquier disposición a la constitución nacional (la doctrina de la 'supremacía del Derecho Comunitario 238). Se emplean dos tipos de legislación; Regulaciones que son efectivas directa y automáticamente y las Directrices que se permiten de forma típica por la prudencia de los Estados Miembros como método de transposición o puesta en marcha y que también permiten durante un tiempo antes de su plena instauración (normalmente entre tres y cinco años).
Los tratados subyacentes que constituyen la CE se revisaron en numerosas ocasiones. De forma periódica, los Estados Miembros consideran las revisiones a los tratados en un foro fuera de las instituciones establecidas por la Unión denominado Conferencias Inter Gubernamentales (Inter-Governmental Conferences (IGCs). El cúmulo de sucesiones de estas reformas de tratados se considera como la base del 'orden constitucional' de la UE.239
Una de estas IGC dio lugar al Tratado de Maastricht en 1992240. Básicamente creaba una nueva entidad legal en el escenario mundial llamada Unión Europea. Para dar una explicación simple, la UE comprende tres pilares (1) la existente Comunidad Europea (Tratado de la Comunidad Europea o TEC) especializado en asuntos económicos, (2) justicia y asuntos nacionales (3) y la política extranjera común y de seguridad. Sólo el primer pilar garantiza competencias supranacionales del tipo descrito anteriormente. Los dos últimos pilares actúan en una base puramente inter gubernamental de un modo similar al Consejo de Europa. Sólo el primer pilar resulta relevante en el contexto de la discapacidad.
Como todos los tratados, el Tratado de Maastricht tuvo que ratificarse de acuerdo a la ley nacional. El pueblo danés votó en su contra (retrasando así su aplicación) y el francés casi lo hizo. Hubo dos razones básicas para este tratado. La primera, que la CE o Unión se veía como obsesionada con los mercados y no con las personas. En otras palabras, la parte humana de la CE estaba completamente sin desarrollar, lo cual resultaba en una descompensación entre le Europa social y la económica. En segundo lugar, muchos ciudadanos de a pie estaban indignados ante el hecho de que, aunque el desempleo era alto en toda la UE, no había competencias específicas en el ámbito de la Unión para permitirle su participación. Esto nublaba la legitimidad empresarial. La respuesta del establecimiento político fue el Tratado de Ámsterdam in 1997 (véase a continuación).
- Disposición Débil en sobre Derechos Humanos en los Tratados Originales - la Importancia de 'los Principios Generales del Derecho Comunitario' en el contexto de la discapacidad
Aunque se cedieron amplios poderes a las instituciones de Bruselas para fomentar un mercado común fuera de los mercados nacionales dispares, no se cedió la misma competencia en el ámbito general de los derechos humanos 241. Mientras que la Unión Europea tenía el equivalente a la cláusula del comercio inter estatal en el Artículo 1. (8). (3) de la Constitución estadounidense (Artículo 100a TEC) nunca tuvo el equivalente total a la 14ta enmienda de garantía de igualdad de protección. Ésta suponía una diferencia importante. Se declara que tanto la cláusula de comercio entre estados como la 14ta enmienda se citaban en el ADA como parte integrante de su autoridad constitucional subyacente. La alianza de un poder que permitía a un gobierno de los Estados Unidos profundizar en el sector privado (cláusula de comercio entre estados) con el imperativo de la igualdad (14ta enmienda) era hasta hace bien poco sencillamente inexistente en la UE.
No menos de tres informes de 'comité des sage' de la UE se han publicado en los años recientes en cuanto al papel de la UE en materia de derechos humanos 242 - todos abogando por el desarrollo de un lado más humano en la Unión. La generación gradual de interés en la política de discapacidad en la UE sólo puede entenderse tras los bastidores del clamor público por un lado más humano en la Unión y los derechos humanos generales. La idea de que la Comunidad está vinculada a una serie de principios que incluyen los derechos humanos comenzó en una guerra de paja entre el Tribunal Europeo de Justicia y los tribunales de las constituciones nacionales en los años 60. Básicamente, el ECJ comenzó a insistir en la doctrina de la supremacía del Derecho Comunitario incluso sobre las constituciones nacionales. Esto parecía ser necesario para mantener la integridad del orden legal de la comunidad y prevenir cualquier tendencia hacia la fragmentación reteniendo lo que podría surgir si los tribunales nacionales tuvieran una misma declaración sobre el derecho Comunitario. En cierto sentido el ECJ se comprometía a alcanzar el resultado de Marbury v Madison (es decir, la constitución es ley y tiene la última palabra en cuanto a su interpretación) para la CEE.
Había un problema. El reconocimiento de la supremacía de la ley de la CEE podría llevar a dejar de lado las normativas de los derechos humanos en las constituciones nacionales. Los tribunales constitucionales amenazaron con revueltas. Para asegurarles la vinculación del ECJ al derecho comunitario de la CEE con 'los principios generales del derecho comunitario ' - principios que incluyen el respeto por los derechos humanos. No estaba vinculado a hacerlo según los tratados fundados, pero se sentía impelido a ello para poder mantener intacto el proyecto de integración de mercado. La fórmula empleada por el ECJ abraza los principios generales del derecho comunitario de la forma en la que es parte de las tradiciones constitucionales comunes en todos los Estados Miembros y a las que se suscriben internacionalmente.
La utilidad de dichos principios generales en materia de discapacidad era bastante limitada. Debido a que la mayoría de las constituciones europeas prohíben la discriminación basada en la discapacidad, este por otro lado fascinante desarrollo legal servía de poco a las personas discapacitadas. De hecho, ya que el principal instrumento empleado por el ECJ para su inspiración era el ECHR, incluso menos podría caber esperarse debido a la debilidad del Artículo 14 de la Convención mencionada anteriormente.
Cualquier cambio debería haberse derivado de una revisión de los tratados subyacentes. Estando pendientes dichos cambios, cualquier innovación debería haber venido de algún ámbito anómalo - en concreto de la política social de la UE. Este fue anómalo en el sentido en el que muchas de las ONGs de discapacidad pensaban que la política social formaba parte del problema pero no de la solución.
- Política de Discapacidad de la UE en los años 80
- Campo de la Política Social como la Base Inicial de la Política de Discapacidad de la UE
El TEC original proporcionaba un terreno estéril al que se dirigían los temas de discapacidad. El único área destacable donde puede surgir una 'política social ' concienciada (Artículos 117-125). De hecho, la discapacidad se registró primero como un tema de la UE en el contexto de la política social de la UE. Sin embargo, la política social de la UE es bastante peculiar 243.
Esencialmente trata de la dimensión social a la creación de un mercado único o común. Por tanto se centra en las protecciones sociales necesarias para hacer posible la existencia de un mercado libre de trabajadores. Se centraba principalmente en el libre movimiento de los trabajadores. Había dos disposiciones no discriminatorias que sin embargo no probaban su disponibilidad en el contexto de la discapacidad.
El Artículo 6 del TEC asegura el derecho a la no-discriminación con respecto al tratamiento de los nacionales de otro país. Esto sólo servía si el País A trataba a sus propios ciudadanos discapacitados de modo favorable y se negaba a extender ese tratamiento a otro discapacitado proveniente de otro país de la UE residente legalmente en el país A. A parte del hecho de que servía de bien poco si las leyes y políticas del país A no estaban desarrolladas, sólo dañaba el beneficio de una ínfima proporción de ciudadanos europeos con discapacidades que emigraban para buscar trabajo en otro Estado Miembro.
Artículo 117 TEC garantizaba el derecho a la igual de salario por el mismo trabajo como sucede entre hombres y mujeres. Su presencia en el tratado se debía enteramente al deseo del gobierno francés de mantener los altos estándares de Francia para las mujeres en al ámbito laboral contra los estándares relevantes alemanes. Era sólo por costumbre cuando un empresario trataba a las empleadas discapacitadas de forma diferente a los empleados discapacitados. Ya que la mayoría de los empleados (públicos y privados) trataban a ambos sexos con discapacidades de la misma forma injusta no había nada que el Artículo 117 pudiera aplicar al ámbito de la discapacidad.
De cualquier forma, estas dos prohibiciones en cuanto a la discriminación no se incorporaban en ninguna disposición de igualdad amplia o profunda y, como resultado, no existía ninguna disposición general bajo la ley de la CE contra la discriminación (directa o indirecta) basada en características como la edad, la orientación sexual o la discapacidad. Por supuesto, siempre ha sido posible en teoría elaborar dicha prohibición de los principios generales del Derecho comunitario pero es un pálido sustituto de la disposición explícita del texto del Tratado de la CE.
El Fondo Europeo Social por supuesto ha contribuido en gran medida al desarrollo de recursos humanos en materia de discapacidad. Sin embargo esta disposición está completamente separada de las normativas de la no-discriminación 244.
En resumen, la ausencia de normativas legales fuertes en el TEC contra la discriminación en materia de discapacidad implicaba que muchas directivas que trataban, por ejemplo, con el diseño de los ascensores, podría ignorar con total impunidad las necesidades de los discapacitados sin incurrir en censura.
- Los Sucesivos Programas HELIOS (1983-1996)
El Artículo 235 del TEC permite al Consejo adoptar medidas que encajan dentro de los amplios objetivos de la CE pero para los que no hay una competencia específica que se ha proporcionado en ninguna otra parte en el texto de los tratados. Sin embargo, la unanimidad del Consejo es un requisito ante el Artículo 235 ya que de otra forma los tratados podrían extenderse simplemente por voto mayoritario.
Este Artículo se empleó para crear un programa de acción en el ámbito de asuntos sociales relativo a la discapacidad. Su creación inicial fue la respuesta de la Comunidad al Año Internacional de los Discapacitados de la ONU (1981). De hecho, cada año desde principios de los 80, la Comisión Europea ha tenido una unidad dedicada dentro del DGV (ahora llamado DG Empleo y Asuntos Sociales) que trata específicamente temas de discapacidad e integración.
Han existido tres programas en el campo de la discapacidad 245. El principal resultado (si no el objetivo) era incentivar a la comunidad de ONGs europeas. Antes de estos programas muchas de estas ONGs no habían desarrollado uniones a través de sus fronteras nacionales, y muchas de las ONGs dedicadas a los discapacitados no habían mantenido un diálogo con otros sectores de discapacitados para buscar un terreno común. Los programas HELIOS al menos contribuyeron a abrir la mente y por tanto pavimentaron el camino para la recepción de un modelo de igualdad de oportunidades y de no-discriminación en el contexto europeo. Las principales ONGs europeas están ahora afiliadas a Foro de Europeos con Discapacidades (EDF) cuya sede se encuentra en Bruselas. Desde1993 el EDF (o un consorcio de ONGs afiliadas al EDF) ayuda a preparar el Día Europeo de Personas Discapacitadas que adopta un tema diferente cada año 246.
El programa HELIOS II terminó a finales del año 1996 cuando quedó claro que no había perspectivas de asegurar la unanimidad del Consejo para una continuación. En cierto sentido ya había hecho su trabajo preparando el terreno. Ha generado una gran cantidad de material y de documentos incluyendo directrices de prácticas adecuadas en una variedad de sectores 247. Mucha de esta documentación ha influido la evolución del pensamiento y la política en la UE.
- Consejo Recomendaciones sobre el Empleo de Personas con Discapacidades (1986)
248
Aunque el Consejo de Ministros no tenía competencia formal hasta el Tratado de Ámsterdam de 1997 para adoptar medidas legales en materia de discapacidad, esto no les detuvo para adoptar recomendaciones y resoluciones no vinculantes en el tema de la discapacidad. Una de dichas recomendaciones se declaró en 1986 trataba del 'empleo de los discapacitados en la Comunidad '249. Fue un instrumento interesante que, inter alia, instaba a los Estados Miembros a tomar todas las medidas apropiadas para promover la igualdad de oportunidades para los discapacitados en el campo del empleo y de la formación profesional …250
Se anexó un marco de directrices para una acción positiva.
a. Resolución del Consejo sobre la Integración Infantil y Juvenil dentro de los Sistemas Regulares Educativos (1990)
Se adoptó otra resolución el 31 de mayo de 1990 en materia educativa. En ella los Estados Miembros acordaron lo siguiente:
La plena integración en el sistema educativo debería considerarse como la primera opción en todos los casos apropiados, y todos los estamentos educativos deberían estar en posición de responder las necesidades de los alumnos y estudiantes discapacitados 251.
Sin embargo se registró muy poco progreso en la integración para el año 1992252. El problema principal es que la educación seguía (y aún continúa en gran medida) siendo de la exclusiva competencia de los Estados Miembros de forma que había un límite a los que la Unión podía hacer.
- El cambio hacia el modelo de la Igualdad de Oportunidades / no-discriminación en los 90
- El Camino hacia el Cambio
- La Reforma de la Política Social de la UE - de los Servicios Sociales a la Ciudadanía Activa (1993-1994)
La política social de la UE se reformó sustancialmente por la Comisión Europea a principios de los 90 en anticipación de los cambios del tratado. Esta reforma se ajustaba precisamente con la agenda de discapacidad agenda a pesar de que había poca conciencia de este asunto en ese momento.
El problema concernía la viabilidad financiera del llamado ‘Modelo social europeo '. Los problemas financieros obligaron a un replanteamiento de la política social y sus metas. Básicamente, fue recogido por la Comisión en términos de capacitar a la gente para la ciudadanía activa. La política social activa fue defendida ya que era un 'factor productivo' en una economía de mercado y también porque era un 'factor de civilización ' dentro de una sociedad justa.
En los documentos de política relevante había referencias específicas a la discapacidad. En un párrafo reseñable de su Libro Verde sobre el Futuro de la Política Social (1993) que trataba sobre la discapacidad la Comisión declaró:
La integración social, incluso con un mantenimiento de ingresos adecuados y disposiciones especiales, es contraria a la dignidad humana y corrosivo de la solidaridad social y la moral de la comunidad. Instalaciones especiales, instituciones y derechos legales se hicieron obviamente necesarios, pero no deberían ser obstáculo o una alternativa al principio de 'mainstreaming'?253
Esta era una declaración atrevida incluso en 1993. El Libro Blanco de 1994 fue incluso más inmediato. Constataba:
…como grupo, las personas discapacitadas sin lugar a dudas se enfrentan a un amplio abanico de obstáculos que les impiden conseguir una integración social y económica. Hay por tanto una necesidad de construir el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades dentro de las políticas de la Unión254.
[Énfasis añadido].
Estaba claro de este replanteamiento político que la comisión se estaba moviendo decididamente hacia una reforma de la política social a la luz de los imperativos que son normalmente la preservación de los derechos civiles. Este cambio fue a pagar dividendos atractivos en materia de discapacidad.
- La Adopción Política del Modelo de Igualdad de Oportunidades en Materia de Discapacidad por la Comisión Europea y el Consejo de Ministros (1996)
Entre otros aspectos, el Libro Blanco de 1994 prometía que la Comisión "iba a preparar un instrumento apropiado endosando las Normativas Estándar de la ONU sobre la Igualdad de Oportunidades para los Discapacitados". En respuesta la Comisión adoptó una declaración de política de referencia o Comunicación en 1996 en la que se compromete firmemente a la perspectiva basada en los derechos discapacidad como se manifestó en las Normativas Estándar de las Naciones Unidas255. El Consejo de Ministros respondió a finales de 1996 con una Resolución igualmente excesiva en la que se volvían a dedicar de forma colectiva en toda Europa a comprometerse a la búsqueda del acercamiento a la igualdad de oportunidades que habían firmado previamente de forma individual dentro del sistema de la ONU 256.
Un número de pasos positivos se han dado como resultado de esta Comunicación. En primer lugar, la Comisión estableció (o revitalizó) un grupo de trabajo entre servicios cuyo objetivo era el ‘mainstreaming' de los temas de discapacidad en su política y proceso legislativo. Otro paso positivo fue la creación de un Grupo de Alto nivel de representantes de los Estados Miembros. Por increíble que parezca, este foro nunca había existido antes. La idea principal era la de un continuo intercambio de puntos de vista sobre cómo alcanzar la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas257. Un tercer paso implicaba el aumento de la atención de los ‘aliados sociales' (EU sindicatos y patronal de la UE) a estos temas258.
Quizás el resultado más positivo fue el hecho de que no podía haber más razones sobre qué razones sobre si el modelo de la igualdad de oportunidades /no-discriminación era el correcto. La Comisión desde entonces ha adoptado una impronta detallada sobre el mainstreaming y continúa estimulando a los Estados Miembros con una documentos de política de incentivación del pensamiento sobre el empleo 259.
- Las Razones de las ONGs para los Cambios en los Tratados Generalmente y Especialmente en el Campo de la Discriminación de la Discapacidad
La ausencia de disposiciones generales en los tratados así como la ausencia de poderes para abordar el tema de la discriminación basada, inter alia, en la discapacidad tenía que cambiar y esto parecía correcto a finales de los 90. La agenda económica de la UE había alcanzado su punto final natural con la consecución del Mercado Interno en 1992 y con el advenimiento de la Unión Económica y Monetaria en 1999. Fue por lo tanto lógico esperar a que la Unión regresara a sus raíces políticas o que avanzara más hacia preocupaciones humanitarias (dependiendo del punto de vista sobre la evolución de la Unión).
Por tanto se había preparado el terreno para sembrar los cambios comprensivos. Las ONGs hicieron cuatro reivindicaciones interactivas (tanto ONGs generales como específicas en cuanto a la discapacidad) como sigue.
La primera tenía que ver con la necesidad de las cláusulas generales sobre los derechos humanos en los tratados y más específicamente con la necesidad de crear un poder para rechazar a los Estados Miembros que habían fracasado de forma consistente a la hora de respetar los derechos humanos.
La segunda estaba relacionada con la necesidad de ampliar y profundizar las cláusulas existentes de anti discriminación para (1) hacer que se apliquen en áreas adicionales al mercado de trabajo (como por ejemplo la educación, el transporte) y para (2) incluir más grupos dentro de las disposiciones (incluyendo personas discapacitadas). Estas razones específicas de discapacidad se expusieron en detalle por el EDF en el camino hacia la negociación del Tratado de Ámsterdam 260. La filosofía de campaña de EDF de la época incentivaba su lectura. Básicamente, el EDF quería un nuevo Artículo del TEC activo y judicialmente obligatorio que tratara temas amplios de discriminación. Estrechamente aliada a ésta estaba la razón de que el Artículo 100a (que aboga por una legislación armonizadora de un mercado interno por ejemplo, el estándar de los ascensores) debería reformarse para que las necesidades de las personas con discapacidades que deberían situarse como factores dentro de todas las propuestas armonizadoras.
Una tercera reivindicación se hizo en cuanto a una base legal más clara de acuerdo a la cual la ayuda financiera de la UE podría haberse dado a las ONGs y a la sociedad civil. La cuarta subrayaba la preocupación de añadir un capítulo sobre el empleo al TEC para tratar el aspecto de la legitimidad.
- El Cambio en la Ley de Tratados: El Tratado de Ámsterdam (1997)
- El Informe del Grupo de Reflexión de Westendorp (1996) y la Discapacidad
Antes de las negociaciones formales que se abrieron en el IGC, los Estados Miembros crearon un grupo de reflexión de alto nivel para preparar el terreno para las negociaciones. El grupo de reflexión del IGC (llamado el Grupo de Westendorp como su presidencia) apoyaba las reclamaciones hechas por las ONGs de discapacidad261. Sólo una voz discordante se dejó oír (presumiblemente por todos el gobierno conservador británico).
- Desarrollos Positivos del Tratado de Ámsterdam - Artículo 13 sobre la No Discriminación en el ámbito de la Discapacidad.
Nuevas disposiciones sobre derechos humanos se añadieron al TEU por el Tratado de Ámsterdam. Un tratamiento completo de estos desarrollos está fuera del lugar en el presente documento. Será suficiente con decir que la Unión ahora se ha compuesto para fundarse en la base del respeto por los derechos humanos y un nuevo mecanismo está instaurado para suspender los derechos de los Estados Miembros que violen esos derechos de manera persistente. Un alto umbral haría falta antes de que estas disposiciones dieran en el contexto de la discapacidad 262.
La principal reclamación hecha por las ONGs europeas de discapacidad (Foro Europeo de Discapacidad, EDF) fue para el desarrollo de una disposición general de no-discriminación - una legalmente obligatoria mediante los tribunales y que específicamente se refería a la discapacidad como uno de los terrenos prohibidos de discriminación. La razón política de sus necesidades e aceptó por parte de los Estados Miembros negociantes. Sin embargo, la nueva disposición que surgió (Artículo 13) sólo genera la posibilidad de que el Consejo (actuando de forma unánime) puede tomar acciones para combatir la discriminación basada en varios ámbitos incluyendo la discapacidad263.
El Artículo 13 TEU declara
Sin prejuicios hacia las otras disposiciones de este tratado y dentro de los límites de los poderes conferidos sobre la Comunidad, el Consejo actuando unánimemente sobre una propuesta de la Comisión y tras consultar con el Parlamento Europeo, puede tomar la acción apropiada para combatir la discriminación ?[en una serie de ámbitos incluyendo]?discapacidad.
Está claro que el Artículo 13 necesitará una revisión en el próximo Consejo Inter Gubernamental que tendrá lugar tras la admisión de los nuevos Miembros Europeos (probablemente en 4-5 años. Sin embargo, la inclusión del artículo 13 es un progreso muy significativo, ya que por primera vez, los gobiernos Europeos reconocen la realidad de la discriminación sufrida por las personas discapacitadas. La reclamación relacionada en cuanto al Artículo 100a fue también aceptada políticamente. Sin embargo, el texto resultante era bastante flojo. Se añadió una declaración al Artículo 100a (ahora re nombrado Artículo 95 TEU) como sigue:
La conferencia acuerda que, en el diseño de medidas bajo el Artículo 100a [ahora Artículo 95] del Tratado que establece la Comunidad Europea, las Instituciones de la Comunidad tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
El Tratado de Ámsterdam no reconocía el papel de las ONGs en la sociedad civil y no proporcionaba una base legal sólida para la adopción de programas de acción social para apoyar a los mismos. Esto fue una gran decepción para muchos. Es interesante que la discapacidad se nombrara de forma específica en un proyecto de cláusula que trataba de la exclusión social aunque se eliminó en el último momento en las negociaciones en Ámsterdam. La razón aparente tenía que ver con los puntos de vista en cuanto al coste.
Un capítulo completamente nuevo se añadió a TEU por el Tratado de Ámsterdam. El Artículo 125 TEU(anterior Artículo 109n) declara en parte que los Estados Miembros y la Comunidad trabajarán hacia el desarrollo de una estrategia coordinada para el empleo y en concreto para promover una fuerza laboral cualificada, formada y adaptable.
Los Estados Miembros tendrán que
tener en cuenta la promoción del empleo como un aspecto de preocupación común y deberán coordinar sus acciones a este respecto dentro del Consejo.
Por su lado, la Comunidad deberá
"contribuir a un alto nivel de empleo fomentando la cooperación entre los Estados Miembros apoyando, y su es necesario complementando su acción ? (Artículo 127(1)).
En resumen, el adelanto hecho en Ámsterdam fue el reconocimiento de que la discriminación contra las personas discapacitadas de hecho ocurre. Por primera vez los discapacitados se mencionan específicamente en el texto de los Tratados. Sin duda esto es una piedra angular en el camino hacia la cláusula de igualdad general y a de no-discriminación. Al igual que Maastricht, el Tratado de Ámsterdam deberá revisarse en sí mismo cuando se admita a los estados adicionales en la Unión. Esto da a las ONGs de discapacidad mucho por lo que agitarse.
- Hacer del Cambio una Realidad para los Ciudadanos Europeos con Discapacidades.
Abordar Adecuadamente la Discriminación de la Discapacidad
Propuesta de la Comisión para una Directiva al Artículo 13 prohibiendo la Discriminación de la discapacidad en materia de Empleo (1999).
El 26 de noviembre(1999) y basándose en el Artículo 13 del Tratado de Ámsterdam la comisión Europea propuso dos proyectos de Directivas para que las adoptara el Consejo sobre la no-discriminación 264. Si estas Directivas se adoptaban por parte del Consejo serían vinculantes en todos los Estados Miembros sin tener en cuenta las normativas constitucionales nacionales contrarias. Las acogerán durante un tiempo hasta que los gobiernos nacionales puedan transferirlas a su legislación nacional.
El primer proyecto de directiva abarca el ámbito de la raza solamente y lo extiende a todas las esferas, incluyendo el empleo, la educación, actividades culturales y el suministro de bienes y servicios (Artículo 3). El segundo proyecto de directiva cubre el resto de los ámbitos mencionados en el Artículo 13 excepto el del género (que ya ha acumulado una maraña de directivas en el Artículo 117 TEC) y la raza (que tiene toda una directiva dedicada a este tema).
Este segundo proyecto de directiva (que a diferencia del primero sólo se aplicará en el sector laboral) incluirá por tanto la discapacidad. No sólo prohíbe la discriminación sino también la discriminación indirecta contra las personas discapacitadas (así como otros). La discriminación indirecta se admite que puede darse.
[Art. 2.2.(b) …con una disposición aparentemente neutral, los criterios o prácticas son susceptibles de afectar contrariamente a la persona o personas a las que ninguno de los ámbitos referidos en el Artículo 1 se aplican, a menos que esta disposición, criterio o práctica esté justificado de forma objetiva por una meta legítima y los medios para lograrlo sean apropiados y necesarios.
Es más, el principio de 'instalaciones adecuadas ' se registra en el Artículo 2.24. del proyecto como sigue
Para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato para las personas con discapacidades, se proporcionarán instalaciones adecuadas, donde sea necesario, para permitir a estas personas participar en y/o avanzar en el empleo, a menos que este requisito cree un grave daño.
El memorando explicativo que acompaña el proyecto de directiva lo amplifica como sigue:
Esencialmente el concepto ('instalación razonable') surge de la toma de conciencia de que la consecución del mismo tratamiento sólo puede convertirse en una realidad donde se den permisos razonables para la discapacidad para permitir que se pongan a trabajar las habilidades del individuo. No crea ninguna obligación con respecto a estos individuos que, incluso con instalaciones adecuadas, no pueden llevar a cabo las funciones esenciales de cualquier trabajo. La obligación se encuentra limitada a dos respectos. En primer lugar, sólo se atañe a lo que es razonable. En segundo lugar, se limita si pudiera provocar un grave daño.
Se ha declarado que la directiva no tiene prejuicios hacia los derechos de ningún Estado Miembro para mantener o adoptar medidas con la intención de prevenir o compensar las desventajas (es decir, tomar acciones positivas).
La Comisión también propuesto un Programa de Acción de la Comunidad bien fundado para recoger propuestas para las dos directivas. Los objetivos de este proyecto de programa son los de (i) mejorar el entendimiento de los temas de discriminación, (ii) desarrollar la capacidad de los actores término y (iii) promover y diseminar los valores y prácticas subyacentes en la lucha contra la discriminación (Artículo 3). Propone hacerlo mediante la cooperación transnacional que implique a las ONGs así como a otras en todos los ámbitos (excluyendo la raza y el género).
El Consejo adoptó de hecho la directiva de raza el 16 de diciembre de 1999. Es muy pronto para decir si el segundo proyecto de directiva que acompaña el Programa de Acción de la comunidad se aprobará por parte del Consejo. Deberá tenerse en cuenta que se necesita la unanimidad del Consejo para todas las propuestas del Artículo 13.
Incremento de la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
- Evaluación Sistemática de la Situación Laboral de las Personas con Discapacidades
El nuevo capítulo de empleo o confiere fuertes poderes legales como tales. Sin embargo funciona de forma interesante. En esencia, se preparan directrices por parte de la Comisión y del Consejo de según las cuales los Estados Miembros deberán informar sobre sus políticas de empleo. El grupo original de directrices se adoptó formalmente por los Jefes de Estado el 15 de diciembre de 1997. Los cuatro títulos de las directrices son
mejora de la capacidad de empleo,
desarrollo del empresariado,
fomento de la adaptabilidad de la empresa y sus empleados y
fortalecimiento de las políticas para la igualdad de oportunidades.
El cuarto título (igualdad de oportunidades) declara explícitamente su aplicación en el ámbito de discapacidad. La parte relevante del título (IV) es como sigue
Los Estados Miembros:
- dedicarán una especial atención a los problemas de las personas discapacitadas con los que se encuentran al participar en la vida laboral.
Se diseñaron planes de acción nacional (NAPs) basados en las directrices y se entregaron por primera vez en abril de 1998 haciéndose después cada año. Hay una fuente muy rica de información sobre estrategias de empleo de los Estados Miembros con respecto al empleo de personas con discapacidades. En un informe general analizando en detalle los diversos NAPS la Comisión declaró:
Todos los Estados Miembros implementan un amplio rango de medidas para promover la participación de los discapacitados en el mercado laboral. Aunque no es extraño que a las personas con discapacidades se les dé un rápido acceso a medidas de empleo para los desempleados, las prioridades varían considerablemente de unos Estados Miembros a otros. Las medidas para las personas con discapacidades incluyen la legislación de discriminación contra los discapacitados, sistemas de cuota, programas de rehabilitación y formación, subsidios saláriales, subsidios para la adquisición ayudas técnicas y herramientas, información y campañas de concienciación contra los prejuicios que afectan a las personas con discapacidades 265.
La última versión de las Directrices (1999) trata con la discapacidad bajo el título general de capacidad de empleo. Una sección específica existe bajo este título denominada 'Promover un mercado laboral abierto a todos'. La directriz relevante de 1999 enunciaba:
Muchos grupos e individuos experimentan dificultades especiales a la hora de acceder y de en el mercado laboral. Se reclama una serie de políticas coherentes que aboguen por la integración de dichos grupos e individuos en el mundo laboral y lucha contra la discriminación. Cada Estado miembro:
9. Dedicará una especial atención a las necesidades de los discapacitados, a las minorías étnicas y otros grupos e individuos que pueden encontrarse en desventaja, y desarrollar formas adecuadas de prevención y políticas activas para promover su integración en el mercado laboral.
Un nuevo proyecto de directiva que incorpora distintos 'grupos socialmente excluidos' se ha propuesto ahora por la Comisión Europea. Declara:
Combatir la Discriminación y Promover la Inclusión Social mediante el Acceso al Empleo.
Muchos grupos e individuos experimentan especial dificultad en alcanzar habilidades relevantes y acceder y permanecer en el mercado laboral. Esto puede incrementar el riesgo de exclusión. Es necesario un grupo de políticas coherentes que promuevan la inclusión social apoyando la integración de los grupos en desventaja y de los individuos en el mundo laboral, y que combata la discriminación en el acceso a o dentro del mercado laboral.
- Cada [Estado Miembro]
Desarrollará senderos consistentes en medidas políticas preventivas efectivas y activas para promover la integración …
Identificar y combatir la discriminación en el ámbito de ?discapacidad?en el acceso al mercado laboral, la educación y la formación
Implementar medidas apropiadas para cumplir con las necesidades de los discapacitados …con respecto a su integración en el mercado laboral y de instaurar objetivos nacionales a este respecto …
Se pueden dirigir recomendaciones muy específicas a los Estados Miembros concretos si sus políticas no se consideran adecuadas. Un tipo de 'jurisprudencia' en cuanto a la discapacidad tiene el potencial de emerger. En resumen, las nuevas disposiciones de empleo son útiles en que ayudan a mantener el impulso en el ámbito de la política de discapacidad. Las NAPs también son una fuente muy útil de información sobre el estado actual de las personas con discapacidades con respecto a la situación laboral en toda Europa.
Creación de Igual Acceso a las Herramientas de la Sociedad de Información
- Propuestas de Política de Igualdad de Oportunidades en el área de Acceso a la Sociedad de Información para las Personas Discapacitadas (2000)
Europa ha sido mucho más lenta que los EEUU para darse cuenta del potencial que liberan las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (ICTs) para las personas con discapacidades las herramientas de la sociedad de la información. La Comisión Europea estableció un grupo de expertos de alto nivel para ponderar el futuro de la política social de la UE en el contexto de la revolución inminente. En su informe provisional de 1996 el grupo consideraba los discapacitados como un grupo en desventaja. Declaró que:
Las ICTs pueden contribuir de manera esencial a la igualdad de vida y la autonomía de muchas personas que han tenido problemas a la hora de acceder a servicios o de cuidar de sí mismos …Esto podría ser especialmente valioso para las personas con discapacidades o con problemas crónicos de salud …266
Claramente el grupo pensaba más en términos del acceso a los servicios que en los de liberación personal. Su informe final se refería al peligro de aumentar el aislamiento mediante las ICTs y recomendaba un número de medidas activas para garantizar que ‘los socialmente excluidos no son olvidados 267.
La Comisión Europea emitió su propio Libro Verde sobre la sociedad de la información en 1996268. Entre otras cosas, advertía acerca del potencial de las ICTs
Para mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de las personas con discapacidades facilitando la vida independiente en la comunidad y ayudando a abrir nuevas posibilidades de acceso, participación e integración socioeconómica269.
La Comisión publicó el Libro Blanco en 1998. Fue mucho más próximo en el tema de la igualdad de acceso a las ICTs por parte de los discapacitados. Se añadió una sección separada sobre la discapacidad. El objetivo de la Comisión a este respecto fue el de "promover el acceso y la plena integración de las personas discapacitadas en la sociedad de información". Una serie de 'acciones‘ se diseñaron entonces incluyendo la colaboración con la industria y las ONGs. De hecho una gran conferencia transatlántica sobre este tema se organizó por la comisión europea junto con el Departamento de Trabajo de los EEUU y El Comité de Presidentes de Empleo para las Personas con Discapacidades (US Department of Labor and the Presidents Committee on the Employment of People with Disabilities) en octubre de 1998 (que tuvo lugar en Madrid)270.
No ocurrió mucho más hasta que el siguiente Presidente de la Comisión Europea (Romano Prodi) de pronto emitió una Comunicación sobre Europa electrónica (Europe) una sociedad de la información para todos en enero de 2000271. De forma interesante y a tener en cuenta, se estableció una sección específica sobre la ‘Participación electrónica (eParticipation) para los Discapacitados'. Esta vez, en lugar de hablar de acceso a los servicios la declaración política fue:
El desarrollo en las tecnologías digitales ofrece extensas oportunidades para la superación de barreras (socioeconómicas, geográficas, culturales, temporales etc.) para las personas discapacitadas. Las tecnologías accesibles que apuntan sus necesidades especiales permiten su participación en la vida social y laboral en una base igualitaria 272.
Un número de objetivos importantes se propuso incluyendo la necesidad de revisar la legislación para asegurar la inclusión de personas con discapacidades, el desarrollo de una recomendación de política a los Estados Miembros en sus políticas de procura, el hacer accesible todos los sitios web públicos, etc.
Una reunión del Consejo en marzo de 2000 concluyó que el Consejo y la Comisión deberían preparar un ‘Plan de Acción ' conjunto para una mayor consideración 273. Dentro de las conclusiones de la Presidencia se hizo una mención específica a la discapacidad 274.
Para ayudarles a configurar un proyecto de Plan de Acción la Presidencia y la Comisión organizaron una gran Conferencia Ministerial sobre Conocimiento y la Sociedad de la Información los días 10 y 11 de abril de 2000 en Lisboa. Por primera vez en una conferencia Ministerial de este tipo un panel sobre 'ciudadanos con necesidades especiales' fue tratado con gran participación por parte de los Estados Unidos.
Un proyecto de Plan de Acción sobre la visión general se preparó convenientemente por parte de la Comisión Europea en mayo de 2000 para Consideración del Consejo de Ministros en su reunión de Julio en Portugal275. Entre las ‘acciones' concretas propuestas estaban
- La publicación de estándares ‘diseñados para todos' para la accesibilidad de las ICTs en concreto para mejorar la empleabilidad de las personas discapacitadas (para finales de 2002);
- Una revisión de la legislación y los estándares para asegurar la conformidad con los principios de accesibilidad;
- Adopción de las directrices del W3C WAI (Web Accessibility Initiative) para los sitios web públicos;
- Establecimiento de acceso público en todos los Estados Miembros;
- Establecimiento de una red de centros nacionales de excelencia en diseño para todos y la creación de un currículo Europeo sobre este tema 276.
Es interesante ver cómo se descartó la referencia a las políticas de procura públicas (que se encontraba en la Comunicación original de Europa electrónica).
El tema del acceso a la Sociedad de Información será crucial en los años venideros. Es notable el hecho de que la perspectiva de la discapacidad se ha registrado desde su instauración (aunque no perfectamente). Esto es un testamento del poder y del alcance del modelo de igualdad de oportunidades a través de un amplio rango de sectores políticos. Los intercambios políticos entre los EEUU y Europa en este tema han sido de lo más beneficioso.
El Acoplamiento con las Nuevas Iniciativas de Derechos Humanos de la UE
El Proyecto de Carta de la UE en Derechos Humanos y Discapacidad.
Aunque el Tratado de Ámsterdam eleva el estado de los derechos humanos no establece un catálogo de dichos derechos. Es interesante que la Presidencia alemana en 1999 propusiera el proyecto de una Carta de la UE de derechos fundamentales. Carta de Derechos Fundamentales. Un organismo especializado compuesto de representantes gubernamentales, representantes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales así como las instituciones de la Unión han comenzado a redactar la Carta y planifican presentarla para que se adopte por parte del Consejo en diciembre de 2000. No está claro si la Carta tendrá un estado legal. Incluso si no es así podría emplearse como una fuente de inspiración para el Tribunal Europeo de Justicia y finalmente podría formar la base de una Carta de Derechos para que fuera un anexo a los tratados.
La Carta se encuentra en su segundo proyecto. El artículo 24 del proyecto trata de la discapacidad: afirma:
24. Las personas discapacitadas tienen derechos a beneficiarse de las medidas diseñadas para asegurar su independencia, integración social y ocupacional y participación en la vida de la comunidad.
Esto es claramente deficiente. Muestra el continuo poder del modelo de los servicios sociales. Sin embargo, el hecho se menciona la discapacidad de alguna forma en este documento emblemático significa que el tema finalmente ha alcanzado la mesa de la elite política y que no puede ignorarse. Por el momento éste es el auténtico significado de la Carta en el ámbito de la discapacidad. Se especula mucho por el momento que los tratados se sustituirán en los años venideros por una Constitución escrita para la Unión. Si es así, aquí será donde se diseñe el campo de batalla.
Conclusiones Perspectivas para una Acta de Europeos con Discapacidades (EDA)
Como es obvio, el sistema de gobierno europeo es complejo. La competencia legal se comparte entre dos organizaciones regionales muy diferentes y sus respectivos Estados Miembros. Entre ellos fluye una dialéctica constante. Los temas de discapacidad han comenzado a salir a la superficie a niveles por encima del estado nacional.
El Consejo de Europa ha adoptado e intentado propagar el acercamiento de los derechos humanos o la igualdad de oportunidades. Esto es de esperar debido al compromiso general de las organizaciones con respecto a los valores humanos básicos y los derechos humanos. Es una lástima que su arma principal la Convención Europea de Derechos Humanos aún carece de una cláusula de igualdad con una parte real integrante en el contexto específico de la discapacidad. Si hay una discordancia dentro del Consejo de es entre el excelente trabajo realizado en el Marco del Acuerdo Parcial en el campo de la Política de Sanidad y las continuas actividades de otros instrumentos de derechos humanos. En otras palabras, el trabajo necesita realizarse dentro del Consejo de Europa para mantener la corriente del modelo de igualdad de oportunidades.
La experiencia americana demuestra que el principio no es suficiente. Necesita conjuntarse con el poder para que resulten en un cambio real. Mientras que el Consejo de Europa ha tenido mucho de principio pero poco de poder lo contrario tendía a realizarse para la Unión Europea. Sin embargo esto ya no es así. Se dice que ahora la Unión se fundamenta en principios básicos incluyendo el respeto a los derechos humanos. Nuevas competencias legales supranacionales aunque incoadas - se confieren en la Unión para combatir la discriminación incluyendo la discriminación de la discapacidad. La Comisión parece deseosa de presionar con propuestas legislativas en el ámbito laboral. De hecho por ley, pueden y deben seguir más. Las reformas del Tratado son necesarias para clarificar y purificar esta competencia.
Si la UE puede contribuir al desarrollo general del modelo lo hará de modo que reconcilie su tradicional 'modelo social europeo' (con su énfasis en el apoyo social incluyendo el cuidado médico) con el nuevo modelo de derechos civiles. La libertad formal necesita realizarse con apoyos prácticos que permitan a las personas ocupar el lugar adecuado como ciudadanos. Éste es el desafío al que deben enfrentarse tanto los EEUU y la UE.
PARTE 3
Tendencias Actuales y Perspectivas Futuras
¿Qué conclusiones, si puede extraerse alguna, obtenemos del análisis de las dos partes anteriores? Los autores consideran cinco conclusiones como las más significativas.
En primer lugar, la guerra de ideas se ha terminado. El paradigma del cambio a la perspectiva de los derechos humanos es casi universal. La mayoría de los países comienzan a contemplar la discapacidad como un tema de los derechos humanos. Se admite que hay un compromiso irregular, o entendimiento de este modelo universalmente. Aunque la ascensión gradual es inexorable. La autoridad moral de las normativas estándar de la ONU ha ayudado a legitimar el cambio y declaración del ADA demuestra con gran capacidad que el cambio es posible y beneficioso tanto para los individuos como para la comunidad. Si hay un mensaje más amplio en el movimiento de los derechos de los discapacitados es que la ciudadanía implica un acceso igualmente efectivo en todas las dimensiones de la vida.
En segundo lugar, hacer el paradigma del cambio en el ámbito de ideas es una cosa, pero hacerlo realidad es otra bien distinta. Una amplia diversidad de acercamientos legales es aparente en nuestra investigación comparativa. En cierto grado esto es bastante comprensible dada la diversidad de culturas mundiales así como legales. El mundo es tan diverso como la población de personas discapacitadas. Aun así, a pesar de esta diferencia, surge un factor clave. La mejor legislación (de cualquier variedad) tiende a lo que crea espacio para la diferencia de la discapacidad. Así el alcance de la importancia del concepto de 'instalaciones razonables'. Este es el logro cúlmen del ADA, es el bálsamo reparador permeable para toda la legislación efectiva. Está claro que se necesita realizar un trabajo en educar a las personas de las diversas culturas acerca de la naturaleza y la puesta en marcha de este concepto. Sin ello, la legislación fracasará o no conseguirá tanto como podría.
En tercer lugar, las organizaciones regionales - como el Consejo de Europa y la Unión Europea - pueden actuar como portadores poderosos de la fe luchadora. Pueden facilitar una mejor recepción de estas ideas en aparatos de operación de política nacional. Además pueden, dentro de su propia esfera de competencias, adoptar medidas que puedan establecer una diferencia. Cualquier estrategia cuyo objetivo sea el cambio deber ser un factor en el papel (catalítico u otro) de dichos organismos y buscar emplear su moral así como su autoridad política y legal.
Nuestra cuarta conclusión es que la agenda de discriminación - aunque importante - no agota todo el espectro de temas que afectan el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidades. Es una herramienta indispensable. Aunque hay que admitir francamente que aunque la legislación efectiva puede abrir puertas no puede facilitar a las personas entrar a través de ellas si no se satisfacen otras necesidades. En otras palabras, una preocupación por la libertad formal es necesario sincronizarla con la preocupación por los medios mediante los cuales se ejercita dicha libertad. La importancia de alcanzar derechos económicos, sociales y culturales para las personas con discapacidades no debería olvidarse. Con esto no implicamos la existencia de una agenda de política social que de forma efectiva confine a la gente en una jaula colectiva de mantenimiento pasivo como en el pasado. No, queremos decir una política social cuyo objetivo apunte a poner apoyos positivos en el lugar correspondiente para permitir que las personas amplíen al máximo sus libertades formales.
Por último, la legislación más progresiva ha estado políticamente enmarcada en la base de que es un ' factor productivo' en las economías de mercado. Dicha legislación contribuye a más decisiones racionales en el mercado laboral y una mayor actividad económica en general. Estamos completamente de acuerdo. Sin embargo también pensamos que dicha legislación es también un 'factor civilizador ' en cualquier sociedad que respete la diferencia y que pretenda crear sociedades verdaderamente abiertas a todos.
Anexo I:
LISTA DE LEYES277*
- Australia: Acta de Discriminación de la Discapacidad 1992
- Austria: Ley Federal Constitucional según la reforma de1997
- Bolivia: Acta No 1678 sobre las Personas Discapacitadas (1985)
- Brasil: Constitución de la República Federal de Brasil según reforma de 1988
- Canadá (a) Carta de los Derechos Humanos y Libertades, Acta de Constitución de 1982
(b) Acta Canadiense de Derechos Humanos, R.S.C. 1985
(c) Acta de Igualdad de Empleo, S.C. 1994 95
- Chile Acta No. 19.284
8. China Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas Discapacitadas (1990)
9. Costa Rica (a) Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas, 1966
(b) Decreto No.19101-S-MEP-TSS
10. Etiopía Proclamación de los Derechos de las Personas Discapacitadas en el Trabajo No. 101/1994
- Finlandia a) Constitución según reforma de 1995 (2000)
b) Código Penal según la reforma de 1995
c) Acta del Estado y Derechos de los Pacientes (785/1992)
- Constitución de Fiji de 1997
Francia (a) Código Criminal: Ley No. 90-602 del 12 de julio de 1990
(b) Código Laboral según la reforma de 1992
Gambia Anteproyecto de Constitución de la Segunda República de Gambia (1996)
Alemania Ley Básica de la República Federal de Alemania según la reforma de 1994
Ghana a) Constitución de 1992
b) Acta de Personas Discapacitadas, 1993
Guatemala Acta para la Protección de Personas Discapacitadas, Decreto No.135-96
Hong Kong SAR Ordenanza de Discriminación de la Discapacidad, 1995
Acta de Hungría no. XXVI de 1998 sobre la Disposición de los Derechos de las Personas que viven con una Discapacidad y su Oportunidad de Igualdad, 1998
India Acta de Personas con Discapacidades (Igualdad de Oportunidades, Protección de Derechos y Plena Participación), 1995
Irlanda a) Acta de Igualdad de Empleo (1998)
b) Declaración de Igualdad de Condiciones (1999),
c) Acta de Autoridad Nacional de Discapacidad (2000)
d)Acta Comhairle (1999)
- Israel Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidades, 1998
- Corea a) Ley de Servicios Sociales para las Personas Discapacitadas, Ley No.4179
(1989)
b) Acta sobre la Promoción del empleo, etc. De los Impedidos, Ley No. 4210 (1990)
c) Ley de Promoción de Educación Especial (1994)
- Código Penal de Luxemburgo de 1997
- Madagascar Código del Trabajo del 29 de septiembre de 1994
- Malawi Acta de la República de Malawi (Constitución) de 1994
- Mauricio Acta de Formación y Empleo de las Personas Discapacitadas, 1996 (Acta No. 9 de 1996
- Namibia Acta del Trabajo 1992
- Acta de Derechos Humanos de Nueva Zelanda 1993
- Nicaragua Acta No. 202 Regulaciones y Políticas para los Discapacitados en Nicaragua
- Nigeria Decreto de los Nigerianos con Discapacidades 1993
- Panamá Acta del Código de Familia No. 3 (1994)
- Filipinas Carta Magna para las Personas Discapacitadas, 1992
- Sudáfrica a) Constitución de1996
- Declaración de Igualdad de Empleo 1998
- Declaración de Desarrollo de Habilidades, 1998
- España a) Estatuto de los Trabajadores de 1980
- Ley de Integración social de los Discapacitados (1982)
Sri Lanka Acta de Protección de los Derechos de las personas Discapacitadas, No.28 de 1996
Acta de Suecia 1999:132 sobre la Prohibición de la Discriminación Laboral de las Personas con Discapacidades (1999)
Constitución de Suiza de 1999
Uganda a) Constitución de 1995
- Acta de Gobierno Local de 1997
- Reino Unido a) Acta de Discriminación de la Discapacidad 1995
- Acta de Comisión de los Derechos de los Discapacitados 1999
Estados Unidos de América a) Acta de Americanos con Discapacidades de 1990
b) Acta de Rehabilitación de 1973
- Zambia Acta de las Personas con Discapacidades 1996 (Acta No. 33 de 1996)
- Zimbabwe Acta de Personas Discapacitadas de 1992
Anexo II
Lista de sitios web europeos referentes a la discapacidad.
Sitio web del Consejo de Europa sobre discapacidad.
El sitio principal del Consejo de Europa es [www.coe.int]. El sitio de discapacidad se encuentra bajo el encabezamiento de 'Social' en el margen derecho. Haga clic en 'Health Partial Agreement'. Le llevará a un número de sitios, entre los cuales habrá uno con el título 'Integration of People with Disabilities'.
Sitio web de la Comisión Europea sobre (UE) Discapacidad.
La dirección general de empleo y asuntos sociales se encuentra en [www.europa.eu.int/comm/dgs/employment_social/index_en.htm]. Haga clic en 'areas of activity' después en 'social security and social integration'. Entre muchos temas estará 'personas con discapacidades'.
Sitio web de la Federación Europea de Discapacidad (EDF).
Está en (www.edf-feph.org).
1 Theresia Degener quisiera dar las gracias a Susan Dennehy, Arlene Kanter, Debby Kearney, Jenny Kern, Martin Ladstaedter, Silvia Yee, Rodrigo Jiménez y Yoshiko Osawa.
2 Gerard Quinn quisiera dar las gracias a Thorsten Afflerbach del Consejo de Europa y a André Gubbels de la Comisión Europea.
3 Existe un amplio órgano literario sobre este tema. Véase, por ejemplo, Victor Finkelstein, Attitudes And Disabled People: Issues For Discussion (1980); Michael Oliver, The Politics Of Disablement (1990); Michael Oliver, Understanding Discapacidad: From Theory To Practice (1996); Jenny Morris, Pride Against Prejudice (1991).
4 Véase Naciones Unidas, Asamblea General, Puesta en Marcha del Programa Mundial de Acción sobre las Personas Discapacitadas; Informe del Secretario General de la ONU (General Assembly, Implementation Of The World Programme Of Action Concerning Disabled Persons; Report Of The Secretary-General, U.N).-Doc. A/54/388 (1999).
5 Por ejemplo, ¿deberíamos incluir el empleo protegido?
6 Véase, ej., Olmstead v. L.C. ex rel Zimring, 527 U.S. 581 (1999).
7 Véase Gerard Quinn, The Human Rights of People with Disabilities Under EU Law, en The EU and Human Rights 281, 290 (Philip Alston ed., 1999). Art Hendriks ha descrito otros conceptos de igualdad con respecto a la discapacidad, The Significance of Equality and Non-Discrimination for the Protection of the Rights and Dignity of Disabled Persons, en Human Rights and Disabled Persons: Essays and Relevant Human Rights Instruments 40-62 (Theresia Degener & Yolan KosterDreese, eds., 1995); y Lisa Waddington, Disability, Employment and the European Community 53-66 (1995).
8 Véase Martha Minow, Making All the Difference: Inclusion, Exclusion, and American Law 19-79 (1990).
9 Véase EEUU Comisión de los Derechos Civiles, Adaptación del Espectro de las Habilidades Individuales (U.S. Commission on Civil Rights, Accommodating the Spectrum of Individual Abilities) (1983); Gerard Quinn et al, Disability Discrimination Law in the United States, Australia and Canada (1993).
10 Por ejemplo, el término "ajustes" en lugar de "instalaciones" se emplea en la ley del Reino Unido. Véase Brian J. Doyle, Discapacidad Discrimination: The New Law (1996).
11 La ley principal que compone el ADA de los Estados Unidos. Véase el Acta de Americanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act),1990, 42 U.S.C. § 12101 (1999). En Canadá la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1982 (Canadian Charter of Rights and Freedoms) y el Acta de 1985 de los Derechos Humanos que contiene disposiciones contra la discriminación para los discapacitados. Véase Can. Const. (Acta de la Constitución, 1982) pt. I (Canadian Charter of Rights and Freedoms); Acta Canadiense de los Derechos Humanos (The Canadian Human Rights Act), R.S.C., ch. H-6, § 1 (1998) (Can.).
12 Convención Inter Americana sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra las personas discapacitadas (Inter-American Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Persons with Disabilities), A.G. Res. 1608, 29th Ses., O.E.A. Doc. OEA/Ser. P AG/doc.3826/99 (1999). Para el periodo anterior al nuevo tratado véase Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Los Derechos Humanos de la Personas con Discapacidad (Rodrigo Jiménez ed., 1996).
13 Véase la Declaración Universal de Derechos Humanos (Universal Declaration of Human Right)s, G.A. Res. 217, U.N. Doc. A/810, at 71 (1948); Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Right)s, G.A. Res. 2200A, U.N. GAOR, 21st Sess., Supp. No. 16, at 49, U.N. Doc. A/6316 (1967); Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles (International Covenant on Civil and Political Right)s, G.A. Res. 2200A, U.N. GAOR, 21st Sess., Supp. No. 16, at 52, U.N. Doc. A/6316 (1967).
14 Véase la Declaración Universal de Derechos Humanos (Universal Declaration of Human Rights), art. 25, G.A. Res. 217, U.N. Doc. A/810, at 71 (1948); Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Right)s, art. 12, G.A. Res. 2200A, U.N. GAOR, 21st Sess., Supp. No. 16, at 49, U.N. Doc. A/6316 (1967).
15 G.A. Res. 2856, U.N. GAOR, 26th Ses., Sup. No. 29, at 93, U.N. Doc. A/8429 (1972).
16 G.A. Res. 3447, U.N. GAOR, 30th Ses., Sup. No. 34, at 88, U.N. Doc. A/10034 (1976).
17 Para un análisis más exhaustivo véase Hendriks, nota anterior 5.
18 G.A. Res. 37/52, U.N. GAOR, 37th Sess., Supp. No. 51, at 185, U.N. Doc. A/37/51 (1983).
19 Naciones Unidas, Asamblea General, Programa Mundial de Acción sobre las Personas Discapacitadas (World Programme of Action Concerning Disabled Persons); Informe del secretariado general: Adendo, at 21, U.N. Doc. A/37/351/Add.1 (1982).
20 Véase Naciones Unidas, Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, Principios, Directrices y Garantías para la Protección de las Personas en el impedidas por enfermedades mentales o con desórdenes mentales. (Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, Principles, Guidelines and Guarantees for the Protection of Persons Detained on Grounds of Mental Ill-Health or Suffering from Mental Disorder); Informe de la Rapporteur: especial Mrs. Erica-Irene Daes, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1983/17; Naciones Unidas, Centro de Derechos Humanos y Personas Discapacitadas, ONU. Sales No. E.92.XIV.4 (1993).
21 Véase The Protection of Persons with Mental Illness and the Improvement of Mental Health Care, G.A. Res. 46/199, U.N. GAOR, 46th Sess., Supp. No. 49, at 188, U.N. Doc. A/46/49 (1992).
22 Véase, ej., The Talline Guidelines for Action on Human Resources Development in the Field of Disability, G.A. Res. 44/70. U.N. GAOR, 44th Sess., Supp. No. 49, Anexo, at 196, U.N. Doc. A/44/49 (1990).
23 Véase Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities, G.A. Res. 48/96, U.N. GAOR, 48th Sess., Supp. No. 49, at 202, U.N. Doc. A/48/49 (1994) [a partir de Reglas Estándar]. Para más comentarios, véase Theresia Degener, Disabled Persons and Human Rights: The Legal Framework, in Human Rights and Disabled Persons, nota anterior 5, 9-39, and Bengt Lindqvist, Standard Rules in the Discapacidad Field A New United Nations Instrument, en Human Rights and Disabled Persons, nota anterior 5, 63-68.
24 Normativas Estándar, nota anterior 36, ¶¶ 24-27, at 204.
25 Las organizaciones eran las siguientes: Personas Discapacitadas Intern. Disabled Peoples' International, Inclusión Internacional (Inclusion International), Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International), Unión Mundial de invidentes (World Blind Union), Federación Mundial de Sordos y Federación Mundial de Supervivientes y pacientes psiquiátricos (World Federation of the Deaf and World Federation of Psychiatric Survivors and Users).
26 Véase Naciones Unidas, Asamblea General, Monitoring the Implementation of the Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities; Report of the Special Rapporteur of the Commission for Social Development, U.N. Doc. A / 50 / 374, Anexo (1995) (primer informe); Naciones Unidas, Asamblea General, Monitoring the Implementation of the Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities; Final Report of the Special Rapporteur of the Commission for Social Development, U.N. Doc. A/52/56, Anexo (1996) (segundo inform); Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Monitoring the Implementation of the Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities; Final Report of the Special Rapporteur of the Commission for Social Development on Monitoring the Implementation of the Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities on his second Missions, 1997-2000, U.N. Doc. E/CN.5/2000/3 (1999) (tercer informe); véase también Dimitris Michailakis, The Standard Rules: A Weak Instrument and a Strong Commitment, en Disability, Divers-ability and Legal Change, nota anterior 13, at 119, 117, 130.
27 Mientras que aquí se centra en la división de la ONU de los derechos humanos, debería mencionarse que las agencias especiales como WHO, ILO o UNESCO también han tomado un acercamiento de igualdad de oportunidades en cuanto a la discapacidad en los últimos años. Merece una mención especial la, ILO Convention No. 159, Convention Concerning Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons), 1983 como un fuerte instrumento vinculante. Véase, Convention No. 159: Convention Concerning Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons), en International Labor Organization, 2 International Labour Conventions and Recomendacións 1919-1991 (1992). Para obtener una visión general sobre las agencias especializadas, véase Theresia Degener, Disabled Persons and Human Rights: The Legal Framework, nota anterior 36, 20-33.
28 Véase General Comment No. 18, Report of the Human Rights Committee, U.N. GAOR, 45th Ses., Supp. No. 40, at 175, U.N. Doc. A/45/40 (1990).
29 Véase Philip Alston, Discable and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, in Human Rights and Disabled Persons: Essays and Relevant Human Rights Instruments, nota anterior 5, 94-105.
30 Comentario General No. 5 (1994): Personas con Discapacidades, U.N. ESCOR, Supp. No. 2, at 102, ¶ 15, U.N. Doc. E/1995/22 (1995).
31 Id. ¶ 16.
32 Véase Recomendación General No. 18, Report of the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women, U.N. GAOR, 46th Sess., Supp. No. 38, at 3, U.N. Doc. A/46/38 (1992).
33 Véase, ej., Recomendación General No. 24, Report of the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women, U.N. GAOR, 54th Ses., Supp. No. 38, at 6, ¶ 25, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1 (1999).
34 Para una discusión del artículo 23 sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, véase Thomas Hammerberg, The Rights of Disabled ChildrenThe UN Convention on the Rights of the Child, en Human Rights and Disabled Persons, nota anterior 13, 147-158.
35 Para más información acerca del problema de la realización de los derechos humanos véase Steiner, nota anterior 21, 559.
36 Para más información sobre este tema véase Theresia Degener, Disabled Persons and Human Rights: The Legal Framework, nota anterior 36, 36; Katarina Tomasevski, The Right to Health for People with Disabilities, en Human Rights and Disabled Persons: Essays and Relevant Human Rights Instruments, nota anterior 5, 13146.
37 Los siguientes países tienen leyes contra la discriminación: Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Etiopía, Finlandia, Fiji, Francia, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia, Guatemala, Hong Kong (SAR), Hungría, India, Irlanda, Israel, Corea, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Filipinas, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Uganda, Reino Unido, Estados Unidos, Zambia y Zimbabwe. Véase el Anexo I para los nombres de las leyes.
38 Waddington, Lisa: Legislating to Employ People with Disabilities: The European and American Way, in: Maastricht Journal of European and Comparative Law, 1994, Vol.1, No.4; Gerard Quinn et al, Discapacidad Discrimination Law in the United States, Australia and Canada ,1993; Jones Melinda & Basser Lee Ann Marks (eds): Discapacidad, Divers-Ability and Legal Change., 1999); Marge Hauritz et al, Justice for People with Disabilities: Legal and Institutional Issues (1998); Marcia Rioux:, The Place of Judgement in a World of Facts, J. Intell. Disability Res., Apr. 1997, at 10211; Thornton, Patricia & Lunt, Neil: Employment Policies for Disabled People in Eighteen Countries A Review, 1997; Carley, Mark: International Equality at Work. Discapacidad, Employment and the Law in Europe Part One in: Industrial Relations Review 251, Dec.1994; Besber, Eric: Employment Legislation for Disabled Individuals: What can France learn from the American with Disabilities Act? In: Comparative Labor Law Journal 16:399, (1995); Gutow, Bernard: Survey of Rights of Workers with Disabilities: Comparison of the United States with the European Community. In: New York International Law Review 11 (2) : 101 (1998)
39 Dentro de la literatura del derecho en los Estados Unidos hoy en día no existe un consenso sobre si el ADA ha tenido éxito o no. Véase el ADA Symposium Issue of Berkeley Journal of Employment and Labour Law Vol.21 No.1, 2000. El simposio se llamó: "Backlash Against the ADAモ.
40 Véase nota 23
41 para una visión más clara, véase Waddington, Lisa: Disability, Employment and the European Community", 1995
42 AG Flensburg, decisión de 27 de Agosto, 1992 63 C 265/92
43 Por ejemplo. La legislación coreana. Cada estatuto de prohibición de discriminación se constituye en una especie de vacío/cae en saco roto. No existe un ofrecimiento de los derechos individuales, ni de ningún mecanismo que permita a las personas con discapacidades reclamar o ejecutar la prohibición. Mientras que las leyes contienen el potencial para la reforma pone el principal énfasis en las leyes de discreción y programas orientados a los servicios sociales que han conducido a la exclusión en el pasado.
44 Gerard Quinn, The Human Rights of People with Disabilities Under EU Law, in The EU and Human Rights 281, 290 (Philip Alston ed., 1999)
45 En el Reino Unido, los grupos de discapacidad han luchado durante más de una década para conseguir una legislación contra la discriminación. Habían preparado su propio proyecto que fue rechazado por el parlamento. Cuando se declaró el Acta de Discriminación de la Discapacidad en 1995 muchos activistas de los derechos de los discapacitados se sintieron decepcionados. Véase: Brian J. Doyle, Disability Discrimination: The New Law (1995); Caroline Gooding: Blackstone's Guide to the Discapacidad Discrimination Act 1995, 1996.
46 the Architectural Barrier Act of 1968, 42 U.S.C.A. §§ 4151 4157; the Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C.A. §§ 791, 793, 794; the Individuals With Disabilities Education Act (IDEA), 20 U.S.C.A. §§1400 1485) which was enacted under another name (Education For All Handicapped Children Act) en 1975, the Voter Accessibility Act as of 1984 42 U.S.C.A. §§ 1973ee, 1973ee 1 to 1973 Véase-6, the Fair Housing Act as amended in 1988 42 U.S.C.A. §§ 3610 3614, 3614a.
47 Loi 90-602 de 12 Juliet 1990 y Code Penal relatif aux discriminations 1992 (Art. 225)
48 Código Penal de 1995, Capítulo 11, Sec.9 y Capítulo 47 Sec.3
49 Ley sobre infracciones y penalizaciones de naturaleza social, 1988
50 §§ 444 y 453 457 Código Penal de 1997
51 Acta de Discriminación de la Discapacidad 1992, Sec.42 y 43.
52 Ordenanza de discriminación, 1995, Sec. 47.
53 Acta de Formación y Empleo de las Personas Discapacitadas, 1996 , Sec. 18.
54 Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidades, Sec.15 y 19 (d)
55 Carta Magna para las Personas Discapacitadas, 1992 Título IV, Sec.46
56 Acta de Personas con Discapacidades, 1996, Sec. 32
57 Acta de Personas Discapacitadas, 1992, Sec. 10 (c )
58 Ley federal constitucional según la reforma de 1997 (Art.7)
59 Constitución de la República Federal de Brasil de 1993 (Art.7)
60 Carta de los Derechos Humanos y Libertades de 1982 (Sec.15)
61 Constitución según reformas de 1995 y de 2000 (Sec.6)
62 Constitución de 1997 (Sec.38)
63 Proyecto de una Constitución para la Segunda República de Gambia de 1996 (Sec.31). No es seguro si la Constitución ha sido adoptada ya. El proyecto se emitió para la publicación en 1997.
64 Constitución de 1992 (Art.29)
65 Ley Básica de la República Federal de Alemania, como enmendado en 1994(Art.3)
66 Acta de la República de Malawi (Constitución) 1994 (Sec.20)
67 Acta de Derechos Humanos de 1993 ( Sec. 21)
68 Constitución de 1996 (Sec.9)
69 Constitución según reforma de 1999 (Art.8)
70 Constitución de la República de Uganda en 1995 (Art.21)
71 Fiji: Sec. 38 (2), South Africa: Sec.9 (3,4), Gambia: Sec.33, New Zealand: Sec.65.
72 Art. 38
73 Brasil con respecto al empleo público, Art.37 de la Constitución
74 Sec. 68 (2)(i).
75 Art. 78 (1) (c )
76 Datos aportados por Mrs. Nayiga en un seminario internacional de derechos humanos para mujeres jóvenes discapacitadas en Nueva York, 1-7 junio de 2000.
77 en Sec. 17. Aunque la constitución de Portugal no tiene ninguna cláusula contra la discriminación que explícitamente incluya la discapacidad, debemos mencionar aquí que el derecho a emplear el lenguaje de signos se incorporó como enmienda en 1997 (Art. 74).
78 Sec.6
79 Sec.14 representa el derecho a tener un intérprete para cualquier parte o testigo sordo en un procedimiento legal.
80 Debido a que el Acta de Derechos Humanos de 1993 es todo un estatuto que trata de la discriminación. La constitución de Nueva Zelanda se compone de varias actas legislativas.
81
Bundesverfassungsgericht, Urteil vom 8. October 1996, Europäische Grundrechtszeitschrift 1997, S. 586
82 163 US.S.Ct. 537
83 349 U.S. 294 (1955)
84 Sobre el Artículo 26 de la Constitución Irlandesa y la Carta de Igualdad de Empleo, Sentencia del Tribunal Supremo, mayo de 1997; Re Artículo 26 y la Carta de Igualdad de Estado, sentencia del Tribunal Supremo, mayo de 1997. Véase Quinn, De la Caridad a los Derechos - La Evolución del Enfoque de la Discapacidad Basado en los Derechos: Perspectivas Internacionales e Irlandesas, CPI Anuario de Servicios (Dublín, 2000).
85 (Fiscal General) (1997) 151 D.L.R. (4th) 577 (S.C.C.)
86 Véase: Vriend v. Alberta [1998] S.C.J. 29. Para un análisis más exhaustivo, véase: Porter, Bruce: „Más allá de Andrews: Igualdad Sustancial y o Obligaciones Positivas Después de Eldridge y Vriend." (1998) 9:3 Foro Constitucional, pp. 71-82; Lepofsky, David, M.Garantía de la Carta deIigualdad de los Discapacitados ¿Cómo están funcionando? (1998) 16 Anuario de Windsor de Acceso a la Justicia pp. 155 214; Jackman, Martha: "Concediendo un verdadero efecto a la igualdadモ: Eldridge v. British Columbia (Fiscal General) y Vriend v. Alberta, Vol. IV No.2 (1998) pp. 352 371.
87 Por ejemplo. Austria, Alemania, Holanda, Portugal, Suiza.
88 Acta de Discriminación de la Discapacidad 1992
89 Acta Canadiense de Derechos Humanos, R.S.C. 1985, c. H-6
90 Acta No 19.284 de 1994
91 Acta 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas (1996)
92 Derechos de Empleo de las Personas Discapacitadas, Proclamación No 101/1994
93 Código Laboral según reforma de 1990
94 Acta de Personas Discapacitadas de 1993
95 Acta para la Protección de las Personas Discapacitadas, No. 135-96 (1996)
96 Ordenanza de Discriminación de la Discapacidad, 1995
97 Acta. No. XXVI de 1998 sobre la disposición de los Derechos de las Personas que conviven con la Discapacidad y la Igualdad de Oportunidades (como se cita en el Acta No. XXVI)
98 Acta de Personas Discapacitadas (Igualdad de Oportunidades, Protección de los Derechos y Plena Participación), 1995
99 Acta de Igualdad Laboral de 1998, Carta de igualdad de Estado de 1999 y Acta de Autoridad Nacional de Discapacidad (2000)
100 Ley de Igualdad de Derechos para los Discapacitados, 5758 1998 (como se cita en ERPWDL)
101 Acta en Relación con la Promoción de Empleo, etc. de la Ley de los Impedidos, Ley No.4219
(1990) y la ley de Promoción de Educación Especial (1994)
102 Código del Trabajo del 29 septiembre 1994
103 Acta de Formación y Empleo para Discapacitados (Acta No. 9 de 1996)
104 Acta de Trabajo según reforma de 1992
105 Decreto de Nigerianos con Discapacidades 1993
106 Carta Magna para las Personas Discapacitadas, 1992
107 Carta de Igualdad de Empleo de 1998 y Carta de Desarrollo de Habilidades de 1998
108 Estatuto de Trabajadores de 1980
109 Acta de Protección de los Derechos de las Personas Discapacitadas, No.28 de 1996
110 Ley sobre la Prohibición de la Discriminación Laboral contra las Personas Discapacitadas, SFS No: 1999 132, 1999
111 Acta de Discriminación de Discapacidad 1995 y Acta de la Comisión de Derechos de Discapacidad de 1999
112 Acta de Americanos con Discapacidades 1990, que necesita examinarse junto con otras leyes de discriminación de la discapacidad promulgadas con anterioridad, véase nota 46
113 Acta de Personas Discapacitadas, 1996 ( Acta No.33 de 1996)
114 Acta de Personas Discapacitadas, 1992
115 Canadá ( Acta de Igualdad en el Empleo, 1994-95), Etiopía, Irlanda (Acta de Igualdad en el Empleo) Corea (Acta cobre la Promoción del Empleo, etc.) Madagascar, Mauricio, Namibia, Sudáfrica (Carta de Igualdad en el Empleo de1998) y Suecia.
116 Secciones 3, 15, 24, 26 y 36
117 Secciones 5 11.
118 Secciones 11 20, 24, 25 29, 33-37.
119 Título III, capítulo I III.
120 Secciones 4, 19, 22, 29, 30, 32-39, 40 47.
121 Título I IV.
122 Art. 24, Art. 31 y Art. 55.
123 Capítulo VIII, Secciones 44, 45, 46 y 47.
124 Capítulo VI, Secciones 33 40.
125 Cap. VI, Sec. 33 (i) (iii).
126 Capítulo VI, Sec.36
127 Acta No.1678 de las Personas con Discapacidades (1985)
128 Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas Discapacitadas (1990)
129 Decreto No. 119101-S-MEP-TSS de 1989
130 Acta del Estado y los Derechos de los Pacientes (785/ 1992)
131 Ley de Servicios Sociales para las Personas Discapacitadas, Ley No. 4179 (1989) y Ley de Promoción de Educación Especial de 1994
132 Acta No.202 Regulaciones y Políticas sobre los Discapacitados en el Acta de Nicaragua / para la Prevención, Rehabilitación e Igualdad de Oportunidades para Personas Discapacitadas (1995)
133 Acta No.3 del Código de Derecho Familiar según la reforma de 1994
134 Acta sobre la Integración Social de los Discapacitados (1982)
135 Título VII, Sección 38 (2)
136 Capítulo I, Art.3
137 Artículo 34
138 La cláusula constitucional de igualdad (Art. 17) no cubre la discapacidad, que se contempla en una disposición especial (Art.29).
139 re adaptaciones públicas, bienes y servicios (Título III)
140 Véase el documento de Aart Hendrik.
141 Sec. 107 (2) (b)
142 Sec. 2
143 Sec.9
144 Art. 13
145 en varias disposiciones, ej. La Sección 5 (2) y Sección 9
146Sec. 5 del Acta de Igualdad de Empleo
147 en varias disposiciones, por ejemplo: Secciones 12, 24 26
148 Secciones 5 a 8
149 Sección 16(3)b) del Acta de Igualdad de Empleo (1988) y la sección 4(1) del Acta del Estado de Igualdad (2000).
150 Sección 8
151 en diversas disposiciones, por ejemplo: Secciones 29, 35, 43, 56, 60.
152 Sec. 32 - 41
153 Secciones 3 y 6
154 en varias disposiciones, por ejemplo: Secciones 4, 19, 32-39 etc.
155 por ejemplo la Sección 504 del Acta de Rehabilitación, y el Título I Sec.102, Título II Sec. 202 y el Título III Sec. 302 del ADA.
156 Secciones 7 y 9
157 Canadá (Acta de Derechos Humanos), Ghana, Etiopía (aunque muy débil), India, Israel, Mauricio, Nigeria, Filipinas, Sudáfrica (Acta de Igualdad de Empleo, pero excluyendo específicamente las cuotas), España, Uganda, USA, Zambia y Corea.
158 El Decreto de Nigerianos con Discapacidades contiene disposiciones sobre el derecho al voto y el derecho a la información (Secciones 13 y 12). La Carta Magna de las Filipinas tiene disposiciones sobre el derecho al voto, a la asamblea y a la organización (Secciones 29-31)
159 Australia (Sec.5), Canadá (HRA, Sec.3), Fiji (Art.38), Alemania (Art.3), Guatemala (Art.35 y 44), Hong Kong (Sec.6), Irlanda (Sec. 16 EEA, Sec. 4 ESA), Namibia (Sec.107), Mauricio (Sec.16), Nueva Zelanda (Sec..21 y 22), Filipinas (Sec.32), Sudáfrica (Sec.9), Suecia (Sec.3 y 4), UK (Sec.4 y 5) y Zambia(Sec.19).
160 Francia (Art.225-1), Luxemburgo (Art.454), Etiopía (Sec. 3), Uganda(Art.21).
161 Australia (Sec.6), Fiji (Art.38), Gambia (Sec.31), Namibia (Sec.107), Nueva Zelanda (Sec.65), las Filipinas (Sec.32), Sudáfrica (Sec.9), Suecia (Sec.3 y 4), y Zambia(Sec.19).
162 Véase Fn.###
163 Brasil, China, Costa Rica, Ghana, Guatemala, Israel, Nicaragua.
164 Australia (35 40), Canadá (HRA, Sec.14) Hong Kong (Sec.7), Israel (Sec.8-18), Suecia (Sec.3.4 y 6) UK.(Sec.55)
165 Sec.12 y 13
166 Costa Rica (Ley sobre la Igualdad de Oportunidades: Art.4), Ghana (Constitución: Art.29) y Panamá.(Art.520).
167 Por ejemplo. Brasil y Nigeria
168 En mi opinión pueden leerse en el siguiente orden las leyes de los países: Australia, Canadá, Hong Kong, Hungría, Filipinas, USA y Zambia.
169 Por ejemplo, Título III, Sec. 302 del ADA
170 Secciones 67 y 113
171 Secciones 20 - 25
172 Establecido por el Acta de la Comisión de los Derechos de los Discapacitados de 1999. Este nuevo organismo sustituye al antiguo Consejo Nacional de Discapacidad establecido por el DDA pero con un resultado mucho más débil. Véase: Minty, Simon: Introducción a la Comisión de los Derechos de los Discapacitados en el Reino Unido. http:// www.disabilityworld.org/June-July2000/Governance/UKDisabilityRights.htm (consultado el 10 de julio de 2000)
173 Art.8
174 Sección 24
175 Secciones 3, 9, 13. El movimiento en pro de los discapacitados en India ha resultado bastante decepcionante con la lenta puesta en práctica de estas disposiciones. Véase: Mohit, Anuradha: Iniciativas del Gobierno de la India para el Avance de la Década en Asia & Pacífico de las Personas Discapacitadas. http://www.ilru.org/disabiltyworld/April-May2000/Governance/India.htm (consultado el 15 de mayo de 2000)
176 Sección 14
177 Secciones 4,5,7
178 Secciones 6 y 25
179 Jari Korpi: Finlandia. En el Día Europeo de las Personas Discapacitadas 1995, El estatuto de las Personas Discapacitadas ‘en los tratados europeos: los Ciudadanos Invisibles', Bruselas 1995, 67-70
180 Estatuto del Consejo de Europa, mayo de 1959, Articulo 1 (d).
181 Convención 132 (1989).
182 Convención 130 (1989).
183 Este Acuerdo Parcial data de la resolución (59) 23 del 16 de noviembre de 1959 ‘concerniente la extensión de las actividades del Consejo de Europa en el ámbito social y cultural'. La membresía del Acuerdo Parcial se incrementó en 1995: Resolución (96) 34 autorizando los Estados Preocupados por revisar el Acuerdo Parcial en el Ambito Social y de Salud Pública, 2 de octubre de 1996.
184 Los acontecimientos políticos de finales de los 80 y principios de los 90 y la respuesta del Consejo de Europa reciben un extenso tratamiento en Dennis Huber, Una década que Hizo Historia- el Consejo de Europa 1989-1999, (Publicación del Consejo de Europa, octubre de 1999).
185 Véase P-SG (2000) 8: ADACs (2000) 1.
186 Estrategia para la Cohesión Social, Comité Europeo de Cohesión Social, CM (2000) 92, 20 de julio de 2000.
187 Véase el Acuerdo Parcial de Establecimiento de la Comisión Europea para la Democracia a Través de la Ley (Comisión de Venecia), adoptado por el Comité de Ministros el 10 de mayo de 1990.
188 La decisión de establecer tal postura se tomó en la Segunda Cumbre del Consejo de Europa en octubre de 1997. El Sr. Gil Robles (ex presidente del Parlamento Europeo) fue elegido por la Asamblea Parlamentaria en agosto del presente año como el primer y entrante Comisario.
189 Convención del Consejo de Europa No 5, 1950.
190 Véase Andrew Drzemczewski, Revisión sustancial de los mecanismos de Control de la Convención Europea de Derechos Humanos: Protocolo No 11, en los Cursos de la Academia de Derecho Europeo: Vol VI, libro 2, (Nijhoff. 1995).
191 Artículo 46.2.
192 Véase Quinn, Compromiso Civil y el Derecho a Recibir Tratamiento bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, 5 Revista de Derechos Humanos de Harvard, (1992) 1.
193 Para más información véase el Proyecto de Protocolo No 12 de la Convención Europa de los Derechos Humanos y el Proyecto del Informe explicativo, Comité de Guía de los Derechos Humanos, 2 agosto, 1999: H (98) 8.
194 Convención del Consejo de Europa No 9 (1952).
195 Véase SP v. Reino Unido, App. No. 28915/95, decisión de la Comisión, 17 de enero de 1997 y Cohen v. Reino Unido, App. No. 25959/94, decisión de la Comisión, 28 de febrero de 1996.
196 Convención del Consejo de Europa No 35 (1961).
197 Convención del Consejo de Europa No 158 (1994).
198 Convención del Consejo de Europa No 163 (1996).
199 Artículo 20.
200 Conclusiones 1, p. 72. Véase en general Lenia Samuel, Jurisprudencia de los Derechos Sociales Fundamentales de la Carta Social Europea, (1997, Estrasburgo, Publicaciones del Consejo de Europa) 338-347.
201 Conclusiones XIII, p.222.
202 Protocolo Adicional a la Carta Europea que proporciona un sistema de reclamaciones colectivas (Consejo de la Convención Europea No 158 (1995).
203 Acción Europea de los DiscapacitadosEAH; Asociación Internacional del Autismo en Europa; Federación Internacional de Hidrocefalia y Espina bífida.
204 Comité Europeo de Derechos Sociales, Decisión sobre la Admisión, Reclamación no 1/1998 de la Comisión Internacional de Juristas contra Portugal. La reclamación se declaró como admisible.
205 Carta Social Europea (Revisada), Convención del Consejo de Europa No 262 (1996).
206 El preámbulo de la Carta de 1961 constata en su parte relevante:
Se considera que el disfrute de los derechos debería estar garantizado sin discriminación de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional y origen social.
207 Véase los Informes Explicativos de la Carta Social Europea Revisada y al Protocolo Adicional de 1995 con un sistema de reclamaciones colectivas (Publicación del Consejo de Europa, 1998).
208 Convención del Consejo de Europa No 164 (1997).
209 Art. 17 (2)
210 Véase el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, G.A. Res. 2200A, U.N. GAOR, 21st Ses.., Supp. No. 16, at 52, U.N. Doc. A/6316 (1967).
211 Para examinar el texto del Código, véase Los doctores Nazis y el Código 2 de Nuremberg (George J. Annas & Michael A. Grodin eds., 1992).
212 CPT/Info (1993) 12, en los párrafos 41-44.
213 CPT/Info (98).
214 Id. en el párrafo 27.
215 CPT/Info ((99) 15 - véase los párrafos 140-145.
216 CPT/Info (99) 16 - Parte C.
217 Véase Patrick Thornberry and Maria Amor Martin Estebanez, El Consejo de Europa y las Minorías, Estrasburgo, (Publicación del Consejo de Europa, 1994); y John Murray y Jan Niessan, El Consejo de Europa y la Protección de los Derechos de los Emigrantes, los Refugiados y las Minorías', (Bruselas, Comisión Eclesiástica de los Emigrantes en Europa - Churche's Commission for Migrants in Europe-, 1993).
218 Adoptado por el Comité de Ministros el 17 de septiembre de 1984.
219 Adoptado por el Comité de Ministros el 22 de febrero de 1983.
220 Informe de Tabone & Voight al Panel de la Comisión sobre Cuestiones Sociales y Sanitarias,. Parl Eur. As.. 10a Sesión, Doc. No 4014 (Sept. 12, 1977).
221 Id en el párrafo 13 (i).
222 Libro Blanco sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con desórdenes mentales, especialmente los catalogados como pacientes involuntarios en una institución psiquiátrica, CM(2000) 23 Anexo, 10 de febrero, 2000.
223 Recomendación R (86) 18, 04/12/1986.
224 Recomendación R (99) 9, 22 de abril de 1999.
225 Adoptado por el Comité de Ministros el 17 de marzo de 1998.
226 Memorando Explicativo a la Recomendación R (98) 3 at para 21.
227 Recomendación R (99) adoptada por el Comité de Ministros el 7, de mayo de 1999.
228 Id en el 11.iv.
229 3ª Conferencia Europea sobre Derecho Familiar, Procedimientos de la Conferencia, Cádiz, del 20 al 22 de abril de 1995.
230 Grupo de Especialistas en Adultos No Capaces y otros Adultos Vulnerables, Informe Preparado por el Dr Eric Clive (CJ-S-MI, 21 enero, 1997).
231 Legislación sobre la Rehabilitación de Personas Discapacitadas en los Dieciséis Estados Miembros del Consejo de Europa (5ª Edición, Estrasburgo, 1993).
232 Véase, por ejemplo, El Uso y la Utilidad del ICIDH en el mantenimiento de los Discapacitados en sus casas y en sus Comunidades (1998); El Uso del ICIDH en Relación con la Tercera Edad (1997); El Uso y la Utilidad del ICIDH en la Educación de Niños con Deficiencias o Discapacitados (1997); El Uso y la Utilidad del ICIDH en el ámbito del retraso mental (1993); el Marco Conceptual del ICIDH (1992), etc.
233 Véase los Procedimientos del Taller Internacional sobre el Uso y la Utilidad del ICIDH (1996). Véase la presentación hecha en nombre de la Comisión Europea en el seminario fervientemente a favor de la reforma del ICIDH.
234 Véase en general, Criag y De Burca (Eds.), La Evolución del Derecho de la UE, (Oxford University Press, 1998).
235 Véase en General Alina Kaczorowska, Derecho de la EU Hoy, (Old Bailey Press, London 1998).
236 Véase en general Michelle Cini, La Comisión Europea - Liderazgo, Organización y Cultura en la Administración de la UE, (Manchester University Press, 1996).
237 La agrupación informal ha producido algunos informes influyentes en cuanto al estado de las personas discapacitadas en Europa, véase por ejemplo., EP Resolución sobre las Personas Discapacitadas (PE 218.897/fin, 1996 informador Mary Banotti, MEP)
238 Véase Penelope Kent, Derecho de la Unión Europea, ch. 5 'La Supremacía del Derecho Comunitario' (Pitman, London, 1996).
239 Véase De Burca y Craig, La Evolución del Derecho de la UE, (Oxford University Press, 1999).
240 Para obtener una guía general véase Alexander Noble, De Roma a Maastricht, (Warner Books, Londres, 1996).
241 Véase en general Lamy Betten y Nicholas Grief, Derecho de la UE y Derechos Humanos, (Longman, Londres, 1998).
242 Los dos informes más recientes fueron Liderados por, por ejemplo: Agenda de los Derechos Humanos para la Unión Europea del año 2000 - Agenda del Comité Des Sages e Informe del Proyecto Final (octubre, 1998); y Derechos Fundamentales de Afirmación en la Unión Europea - Informe del Grupo de Expertos sobre los Derechos Fundamentales (febrero de 1999).
243 Véase Tamara Hervey, European Derechos Social y Política, (Londres, Longman, 1998).
244 Véase en general, Andrew Evans, Los Fondos Estructurales Europeos, (Oxford U. Press, 1999).
245 Programa de Acción Social de la Comunidad para la Integración Social de los Discapacitados (1983-1988), (1981) OJ C347/1; Programa de Acción Social de la Comunidad HELIOS I para las Personas Discapacitadas (1988-1992), (1988) OJ L104/38; Programa de Acción Social de la Comunidad HELIOS II para las Personas Discapacitadas (1993-1996), (1993) OJ L56/30. Para una información más exhaustiva sobre éste y otros textos de la UE sobre discapacidad véase Santiago Muñoz Machado (Ed), Ley Europea de Discapacidad, (ONCE, Madrid, 1997).
246 Véase por ejemplo, Informe de la Conferencia, Día Europeo de los Discapacitados (1999) Violencia y Discapacidad: raíz de las causas y prevención ( (Bruselas, 3 de diciembre, 1999).
247 Se realizó una evaluación independiente del programa HELIOS II: Véase La Evaluación del HELIOS II- Informe Final, (Instituto Tavistock, Londres, 1997). Véase también COM (1998) 15 final, Bruselas, 20/01/1998, Informe de la Comisión sobre la Evaluación del Tercer Programa de Acción de la Comunidad para la Ayuda a los Discapacitados (HELIOS II).
248 (1986) OJ L225/43.
249 Véase en general, Lisa Waddington, Discapacidad, Empleo y la Comisión Europea, (Metro, Holanda, 1995).
250 Resolución del Consejo y de la reunión de Ministros para la Educación en el Consejo del 31 de mayo de 1990 sobre la integración de los niños y jóvenes discapacitados dentro de los sistemas educativos regulares: OJ C162 at 2.
251 Id en el párrafo 2.
252 Informe de la Comisión sobre el progreso con respecto a la puesta en práctica de la política de integración escolar en los Estados Miembros (1988-1991): SEC(92) 1891 final (Bruselas, 5 noviembre, 1992).
253 COM (93) 551, Libro Verde sobre la Política Social Europea Opciones para la Unión, (1993) at 48.
254 COM (94) 333, (1994), Política Social Europea Un Camino de Progreso para la Unión: Libro Blanco, en el 51.
255 Comunicación de la Comisión, Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas -Nueva Estrategia de Discapacidad de la Comunidad, COM (96) 406 final.
256 Resolución de la reunión entre el Consejo y de los representantes de Gobierno de los estados miembros con el Consejo sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas, OJ C 12 Vol 40, 13 enero, 1997, p.1.
257 Como un ejemplo de su resultado, véase 'Empleo y Personas Discapacitadas - Informe de la Reunión Especial del grupo de Alto Nivel en Materia de Discapacidad, (Grupo de Alto Nivel, Bruselas, octubre, 1997); Compendio de los Estados Miembros 'Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas' (Grupo de Alto Nivel, octubre, 1998).
258 Los aliados sociales adoptaron una ヤDeclaración sobre el Empleo de las Personas Discapacitadas' y en la actualidad están compilando un compendio de prácticas adecuadas de negocio en Europa.
259 Comisión Europea DGV Documento de Servicios de Trabajo Corriente de Discapacidad dentro de la Política Social y Laboral de la UE (199…); Papel de Trabajo de la Comisión ム Fomento de los Niveles de Empleo de las Personas Discapacitadas: El Desafío Común, (SEC (1998) 1550, 22/09/1998; COM(2000) 248 final, Hacia una Europa Sin Barreras para las Personas Discapacitadas (12/05/2000)..
260 A este respecto, dos documentos clave han supuesto el trasfondo de documentación vital; Informe del Día Europeo del Discapacitado - Estado de las Personas Discapacitadas en los Tratados Europeos - Los Ciudadanos Invisibles (1995); y Informe del Día del Discapacitado, Cómo pueden conseguir las Personas Discapacitadas Derechos de Igualdad como Ciudadanos en la Unión Europea: Las Implicaciones Legales y Económicas de una Cláusula de No-Discriminación en el Tratado de la Unión Europea, (1996). Véase también los siguientes Informes del Día Europeo; Hacia una Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas en la tendencia actual, (1996); Personas Discapacitadas Consumidores (1998); El tema del Día Europeo de 1999 fue la violencia contra los discapacitados.
261 Informe del Grupo de Reflexión, Bruselas, 5 diciembre, 1995.
262 Véase en general, P. Alston (Ed), La UE y los Derechos Humanos, (Oxford U. Pres, 1999).
263 Véase Tonra (Ed.), Amsterdam - Significado del Tratado, Instituto de Asuntos Europeos, Dublín, 1997).
264 Para una visión general del conjunto de la Comisión véase, Comunicación de la Comisión al Consejo, Parlamento Europeo, al Comité Económico y al Comité de las Regiones sobre Ciertas Medidas de la Comunidad para Combatir la Discriminación, COM, Bruselas, 26, 10, 1999
265 Comisión Europea - Informe General, De las Directrices a la Acción. Los Planes de Acción Nacionales de Empleo, 1998.
266 Primeras Reflexiones del Grupo de Expertos de Alto NivelConstruyendo la Sociedad de la Información para Todos nosotros, (Bruselas, enero de 1996) en el 33.
267 Informe Final de la Política del Grupo de Expertos de Alto Nivel- Construyendo la Sociedad Europea de la Información para Todos nosotros, (Bruselas, abril 1997) en el 51.
268 Libro Verde Vivir y Trabajar en la Sociedad de la Información; las Personas Primero, COM(96) 389 final (Bruselas, 24/07/1996).
269 Id en el párrafo 111.
270 Véase Informe de la Conferencia - Control de la Sociedad de la Información para Fomentar los Niveles de Empleo en las Personas Discapacitadas, (Fundación ONCE, Comisión Europea, Madrid, 1998).
271 Con referencia……
272 Id en el 13.
273 Lisboa Consejo Europeo Conclusiones de la Presidencia, 23-24 de marzo de 2000 en el 3; ‘Preparando la Transición hacia una Economía Competitiva y Dinámica Basada en el Conocimiento''.
274 Id en el 3; "Debería prestarse una atención especial [en el proyecto del Plan de Acción] a los discapacitados"
275 Com referencia no…
276 Id en los 17-18.
277 * Tenga en cuenta que algunas de las leyes pueden no corresponder con su nombre oficial. En algunos casos se han traducido por el autor. (TD).